La PGR recomendó declarar con lugar la acción si supera el examen de admisibilidad; Cultura calificó la omisión como un vicio sustancial y la Asamblea dejó su trascendencia constitucional en manos de la Sala IV.
La Procuraduría General de la República (PGR), la Presidencia de la Asamblea Legislativa y el Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ) coincidieron en que la ley que declaró la marcha fúnebre El Duelo de la Patria como símbolo nacional se aprobó sin contar con el dictamen sobre relevancia cultural que exigía una ley vigente para la creación de nuevos símbolos nacionales.
Las tres instituciones llegaron a esa conclusión al responder ante la Sala Constitucional por una acción de inconstitucionalidad contra la Ley 10.940, aunque difieren sobre las consecuencias que debe tener la omisión. La PGR recomendó declarar con lugar la acción si el tribunal decide conocerla por el fondo, Cultura considera que existe un vicio sustancial y la Asamblea reconoció la falta del requisito, pero dejó en manos de los magistrados determinar si corresponde invalidar la norma.
La discusión gira alrededor de la Ley 10.824, Ley para establecer los requisitos para la declaratoria de símbolos nacionales en Costa Rica, que entró en vigencia el 9 de enero de 2026. Su artículo 4 establece que cualquier propuesta para crear un símbolo nacional debe cumplir obligatoriamente con el inciso g), además de otros dos criterios contemplados por la norma.
Ese inciso dispone que el Ministerio de Cultura y Juventud debe emitir un criterio sobre la relevancia cultural del símbolo propuesto, mediante un dictamen elaborado por la instancia de esa cartera que tenga mayor afinidad con la declaratoria bajo estudio.
El proyecto que convirtió El Duelo de la Patria en símbolo nacional se presentó el 5 de febrero de 2025, antes de que entrara en vigencia la Ley 10.824. Sin embargo, la Comisión de Asuntos Sociales del Congreso rindió su dictamen afirmativo hasta el 18 de febrero de 2026, cuando la nueva regulación ya regía, mientras que el Plenario aprobó la iniciativa en primer debate el 8 de abril y en segundo debate el 14 de abril.
La presidenta de la Asamblea Legislativa, Yara Jiménez Fallas, reconoció ante la Sala Constitucional que durante el trámite se consultó al Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural (actual Dirección de Patrimonio Cultural) y a la Comisión Nacional de Patrimonio Cultural Inmaterial (Conapaci), pero ambas instancias indicaron que carecían de competencia para pronunciarse sobre la declaratoria de símbolos nacionales y recomendaron acudir a la Comisión Nacional de Fiestas Patrias del Ministerio de Educación Pública.
Jiménez señaló que esas consultas no sustituyeron el requisito que posteriormente estableció la Ley 10.824, pues no consta una solicitud directa al Ministerio de Cultura ni un dictamen ministerial sobre la relevancia cultural de la marcha.
De los documentos identificados resulta evidente que hubo consultas a órganos técnicos del sector cultura; también resulta evidente que esos órganos declararon su falta de competencia y que no se localizó un dictamen emitido o asumido por el Ministerio de Cultura y Juventud conforme al artículo 4, inciso g), de la Ley N.° 10.824".
La Presidencia legislativa agregó que no puede afirmar que el requisito se cumpliera y calificó su ausencia como una “cuestión seria de regularidad del procedimiento legislativo”. No obstante, señaló que corresponde exclusivamente a la Sala determinar si la omisión tiene suficiente trascendencia constitucional para invalidar la ley.
La Procuraduría General de la República llegó a una conclusión similar sobre el fondo. El procurador general, Iván Vincenti Rojas, señaló que existen precedentes reiterados de la jurisdicción constitucional según los cuales el incumplimiento de una norma que el propio legislador estableció previamente para la formación de determinadas leyes puede constituir un vicio esencial del procedimiento.
La PGR sustentó su posición en el principio de inderogabilidad singular de la norma, según el cual una autoridad queda obligada por las disposiciones generales que ella misma dictó y no puede simplemente dejarlas de aplicar en un caso particular. El órgano asesor recordó que la Sala ha utilizado ese razonamiento en asuntos relacionados con la creación de cantones y con modificaciones a áreas silvestres protegidas.
Los precedentes expuestos revelan que la Asamblea Legislativa no puede desconocer, según las circunstancias, las regulaciones de rango legal que ella misma ha dictado para regir la tramitación de ciertas leyes".
Para la Procuraduría, la inobservancia de la Ley 10.824 durante la formación de la Ley 10.940 transgredió el principio constitucional de inderogabilidad singular y, de manera indirecta, los principios de igualdad y seguridad jurídica.
La institución planteó, sin embargo, una reserva procesal, pidiendo a los magistrados revisar nuevamente si la acción de inconstitucionalidad resulta admisible, pues considera que debe determinarse si anular la ley únicamente por el defecto denunciado implicaría declarar una “nulidad por la nulidad misma”. Si la Sala supera ese análisis y estudia el fondo, la recomendación de la PGR es favorable al reclamo.
En caso de que la Sala considere que la acción es admisible y que decida conocer el asunto por el fondo, este órgano asesor sugiere declarar con lugar la acción.
El Ministerio de Cultura y Juventud adoptó una postura todavía más categórica. En un informe firmado por el ministro Jorge Rodríguez Vives, la cartera afirmó que el dictamen previsto por la Ley 10.824 no constituye una consulta facultativa, sino un requisito obligatorio concebido para que los diputados dispongan de una valoración técnica antes de decidir si un elemento reúne las condiciones culturales necesarias para convertirse en símbolo nacional.
Según Cultura, omitir ese criterio privó a la Asamblea de una valoración especializada que la propia legislación consideró indispensable para tomar una decisión suficientemente informada y, por ello, el defecto supera una mera irregularidad formal.
Por ello, el incumplimiento del artículo 4 inciso g) de la Ley n.° 10.824 constituye un vicio sustancial del procedimiento legislativo, en tanto supone el desconocimiento de una garantía que el propio ordenamiento estableció para asegurar una adecuada formación de la voluntad legislativa.
El Ministerio sostuvo además que la omisión compromete los principios de legalidad, seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad y pidió a la Sala que determine si existe un vicio esencial y, de ser así, declare con lugar la acción de inconstitucionalidad.
La acción de inconstitucionalidad se presentó el 27 de junio, un día después de que la Ley 10.940 apareciera publicada en el diario oficial La Gaceta. La Sala le dio curso el 8 de julio para analizar si el Congreso incurrió en un vicio esencial durante la formación de la ley al no obtener el criterio requerido por la Ley 10.824.
La interposición de la acción no suspendió la vigencia de la Ley 10.940, según aclaró la propia Sala Constitucional. La norma mantiene, por tanto, su eficacia mientras el tribunal resuelve el fondo del reclamo.
La Ley 10.940 declaró El Duelo de la Patria como símbolo nacional de la cultura musical de Costa Rica, ordenó dar acceso y difusión a sus partituras, hizo obligatoria su enseñanza en todas las bandas musicales y orquestas sinfónicas del país y dispuso su ejecución durante actos solemnes de duelo o luto nacional, entre otros supuestos.
