El proyecto de reforma constitucional pretende que la Contraloría trabaje con un modelo de fiscalización ex post.
Un grupo de 17 congresistas del Partido Pueblo Soberano (PPSO), liderado por la diputada Mayuli Ortega Guzmán, presentó a la corriente legislativa un proyecto de reforma constitucional (expediente 25.692) que pretende limitar las funciones de fiscalización que realiza la Contraloría General de la República, al convertirla de un órgano aprobador y preventivo en un órgano rector de la auditoría posterior.
La iniciativa propone reformar el artículo 184 de la Constitución Política para establecer que “el control que ejerza la Contraloría será predominantemente posterior mediante los mecanismos de fiscalización que determine su Ley Orgánica”. Adicionalmente, señala que “la ley regulará los supuestos en los cuales, por razones de interés público o riesgo fiscal, la Contraloría podrá realizar revisiones preventivas o concomitantes de carácter no vinculante, en coordinación con los sistemas de control interno de las instituciones sujetas a su fiscalización”.
El texto también elimina la capacidad de la Contraloría de aprobar y fiscalizar la ejecución de los presupuestos de las municipalidades y de las instituciones autónomas y limita su función a la revisión y aprobación de la liquidación presupuestaria.
Además, el texto pretende incluir en el artículo 184 que “ningún pago, obligación o contrato del Estado requerirá aprobación o refrendo previo de la Contraloría para surtir efectos jurídicos”.
La exposición de motivos justifica esta reforma al indicar:
La transición hacia un sistema de control ex post representa una modernización profunda del Estado costarricense. No implica reducir el control, sino hacerlo más inteligente, más oportuno y más eficaz, centrado en resultados y responsabilidad”.
La iniciativa establece un período transitorio de dos años durante el cual la Contraloría continuará aplicando los mecanismos de control previo vigentes, pero señala que lo hará “únicamente en los casos que determine mediante resolución general debidamente fundada en razones de riesgo fiscal”.
El texto fue presentado con las firmas de los oficialistas:
- Mayuli Ortega Guzmán.
- Nogui Acosta Jaén.
- Kattia Mora Montoya.
- Juan Manuel Quesada Espinoza.
- Stephan Brunner Neibig.
- Antonio Barzuna Thompson.
- Esmeralda Britton González.
- Gonzalo Ramírez Zamora.
- Wilson Jiménez Cordero.
- Kattia Calvo Cruz.
- Royner Mora Ruiz.
- Osvaldo Artavia Carballo.
- Ariel Mora Fallas.
- María Isabel Camareno Camareno.
- Fernando Obaldía Álvarez.
- Gerald Bogantes Rivera.
- Cindy Blanco González.
Tras su presentación, la iniciativa deberá iniciar el trámite especial establecido para las reformas constitucionales.
Trámite de una reforma constitucional
Las reformas parciales a la Constitución Política siguen un trámite especial para su aprobación, que incluye:
- La propuesta debe leerse tres veces en el Plenario durante un mismo cuatrienio, para luego realizar una votación sobre si se admite o no para estudio. La admisión requiere mayoría absoluta.
- Una vez admitida la propuesta, se conforma una comisión especial que se encargará únicamente de analizar ese expediente.
- La comisión rendirá un dictamen de la iniciativa al Plenario, que deberá discutirlo y votarlo en primer debate de primera legislatura. Para aprobarlo, se requiere mayoría absoluta.
- Si el proyecto se aprueba en primer debate de primera legislatura, debe enviarse a consulta a la Sala Constitucional.
- Si el proyecto supera la consulta de constitucionalidad, debe aprobarse en segundo debate de primera legislatura con mayoría calificada de 38 votos, sin importar si el primer y el segundo debate coinciden en una misma legislatura.
- El proyecto se envía a la Presidencia de la República para que lo incluya en su mensaje sobre el Estado Político de la Nación, que debe presentarse al inicio de cada legislatura.
- Posteriormente, el proyecto debe discutirse y votarse en tres debates, que requieren mayoría calificada y pueden realizarse en una misma legislatura.
