La reforma constitucional liderada por María Isabel Camareno también derogaría el inciso 4) del artículo 14 constitucional por encontrarse obsoleto.
Doce diputaciones de la bancada del Partido Pueblo Soberano (PPSO), encabezadas por María Isabel Camareno Camareno, presentaron a la corriente legislativa un proyecto de reforma constitucional (expediente 25.715) para eliminar el límite de 25 años que tienen las personas nacidas en el extranjero, hijas de padre o madre costarricense por nacimiento, para inscribirse por voluntad propia en el Registro Civil y obtener la nacionalidad costarricense.
Actualmente, el inciso 2) del artículo 13 de la Constitución Política indica:
El hijo de padre o madre costarricense por nacimiento, que nazca en el extranjero, y se inscriba como tal en el Registro Civil, por la voluntad del progenitor costarricense, mientras sea menor de edad, o por la propia hasta cumplir veinticinco años".
Según la exposición de motivos, el límite que establece la Constitución "es materialmente discriminatorio, en tanto niega a los hijos de costarricenses por nacimiento el acceso a la nacionalidad de sus progenitores en razón únicamente de su edad y de su lugar de nacimiento, lo que amerita una reforma que lo evite".
La iniciativa propone reformar la última frase para que se lea:
El hijo de padre o madre costarricense por nacimiento, que nazca en el extranjero, y se inscriba como tal en el Registro Civil, por la voluntad del progenitor costarricense, mientras sea menor de edad, o por la voluntad propia, en cualquier momento de su vida, después de alcanzada la mayoría de edad".
El texto argumenta que los motivos que llevaron al constituyente de 1949 a establecer esta restricción quedaron obsoletos. Según la exposición de motivos, la limitación surgió para evitar que hijos de costarricenses y alemanes nacidos en Alemania pudieran acogerse a la nacionalidad costarricense para huir de eventuales persecuciones de posguerra. También pesó el rechazo de la época a la doble nacionalidad.
El proyecto señala que ese último criterio quedó superado desde 1995, cuando una reforma constitucional estableció que la calidad de costarricense no se pierde y es irrenunciable.
Los proponentes también argumentan que la realidad migratoria cambió desde 1949 y citan el Diagnóstico de la emigración de costarricenses y su reintegración en el país, elaborado en 2018 a solicitud de la Dirección General de Migración y Extranjería, que estimó en aproximadamente 250.000 la cantidad de costarricenses que vivían en el exterior. También mencionan realidades como el trabajo remoto y los nómadas digitales, inexistentes cuando se redactó la norma.
Según el proyecto, muchas familias no inscriben a sus hijos cuando son menores de edad no por falta de voluntad, sino por dificultades operativas —como los permisos de salida para menores— o por desinformación. Los proponentes señalan que durante los primeros 18 años los hijos no pueden realizar el trámite por sí mismos y, posteriormente, cuentan solo hasta los 25 años para hacerlo.
Derogatoria del inciso 4) del artículo 14
La iniciativa también derogaría el inciso 4) del artículo 14 de la Constitución Política, que actualmente reconoce como costarricense por naturalización a:
La mujer extranjera que al contraer matrimonio con costarricense pierde su nacionalidad”.
La exposición de motivos recuerda que la Ley 7879 reformó en 1999 el inciso 5) del artículo 14 constitucional, que actualmente reconoce la nacionalidad costarricense a "las personas extranjeras que al casarse con costarricenses pierdan su nacionalidad o que luego de haber estado casadas dos años con costarricenses, y de residir por ese mismo período en el país, manifiesten su deseo de adquirir la nacionalidad costarricense".
El texto señala que, tras esa reforma, el inciso 4) resulta discriminatorio y redundante, debido a que el primer supuesto del inciso 5) contempla la misma situación sin hacer distinciones por sexo. Los proponentes aseguran que "su supresión no crea vacío alguno, no priva a ninguna persona de un derecho adquirido".
La iniciativa cuenta con las firmas de respaldo de:
- Royner Mora Ruiz (PPSO).
- Cindy Blanco González (PPSO).
- Fernando Obaldía Álvarez (PPSO).
- Nogui Acosta Jaén (PPSO).
- Juan Manuel Quesada Espinoza (PPSO).
- Daniel Siézar Cárdenas (PPSO).
- Marta Esquivel Rodríguez (PPSO).
- Antonio Barzuna Thompson (PPSO).
- Grethel Ávila Vargas (PPSO).
- Ariel Mora Fallas (PPSO).
- Ana Ruth Esquivel Medrano (PPSO).
El expediente ingresó a la corriente legislativa el 17 de agosto y ahora debe superar el proceso de admisibilidad en el plenario legislativo.
Trámite de una reforma constitucional
Las reformas constitucionales deben seguir un procedimiento especial. La propuesta debe presentarse con la firma de al menos diez diputaciones y durante un período de sesiones ordinarias. Posteriormente, debe leerse tres veces, con intervalos de seis días, antes de que el plenario decida si la admite a discusión.
Si el plenario la admite, la Asamblea debe nombrar por mayoría absoluta una comisión especial para analizarla, la cual tendrá hasta 20 días hábiles para rendir su dictamen. Una vez presentado el dictamen, el proyecto debe ser discutido y aprobado, con mayoría absoluta, en primer debate de primera legislatura.
Después de su aprobación en primer debate de la primera legislatura, el proyecto debe enviarse a consulta ante la Sala Constitucional, y si supera esa revisión puede ser discutido y aprobado, con mayoría calificada de 38 votos, en segundo debate de primera legislatura. Posteriormente, el proyecto pasa al Poder Ejecutivo, que debe devolverlo a la Asamblea junto con el mensaje presidencial al inicio de la siguiente legislatura ordinaria.
Finalmente, la Asamblea debe discutir la reforma en tres debates de segunda legislatura, con por lo menos 38 votos.
