
Los cambios deberán estar incorporados en los sistemas de emisión de comprobantes electrónicos a partir del 1.º de noviembre; dos nuevos códigos exigen que las correcciones por errores materiales se reflejen en el período del comprobante original.
A partir del próximo 1.º de noviembre, los sistemas de facturación electrónica deberán incorporar una serie de nuevos códigos definidos por la Administración Tributaria para identificar con mayor precisión las correcciones, anulaciones y sustituciones que se realizan sobre comprobantes electrónicos ya emitidos.
Entre los cambios se encuentran los códigos 13, denominado “Anula documento de referencia por error material”; 14, “Corrige monto por error material”; y 15, “Sustituye comprobante electrónico por error material”.
Los ajustes fueron comunicados por la Administración Tributaria en abril como una actualización de los Anexos y Estructuras de la versión 4.4 de los comprobantes electrónicos. Según un análisis de KPMG sobre la modificación, los nuevos códigos podrán utilizarse voluntariamente antes de noviembre, pero a partir de esa fecha deberán estar disponibles en los sistemas de emisión.
La versión 4.4 de los comprobantes electrónicos ya había entrado en vigencia durante 2025. Por ello, la fecha de noviembre de 2026 no corresponde a la entrada en vigor de esa versión, sino específicamente a la incorporación obligatoria de los nuevos códigos.

Correcciones deberán reflejarse en el período original
La principal novedad para efectos contables se encuentra en los códigos 13 y 14. Cuando se utilicen en una nota de crédito o débito, el efecto de la modificación deberá reflejarse en el mismo período en que fue emitido el comprobante electrónico que se está corrigiendo.
Esto significa, por ejemplo, que si una empresa descubre en agosto un error material en una factura emitida en enero y utiliza uno de estos códigos para corregirlo, el efecto contable de la modificación corresponderá a enero y no a agosto.
Silvia Castro, socia de Impuestos de Despacho Carvajal, explicó que esa situación podría llevar al contribuyente a revisar una declaración tributaria ya presentada y, dependiendo del efecto de la corrección, eventualmente rectificarla.
Si el ajuste determina que el impuesto correspondiente al período original era mayor al declarado, podría generarse una diferencia por pagar y los intereses que correspondan. Si, por el contrario, el contribuyente pagó más de lo debido, podría generarse un saldo a favor o crédito disponible.
Castro señaló:
Una corrección que parece sencilla, como cambiar un monto de una factura, puede tener un efecto sobre los impuestos que ya fueron declarados. El contribuyente debe saber qué está corrigiendo, de qué período es la factura, cuál código corresponde utilizar y cuáles declaraciones afectaría.
La eventual necesidad de rectificar una declaración dependerá de cada caso y del efecto tributario que produzca la modificación del comprobante.
Sistemas deberán incorporar los códigos antes de noviembre
La actualización también incluye el código 16, para sustituir un comprobante electrónico rechazado; el 17, destinado al pago de un comprobante electrónico y de uso exclusivo para el Recibo Electrónico de Pago; así como los códigos 19 y 20, utilizados para referenciar facturas electrónicas de exportación y recibos electrónicos de pago, respectivamente.
A partir del 1.º de noviembre de 2026, los sistemas utilizados para emitir comprobantes electrónicos deberán permitir el uso de la nueva codificación.
Por ello, los contribuyentes que utilizan proveedores privados de facturación electrónica pueden verificar con anticipación que sus sistemas estén preparados para incorporar los cambios y conocer cuál código corresponde utilizar cuando deban modificar un comprobante ya emitido.
