La presidenta de la República, Laura Fernández, es politóloga. Este es un elemento sustancial, porque es precisamente esa formación académica la que hace tan difícil de entender su insistencia en calificar el reciente fallo de la Sala Constitucional como un "golpe de Estado". Primero, y de manera intempestiva, lo afirmó sin matices; días después lo suavizó bajo la figura de "usurpación ilegítima"; y, finalmente, ante la avalancha de objeciones técnicas, optó por el remiendo conceptual de "golpe de Estado institucional".
La aplicación de cualquier categoría analítica exige, como condición previa, la reconstrucción precisa de los hechos que se pretende subsumir en ella. Desde octubre de 2025, la Corte Plena había puesto en manos de la Asamblea Legislativa una nómina de 18 candidaturas para cubrir nueve plazas de magistrados suplentes en la Sala Constitucional. El plazo de quienes ocupaban esos cargos venció el 16 de diciembre de ese año. Durante los siete meses siguientes, la bancada del Partido Pueblo Soberano se negó, de forma sistemática, a votar el nombramiento.
El costo de ese bloqueo no fue intangible: para julio de 2026, más de 120 expedientes —muchos de ellos recursos de amparo de ciudadanos que aguardaban una resolución sobre derechos fundamentales— permanecían sin resolver, porque un tribunal constitucional sin suplentes disponibles no puede integrarse cuando un magistrado propietario se inhibe.
Fue ante esa parálisis sostenida que la Sala Constitucional resolvió un recurso de amparo y adoptó una medida transitoria: mantener en funciones a los magistrados suplentes ya electos, únicamente para asuntos urgentes e indispensables, mientras la Asamblea cumplía con su propia obligación pendiente. La sentencia no le resta a la Asamblea competencia alguna sobre el nombramiento de esos magistrados; su razón de ser es, precisamente, que la Asamblea —única instancia constitucionalmente facultada para hacerlo— no había ejercido esa competencia.
Corresponde detenerse en este punto, porque el reclamo del Ejecutivo no se limita a una calificación conceptual errada, sino que sugiere, además, que la Sala actuó desprovista de fundamento normativo. Tampoco esa aseveración resiste el análisis. La sentencia se sustenta en el artículo 164 de la Constitución Política, que impone a la Asamblea Legislativa la obligación de nombrar al magistrado suplente en la primera sesión —ordinaria o extraordinaria— posterior a la recepción de la nómina correspondiente; la mora de siete meses no constituye, en consecuencia, una laguna susceptible de interpretación, sino el incumplimiento llano de un plazo constitucional expreso. La obligación, además, no es de reciente formulación, en la resolución 11083 del 2013 la propia Sala ya había establecido que la Asamblea carece de potestad para devolver la nómina remitida por la Corte Plena o para abstenerse de efectuar el nombramiento.
El Poder Ejecutivo pudo, en lugar de hablar de un golpe de Estado, cuestionar algo más preciso: si de esa obligación legislativa se deriva automáticamente la potestad de la Sala para prorrogar a sus suplentes mientras tanto. Ni la Constitución ni la Ley de la Jurisdicción Constitucional lo dicen de forma expresa, y ese vacío es real. Pero, según han advertido varios juristas, el derecho constitucional comparado tiene una doctrina consolidada para estos casos: la de las potestades implícitas, según la cual todo órgano tiene, además de sus competencias expresas, las necesarias para que su función esencial no quede vacía de contenido. Aplicado aquí: si la función de tutelar derechos fundamentales que la Constitución le asigna a la Sala Constitucional queda bloqueada porque otro poder incumplió su deber de integrarla, negarle cualquier salida transitoria equivaldría a subordinar esa tutela a la voluntad de una bancada política.
Corresponde ahora examinar el asunto desde la disciplina que la propia presidenta invocó para respaldar su calificativo: la ciencia política.
La ciencia política no ha producido una definición única de golpe de Estado, pero sí un consenso notablemente estable sobre sus elementos constitutivos. Norberto Bobbio, en el diccionario de referencia de la disciplina, lo define como un acto ejecutado por órganos del propio Estado y advierte que, en su manifestación moderna, suele contar con el respaldo directo de las fuerzas armadas o, cuando menos, con su neutralidad cómplice. Esa misma centralidad de la fuerza coercitiva atraviesa la literatura clásica sobre golpes militares, de la que las obras de los politólogos Samuel Finer y Edward Luttwak son las referencias canónicas: para Luttwak, en particular, un golpe exige el reclutamiento secreto de oficiales que comanden la lealtad de unidades militares capaces de tomar los puntos neurálgicos de la capital.
La literatura cuantitativa contemporánea afinó esos criterios sin abandonarlos. Powell y Thyne, autores del conjunto de datos más utilizado a escala global para el estudio comparado de golpes, los definen como intentos ilegales y manifiestos —ejecutados por las fuerzas armadas u otras élites insertas en el aparato estatal— cuyo propósito es derrocar a quien ejerce el poder ejecutivo. El trabajo más reciente sobre el fenómeno en América Latina, el de Marsteintredet y Malamud, formaliza esos mismos criterios en tres condiciones necesarias: un blanco, entendido como el jefe de Estado o de gobierno; un perpetrador, es decir, otro agente estatal; y un procedimiento que sea secreto, expedito e ilegal. Cuando falta alguno de esos elementos, advierten los autores, la discusión no se cierra: proliferan en su lugar los llamados "golpes con adjetivos" (blando, judicial, parlamentario, en cámara lenta), calificativos que buscan, precisamente, disimular esa ausencia.
En el caso que nos ocupa falta el elemento más elemental de los tres: no hay blanco. Nadie fue derrocado. Nadie fue removido de un cargo que ejercía. La presidenta, para su tranquilidad, sigue siendo presidenta; la Asamblea sigue siendo Asamblea, con su potestad exclusiva de nombrar a los magistrados suplentes intacta y disponible en el instante mismo en que decida usarla, cosa que lleva siete meses sin hacer. Ni siquiera la categoría más elástica que ofrece Marsteintredet y Malamud —el llamado "golpe judicial", cuyo ejemplo de manual es Venezuela 2017, cuando el Tribunal Supremo le arrebató de facto sus funciones legislativas a la Asamblea Nacional— logra estirarse lo suficiente como para cubrir este caso, porque aquí no hubo ningún traspaso de competencia que lo justifique. Lo que hubo, en todo caso, fue lo contrario: una medida para que un tribunal siguiera funcionando mientras otro poder resolvía, a su propio ritmo, la omisión que él mismo había provocado.
Y conviene ser precisos en un punto, porque aquí no hay margen para la ambigüedad retórica: no es que "golpe de Estado institucional" sea una interpretación discutible entre varias igualmente válidas dentro de la disciplina. Es, sencillamente, una etiqueta sin respaldo en la literatura que la sostenga. Ni Bobbio, ni Powell y Thyne, ni el trabajo más reciente de Marsteintredet y Malamud, reconocen esa categoría como una unidad analítica válida; en el mejor de los casos, la tratan como el síntoma de una palabra que se estira hasta perder sentido. A esa misma conclusión llegó, de manera independiente, el presidente de la Sala IV, la mayoría de sus magistrados, constitucionalistas consultados por distintos medios, el gremio de profesores de derecho y el propio Colegio de Profesionales en Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales, cuyo comunicado fue tan directo como puede serlo un gremio profesional: desde el análisis estricto, la respuesta es negativa. No se trata, entonces, de un debate politológico entre diversas corrientes teóricas. Se trata de que la propia disciplina que la presidenta invoca para defenderse —la ciencia política— le desmiente en dos frentes: el concepto que usa carece de estatus reconocido en la literatura, y lo que esa literatura sí establece sobre los golpes de Estado —sus elementos, sus condiciones, sus tipologías— tampoco describe lo ocurrido en Costa Rica.
Dicho esto, presidenta —y se lo digo de colega a colega—, hay algo que sí debería quitarle el sueño, y no es la Sala IV.
Lo que debería quitarle el sueño es que, en su empeño por instalar la palabra "golpe" en el debate público, ha hecho exactamente lo que la propia literatura describe como el síntoma más temprano de erosión democrática: no la ruptura súbita del orden constitucional, sino el desgaste paulatino de la legitimidad de los árbitros institucionales. Nancy Bermeo llama a esto "executive aggrandizement": el debilitamiento uno por uno de los controles al poder ejecutivo mediante cambios que se presentan como legales y hasta como mandato democrático. Kim Lane Scheppele documenta el mismo patrón bajo el nombre de "legalismo autocrático", con un blanco recurrente: los tribunales constitucionales. Y Levitsky y Ziblatt, en su estudio sobre cómo mueren hoy las democracias, insisten en que el indicador de alarma no son los tanques en la calle, sino el momento en que un gobierno electo empieza a tratar a los árbitros institucionales —jueces, entes de control— como enemigos a neutralizar. Cuando un gobierno llama "golpistas" a los magistrados de un tribunal constitucional, presenta querellas penales por prevaricato contra quienes fallan en su contra, y anuncia recortes presupuestarios al Poder Judicial en el mismo mes en que ese Poder Judicial resuelve algo que le incomoda, no está describiendo un golpe: está ejecutando, paso a paso, el manual que esa literatura asocia con el debilitamiento gradual de los contrapesos institucionales. La ironía es exacta: el concepto que la presidenta intenta aplicarle a la Sala IV describe, con mucha más precisión, el patrón de conducta de su propio Gobierno hacia el Poder Judicial.
En Costa Rica no hubo golpe de Estado. Lo que sí hay, con nombre propio en la literatura que la presidenta invoca, es un patrón de desgaste institucional que ella misma puso en marcha. La diferencia importa: una acusación se desmiente con una sentencia y unos cuantos juristas. La erosión democrática no se desmiente. Se detiene o se profundiza.
