El ministro José Leonardo Sánchez aclaró que los centros educativos pueden intervenir cuando la actividad vulnera derechos, afecta la convivencia, pone a alguien en riesgo o interfiere con el aprendizaje.
El Ministerio de Educación Pública (MEP) aclaró este viernes que los centros educativos no deben prohibir ni sancionar a estudiantes por el solo hecho de participar en las llamadas “batallas de aura” o actividades para “farmear aura”, una tendencia que comenzó a aparecer recientemente en centros educativos del país.
El ministro de Educación, José Leonardo Sánchez Hernández, señaló que las autoridades de los colegios deben valorar las conductas concretas que ocurran durante esas actividades y sus consecuencias, en lugar de aplicar medidas disciplinarias únicamente por el nombre o naturaleza de la tendencia.
No corresponde prohibir ni sancionar una expresión juvenil únicamente por el nombre que recibe. Lo que debe valorarse es la conducta concreta, la forma en que se desarrolla y sus consecuencias dentro del centro educativo”.
El jerarca señaló que el MEP considera que “farmear aura” constituye, en principio, una actividad lúdica entre jóvenes, aunque advirtió que esa condición cambia cuando la dinámica deriva en conductas que afecten a otras personas o al funcionamiento del centro educativo.
“Farmear aura” deja de ser una actividad lúdica “cuando se utiliza para humillar, ridiculizar, acosar o discriminar a otra persona; cuando pone en riesgo la integridad de quienes participan, genera aglomeraciones peligrosas o interrumpe las lecciones”, explicó el ministro.
Sánchez descartó además que el MEP necesite elaborar un protocolo específico para atender esta tendencia, pues sostuvo que el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes y de la Conducta y los protocolos de actuación vigentes ya brindan herramientas para abordar situaciones que surjan alrededor de estas actividades.
Según el ministro, las direcciones de los centros educativos mantienen las competencias para intervenir cuando una conducta afecta la seguridad, la convivencia o el proceso educativo, pero deben estudiar cada caso a partir de los hechos concretos y respetar el debido proceso, la proporcionalidad y la finalidad formativa de cualquier medida.
Por tanto, ninguna persona estudiante debe ser sancionada únicamente por “farmear aura”. La intervención corresponde cuando la conducta vulnera derechos, afecta la convivencia, pone a alguien en riesgo o interfiere con el aprendizaje”
Sánchez añadió que las autoridades educativas deben procurar comprender las nuevas formas de expresión de la población estudiantil, sin dejar de establecer límites cuando estas afecten a otras personas.
Como ministro de Educación, creo que debemos escuchar y comprender las formas de expresión de nuestros jóvenes. Pero también debemos enseñarles algo esencial: toda diversión tiene un límite, y ese límite es la dignidad, la seguridad y los derechos de las demás personas”.
