Costa Rica está siendo testigo de uno de los actos más graves y arrogantes que un poder del Estado puede ejecutar contra la democracia. Lo resuelto por la Sala Constitucional en torno a la elección de magistraturas suplentes no es una simple controversia jurídica ni una inocente diferencia de interpretación. Es una fractura institucional y una abierta invasión de las competencias de la Asamblea Legislativa.
Hay que llamarlo por su nombre: cuando un tribunal se arroga facultades que la Constitución le entregó expresamente a otro poder, estamos ante una forma de golpe institucional. No hacen falta tanques en las calles cuando una institución puede alterar el equilibrio democrático mediante una sentencia.
La Sala Constitucional parece haber decidido que no solo interpreta la Constitución, sino que también puede reescribirla a su conveniencia. Esa pretensión es incompatible con cualquier sistema democrático y de derecho.
El artículo 9 de la Constitución Política establece que el Gobierno de la República es popular, representativo, participativo, alternativo y responsable. También dispone que ninguno de los poderes puede delegar el ejercicio de funciones que le son propias ni arrogarse las facultades de otro.
La disposición no podría ser más clara. Sin embargo, la Sala hizo precisamente aquello que la Constitución prohíbe: se arrogó una competencia que corresponde a la Asamblea Legislativa.
También pisoteó el principio de legalidad consagrado en el artículo 11, según el cual ningún funcionario público puede ejercer facultades que no le hayan sido concedidas por la Constitución y la ley. Los magistrados constitucionales no son soberanos, no fueron elegidos por voto popular y no recibieron un cheque en blanco para gobernar desde sus escritorios.
El artículo 121, inciso 3), establece que corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa nombrar a las magistraturas propietarias y suplentes de la Corte Suprema de Justicia. Exclusivamente significa exclusivamente. No significa que la Sala Constitucional pueda intervenir cuando le parezca conveniente, modificar los plazos o inventar mecanismos para prolongar nombramientos.
La competencia pertenece a las diputaciones porque así lo decidió el constituyente. Puede gustarnos o no la forma en que la Asamblea ejerce esa atribución. Podemos criticar su lentitud, sus cálculos políticos y hasta su mediocridad. Pero el mal desempeño de un poder no autoriza a otro a usurpar sus funciones.
Ese es justamente el peligro de lo ocurrido. Hoy se utiliza la inacción legislativa como excusa para intervenir en el nombramiento de magistraturas suplentes. Mañana cualquier demora, desacuerdo o vacío político podría servir como pretexto para que la Sala amplíe nuevamente sus poderes.
La Constitución no creó una junta de guardianes iluminados con autoridad para corregir a los demás poderes. Creó un tribunal sometido a la Constitución y a la ley.
El artículo 154 lo dice expresamente: el Poder Judicial está sujeto a la Constitución y al ordenamiento jurídico. La independencia judicial no significa impunidad institucional. Tampoco significa que siete magistrados —o cuatro votos dentro de la Sala— puedan convertir sus interpretaciones en una fuente ilimitada de poder.
Los artículos 158 y 164 reiteran que las magistraturas de la Corte Suprema de Justicia son elegidas por la Asamblea Legislativa. En el caso de las suplentes, la Constitución vuelve a reservarle esa facultad al Congreso. No existe una frase escondida que autorice a la Sala a sustituirlo. No hay un asterisco constitucional que permita a los magistrados prorrogar nombramientos según su propio criterio.
Estamos, por tanto, ante una peligrosa usurpación de competencias.
Lo más preocupante es la naturalidad con la que ciertos sectores pretenden que el país acepte esta extralimitación. Para ellos, cuestionar a la Sala Constitucional equivale casi a atacar la democracia. Es exactamente al contrario: la democracia se defiende cuestionando a cualquier poder que pretenda colocarse por encima de los límites constitucionales.
Costa Rica corre el riesgo de consolidar una monarquía magistral: un régimen en el que quienes interpretan la Constitución terminan actuando como sus propietarios. Una élite judicial que no rinde cuentas ante el electorado, que se fiscaliza a sí misma y que pretende tener la última palabra incluso sobre competencias que no le pertenecen.
Eso no es equilibrio de poderes. Es supremacía judicial.
También resulta lamentable el papel de quienes guardan silencio o celebran la decisión porque coincide con sus intereses políticos. La defensa de la institucionalidad no puede depender de quién resulte beneficiado. Quienes hoy aplauden que la Sala le arrebate una competencia al Congreso podrían lamentarlo mañana, cuando utilice la misma lógica para intervenir en otro ámbito.
Buena parte de la prensa también ha tratado el asunto con una complacencia alarmante. En vez de interrogar el crecimiento del Poder Judicial, algunos medios parecen más interesados en proteger su aura de infalibilidad. La función del periodismo no es servir como cuerpo de relaciones públicas de los magistrados, sino vigilar a todos los poderes sin excepciones.
La Constitución Política no pertenece a la Sala Constitucional. Tampoco pertenece a la Asamblea Legislativa, al Poder Ejecutivo, a los partidos políticos ni a los medios de comunicación. Pertenece al pueblo de Costa Rica.
Defenderla exige algo más que discursos solemnes. Exige impedir que una institución se convierta en juez, parte y legislador y, tal vez pronto, ejecutor de sus propias atribuciones.
Lo ocurrido no debe relativizarse ni normalizarse. Cuando un poder invade las competencias de otro, el Estado de derecho se debilita. Y cuando esa invasión proviene del órgano encargado de proteger la Constitución, la gravedad es todavía mayor.
La Sala Constitucional debe recordar una verdad elemental: puede interpretar la Constitución, pero no está por encima de ella.
