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La reforma al artículo 36 de la Constitución: ¿más protección o más simbolismo?

Un proyecto de reforma constitucional, que ya superó el primer debate de la primera legislatura en la Asamblea Legislativa, propone modificar el artículo 36 de la Constitución Política, que consagra el derecho a no autoincriminarse en materia penal y reconoce la facultad de abstenerse de declarar contra determinados familiares hasta el tercer grado inclusive de consanguinidad o afinidad. Esta última garantía se conoce comúnmente como “derecho de abstención”.

Se trata de una garantía prevista por el constituyente, quien, anticipando las eventuales tensiones entre la estabilidad de los vínculos familiares y la eficacia de la justicia penal, optó por privilegiar la protección de los primeros.

El texto vigente desde 1949 en el artículo 36 indica:

En materia penal nadie está obligado a declarar contra sí mismo, ni contra su cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes colaterales hasta el tercer grado inclusive de consanguinidad o afinidad”.

El texto actualizado del expediente 23.729 sustituiría el artículo 36 por la siguiente redacción:

Nadie está obligado a declarar contra sí mismo en un procedimiento penal y podrá abstenerse de declarar en los casos en que sea investigado su cónyuge, conviviente, ascendiente, descendiente o pariente colateral hasta el tercer grado inclusive de consanguinidad o afinidad, con excepción de los delitos sexuales en los que la persona ofendida sea menor de edad.

El Estado deberá garantizar a las personas menores de edad víctimas de delitos sexuales un acompañamiento y abordaje institucional integral durante el proceso penal en el que sean parte”.

A la luz de la propuesta y luego de leer la exposición de motivos del proyecto 23.729, observo que parte de una premisa errada, desde mi punto de vista. El proyecto se fundamenta en una inconformidad con las estadísticas judiciales sobre delitos sexuales y resalta que más del 64% de las denuncias registradas acabó en desestimación o sobreseimiento, mientras que más del 40% de los procesos que alcanzaron la etapa de juicio finalizaron con sentencia absolutoria o sobreseimiento definitivo, ambos resultados sin condena. Al respecto, expresa:

Entre las causas que podrían estar generando esta situación, se ha identificado precisamente, (sic.) la posibilidad que tienen las personas menores de edad, víctimas de delitos sexuales, de abstenerse de declarar contra la persona que figura como imputada en el proceso […]”.

Las estadísticas citadas proporcionan información de naturaleza exclusivamente cuantitativa: indican la cantidad de casos por abusos sexuales contra personas menores de edad o incapaces, relaciones sexuales con personas menores de edad y delitos de violación, sin precisar si esta última categoría incluye también las violaciones cometidas contra personas mayores. No obstante, omiten la dimensión cualitativa del fenómeno, al no revelar las razones que motivaron las desestimaciones, los sobreseimientos definitivos o las sentencias absolutorias.

Todos estos datos brutos, considerados aisladamente, no permiten establecer si las decisiones distintas de una condena obedecieron al ejercicio del derecho de abstención —ahora cuestionado— por parte de las personas menores ofendidas u otros testigos determinantes, ya fuera como consecuencia de presiones, manipulación o una decisión libre y voluntaria, o si, por el contrario, respondieron a factores completamente distintos. Por sí sola, esta información no constituye un indicio del mal funcionamiento del sistema de justicia penal.

En ocasiones sucede que la hipótesis acusatoria no reúne pruebas fiables ni suficientes para respaldar la denuncia; los relatos de las personas ofendidas y los testigos son inconsistentes entre sí, o se determina, durante la investigación, que el delito denunciado no ocurrió o que la conducta investigada no constituía un delito.

También sucede que la defensa aporta pruebas con valor decisivo para refutar la acusación o elementos capaces de sembrar dudas esenciales sobre los hechos. En tales casos, los sobreseimientos definitivos o las sentencias absolutorias no son resultados anormales, sino expresiones de un proceso penal democrático, respetuoso de su objetivo institucional de averiguar la verdad real sobre cualquier hecho delictivo.

Conviene recordar que, en materia penal, los principios cardinales que orientan la decisión de aceptar o rechazar los hechos acusados son la presunción de inocencia —regla de trato— y su correlato, el in dubio pro reo —principio aplicable a la valoración de las pruebas—. Por ello, no toda decisión que libere de responsabilidad penal a una persona acusada puede ni debe presumirse como un fracaso o un error del sistema de justicia penal, ya que es perfectamente posible que la decisión de absolver al imputado por esta o cualquier otra categoría de delitos sea jurídicamente correcta, con vista en las pruebas disponibles, las garantías procesales y las normas constitucionales.

La reforma recién votada se asemeja más a una reacción simbólica que al planteamiento de una medida capaz de prevenir o responder adecuadamente a la violencia sexual contra los niños y las niñas, dada la enorme carga emocional que trae aparejada.

No pueden desconocerse, en modo alguno, las obligaciones internacionales contraídas por el Estado costarricense para proteger a la infancia y la adolescencia. Sin embargo, la propuesta, de materializarse, vendría a debilitar una garantía primigenia de nuestra Constitución Política, sin datos que demuestren una relación causal entre el ejercicio del derecho de abstención y la impunidad en esta clase de delitos.

Atacar las barreras estructurales que impiden el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual constituye un planteamiento mucho más complejo. Mitigar obstáculos como la pobreza y la falta de información, así como robustecer las redes de apoyo capaces de generar alertas tempranas y brindar acompañamiento a las víctimas, representa un desafío más difícil de materializar.

Y esto no agota los cuestionamientos sobre la idoneidad de la reforma como medida para reducir la impunidad. Obligar a víctimas o testigos a declarar no garantiza la incorporación de testimonios fiables ni suficientes para sustentar las anheladas sentencias condenatorias.

Cuando el vínculo familiar motiva la falta de colaboración, existen escasas herramientas para obtener declaraciones útiles. Ni siquiera la amenaza de eventuales procesos penales por falso testimonio asegura relatos veraces en la práctica; a ello se suma el riesgo de una revictimización severa. La reforma aquí analizada difícilmente puede considerarse una medida necesaria o eficaz para lograr el objetivo que pretende.