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La narrativa sobre las pensiones del Magisterio merece una revisión

Durante décadas, la educación costarricense ha sido fundamental para construir el capital humano del país. El trabajo de miles de docentes contribuyó a una tradición educativa que ha diferenciado a Costa Rica en la región. Por eso, la discusión sobre las pensiones del Magisterio merece una mirada completa a los datos.

Existe una narrativa según la cual las pensiones del Régimen Transitorio de Reparto (RTR) son, en general, mucho más altas que las del régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). Esa percepción parte de observar los montos brutos (sin rebajos) de las pensiones más altas. El problema es que esos casos no representan a la mayoría de los pensionados del Magisterio.

Una investigación de Edgardo Vargas Jarquín, elaborada con información de JUPEMA y publicada por la Asociación de Funcionarios Universitarios Pensionados (AFUP), muestra la diferencia entre el monto bruto y el que finalmente recibe cada jubilado. Los datos muestran que, para un mismo monto bruto, el pensionado del IVM recibe un monto neto mayor que el del RTR en la mayor parte del rango analizado. En concreto, el 98,22% de los jubilados del RTR recibe un monto neto inferior al que recibiría un pensionado del IVM con una pensión bruta equivalente.

La principal razón está en las deducciones. En el IVM, a la pensión se le rebaja el impuesto sobre la renta. Incluso entre quienes reciben las pensiones más altas, la deducción efectiva ronda el 8,9%, por lo que el pensionado conserva alrededor del 91% de su pensión bruta.

En el RTR existen varias deducciones obligatorias, entre ellas las establecidas en los artículos 70 y 71 de la Ley 7531 “Reforma Integral del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional”, además del impuesto sobre la renta, el aporte al seguro de salud de la CCSS, la cotización al régimen de pensiones que se mantiene aún después de la jubilación y otros rebajos.

También debe considerarse que el IVM tiene un tope. En 2025, la pensión máxima sin postergación era de aproximadamente ₡1,76 millones. Sin embargo, estos jubilados tienen la posibilidad de pensionarse con postergación, lo que consiste en retrasar voluntariamente la jubilación para continuar trabajando después de cumplir los requisitos y puede aumentar el monto que perciben hasta cerca de un 40%, con un máximo de aproximadamente ₡2,5 millones brutos y ₡2,28 millones netos.

Por eso, no existe una pensión IVM de ₡4,3 millones contra la cual comparar una pensión RTR de ese monto. El IVM tiene un techo. A pesar de ello, solo el 1,78% de los 45.087 jubilados del RTR supera aproximadamente el nivel máximo del IVM con postergación.

¿Qué ocurre con una pensión RTR de ₡4,3 millones? Después de las deducciones, el monto neto llega aproximadamente a ₡2,28 millones, equivalente al máximo neto que puede alcanzar el IVM con postergación. Solo a partir de ese punto una pensión RTR puede superar lo que recibe cualquier pensionado del IVM. En la gran mayoría de los casos, cuando un jubilado del IVM y uno del RTR tienen la misma pensión bruta, quien recibe más dinero mes a mes es el del IVM.

Esto no convierte al IVM en un régimen superior ni al RTR en uno inferior. Son sistemas distintos, con reglas y obligaciones diferentes. Precisamente por eso, sus pensiones no deberían juzgarse a partir de los casos extremos, sino a partir de la realidad de quienes integran cada régimen.

La discusión sobre las pensiones del Magisterio merece una revisión: no para enfrentar a quienes pertenecen a un régimen con quienes pertenecen al otro, sino para sustituir una narrativa construida sobre una lectura incompleta de la realidad, atacando así a los docentes que han formado este país.

Si queremos hablar de equidad, debemos mirar la realidad de la mayoría y no solo la excepción.