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La duda razonable en el contexto aduanero costarricense

El gobierno costarricense ha buscado aumentar la recaudación fiscal, lo que ha transformado el modelo de valoración aduanera, mediante el cual se determina el valor en aduana de las mercancías que sirve de base para el cálculo de los tributos correspondientes, aunado a la situación recaudatoria que está viviendo el país.

La duda razonable surge cuando, luego de la verificación del DUA, hay motivos justificados para dudar sobre el valor declarado. Se busca una estandarización del proceso en aras de una mayor uniformidad, por lo que se reduce la discrecionalidad. Pero antes se debe realizar una verificación previa que incluye la consulta de la herramienta Valores de Transacción del TICA, lo que hace que la administración deba sustentar la duda antes de requerir algún tipo de información en especial.

Además, se debe hacer hincapié en que la duda razonable en materia de valoración aduanera es una prerrogativa que posee la autoridad aduanera, entiéndase el Estado. El procedimiento se activa cuando la autoridad aduanera tiene dudas sobre la veracidad del valor declarado por el importador. Asimismo, se aplica cuando el funcionario del Departamento Técnico de la Aduana, al realizar el aforo, encuentra motivos suficientes para dudar del valor declarado. No se debe obviar que la duda surge por parte del Estado; el importador tiene la obligación de presentar toda la documentación. Se puede decir que la carga de la prueba recae en el sujeto pasivo.

En el caso de duda razonable, el importador deberá acreditar la veracidad de lo declarado, específicamente el valor aduanero; por lo tanto, tendría que presentar facturas comerciales, documentos de transporte y seguros, elementos que componen el precio pagado o por pagar, argumentos legales y técnicos y cualquier información que sirva como medio probatorio.

Existen excepciones en las que no se puede aplicar la duda razonable, como, por ejemplo, un error evidente relacionado con la digitación de la información. Cuando resulte evidente que existe un error de digitación y los datos declarados en el DUA no coincidan con los consignados en las facturas comerciales u otros documentos correspondientes, no procede aplicar el tratamiento de duda razonable, sino realizar la rectificación del DUA.

Con las últimas noticias sobre el procedimiento del valor aduanero para las importaciones, en particular con el pago de impuestos, se debe tener conocimiento sobre los procesos legales a seguir y, a la vez, recordar que los tributos por importaciones son una de las grandes fuentes de ingresos del Estado costarricense.