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Foto: Imagen con fines ilustrativos

La deuda histórica del Derecho Internacional con los pueblos indígenas, entre el reconocimiento jurídico y la realidad

¿Para qué sirve reconocer un derecho si quienes deberían ejercerlo todavía tienen que luchar para hacerlo realidad?

La pregunta resulta incómoda cuando hablamos de los pueblos indígenas. En las últimas décadas, el Derecho Internacional ha logrado un avance importante en el reconocimiento de sus derechos. Hoy en día existen instrumentos jurídicos que protegen su identidad, territorio, participación y autodeterminación. Sin embargo, este reconocimiento jurídico no ha sido suficiente, debido a que no existe una garantía efectiva de esos derechos. Un claro ejemplo es Costa Rica, que nos obliga a mirar esa contradicción de frente.

El cambio en el Derecho Internacional ha sido significativo. La aprobación del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo representó un punto de inflexión al reconocer derechos específicos de los pueblos indígenas y tribales. Entre ellos se encuentra el derecho a ser consultados mediante procesos apropiados y a través de sus instituciones representativas cuando algunas medidas pueden afectarles directamente. Costa Rica ratificó este convenio en 1992, asumiendo de esta forma obligaciones internacionales que continúan vigentes.

También se suma la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que consolidó en el sistema internacional principios como la libre determinación, la protección de sus tierras y la participación en las decisiones que afectan a estos pueblos. Por lo cual, en el papel, el avance es innegable; el problema se encuentra cuando pasamos del papel a la práctica.

Costa Rica reconoce ocho pueblos indígenas que están distribuidos en 24 territorios a nivel nacional. Un hecho relevante es que en el año 2024 se reconoció el avance del país en la restitución de tierras por medio del Plan Nacional para la Recuperación de Territorios Indígenas, pero no todo fue tan fácil, ya que se solicitó apresurar su implementación y fortalecer la protección de las personas defensoras de los derechos humanos de los pueblos indígenas.

Por lo tanto, existe una gran incongruencia: se puede tener un territorio reconocido jurídicamente como indígena, pero también enfrentar dificultades para garantizar que ese territorio sea realmente protegido y controlado por quienes tienen derechos sobre él.

Es importante saber que, para los pueblos indígenas, el territorio no es simplemente una extensión de tierra; se encuentra muy vinculado con su identidad, cultura, autonomía y la posibilidad de preservar su forma de vida. Por eso, cuando la protección territorial falla, no se habla solamente de un conflicto sobre propiedad, sino del ejercicio de derechos fundamentales.

Otro aspecto relevante es la consulta indígena, que refleja otra muestra de esta brecha. Con mucha frecuencia se habla como si consistiera solo en informar a una comunidad sobre una decisión, pero consultar implica mucho más. Aunque jurídicamente se encuentra respaldada por el Convenio 169, la realidad es que todavía existen dificultades para garantizar que este derecho se materialice de forma adecuada.

Por ejemplo, la Sala Constitucional declaró con lugar un recurso relacionado con la ausencia de consulta a niños, niñas y adolescentes indígenas en el proceso de formulación de la Política Nacional de la Niñez y Adolescencia 2024-2036. En la sentencia se ordenó realizar el proceso de consulta correspondiente en los territorios indígenas.

El caso es revelador. No estamos en un país que carezca de normas o instituciones capaces de proteger estos derechos: existe el marco jurídico, mecanismos de consulta y tribunales que pueden intervenir cuando se denuncia una vulneración.

Desde la perspectiva de las Relaciones Internacionales, existe una problemática importante: la distancia entre el compromiso internacional y su implementación nacional. Los Estados pueden ratificar tratados, participar en organismos internacionales y asumir compromisos en relación con los derechos humanos, pero la verdadera eficacia no se demuestra cuando se firman los instrumentos internacionales, sino cuando los principios se convierten en decisiones, políticas públicas y garantías dentro del territorio.

Por lo cual, hablar de una deuda histórica no significa desconocer los avances alcanzados; al contrario, significa reconocerlos y preguntarnos qué falta para que sean suficientes. Costa Rica ha avanzado en la recuperación de territorios y cuenta con diferentes mecanismos jurídicos de consulta; sin embargo, diferentes organismos han intervenido y advertido que todavía es necesario fortalecer los derechos de esta comunidad.

Por lo que, quizás, el verdadero desafío del Derecho Internacional ya no es únicamente reconocer nuevos derechos a esta población, sino lograr que los que están reconocidos jurídicamente puedan ejercerse de forma efectiva en la práctica, ya que un derecho que existe únicamente en la norma es visto tan solo como una simple promesa.

Y los pueblos indígenas no necesitan únicamente promesas, sino que su reconocimiento jurídico se convierta en territorios protegidos, participación efectiva, instituciones que respondan y decisiones en las que su voz tenga un peso real.

Por lo tanto, es importante analizar: ¿cuántos de esos derechos pueden ejercerse efectivamente? Mientras exista esa distancia entre lo que el Derecho Internacional reconoce y lo que ocurre en la práctica, esa deuda seguirá pendiente.