Referencia del BCCR

Tipo de cambio

Compra

...

Venta

...

Presentado por
Logo Coopealianza
Imagen principal del artículo: La costumbre de administrar los problemas

La costumbre de administrar los problemas

Los costarricenses tenemos una actitud evasiva que raya en la manía y que, por eso mismo, ya casi ni notamos: cuando un ente se vuelve obsoleto, en vez de cerrarlo o reestructurarlo, le inventamos un fondo, otro ente o una instancia nueva que lo administre o supervise. El expediente 24.461, que actualiza el cobro por el uso del espectro radioeléctrico tras setenta años de montos ridículos, es el ejemplo más reciente. Nadie discute que había que reformar la Ley de Radio de 1954, pero el “cómo” repite el patrón: crear institucionalidad nueva es políticamente más fácil que reformar la existente, aunque salga más caro, sea más lento y, peor aún, solo nos lleve a administrar los problemas en vez de solucionarlos y progresar.

Primero la plata, después las reglas

El proyecto reparte lo recaudado en dos mitades: una va al presupuesto del Micitt y la otra al Fondo Nacional de Desarrollo Audiovisual, creado desde cero y administrado por el Viceministerio de Telecomunicaciones. El detalle que casi nadie discute es que nace sin reglamento, sin criterios de evaluación y sin una rendición de cuentas definida; la ley le da al Ejecutivo dieciocho meses para establecer esas reglas cuando el fondo ya exista en el papel.

Y el nuevo fondo, además, es redundante. Costa Rica ya tiene un fondo de fomento audiovisual: el Fauno, administrado por el Centro Costarricense de Cine y Audiovisual, bajo el Ministerio de Cultura, desde 2015, con convocatorias periódicas, jurados internacionales y criterios desarrollados durante más de una década. El nuevo, en cambio, no se integra a esa estructura ni la fortalece: abre una segunda ventanilla en un ministerio sin trayectoria en política cultural, con objetivos que se traslapan ampliamente con los de la institucionalidad existente: producción, distribución, formación y preservación del patrimonio fílmico.

El costo de la duplicidad no aparece en ningún estudio de impacto: dos estructuras, dos convocatorias y dos equipos técnicos, con criterios que terminarán pareciéndose y sin ningún mecanismo para coordinarlos. Si el objetivo era fortalecer la industria audiovisual, resultaba más barato capitalizar el fondo que ya existe que inventar uno desde cero y, además, en el ministerio equivocado.

Acto seguido habrá que inventar la Comisión Interinstitucional de Coordinación Radioeléctrica porque, evidentemente, cada uno jalará para su saco; mientras tanto, los empresarios audiovisuales quedarán en el limbo, ahogados entre trámites, como siempre. Eso sí: mantendremos más burócratas y el trámite nos saldrá más caro. ¿Ve usted el patrón?

Un impuesto con nombre de canon

Ese, sin embargo, no es el único defecto del proyecto. La base imponible del canon es el conjunto de ingresos brutos anuales obtenidos de la explotación de la frecuencia concesionada, sin deducción alguna por costos, gastos o pérdidas. Una radioemisora o televisora que facture mucho, pero cierre el año perdiendo plata —por producción, planilla, inversión o un mal año comercial—, paga el canon completo, como si hubiera ganado.

Ningún tributo diseñado sobre la capacidad económica real funciona así: la renta grava la utilidad, no la facturación, porque se puede facturar mucho y ganar poco o nada. Un cobro sobre el bruto, sin deducciones, deja de ser un canon por el uso de un bien público y pasa a ser, simplemente, un impuesto. Es la manera más fácil de camuflar un tributo nuevo: llamarlo canon y evitar la discusión sobre los principios constitucionales que le aplicarían con su nombre real.

Para un sector con márgenes cada vez más ajustados frente a las plataformas digitales, un cobro que no distingue entre una empresa rentable y otra con pérdidas puede sacar del mercado precisamente a los medios medianos que más margen necesitan para adaptarse.

La palabra mágica: “interés público”

Con todo, el punto más preocupante del proyecto se encuentra en el artículo 23 bis, que regula la extinción de las concesiones e incluye el “rescate por causa de interés público” como causal, sin definir qué es interés público, quién lo determina, más allá del Ejecutivo, ni qué procedimiento previo debe seguirse.

El contraste con el artículo 23 es directo: para imponer una multa, la ley exige un dictamen técnico previo de la Sutel y obliga a justificar cualquier separación de ese criterio. Para quitar la concesión completa invocando el “interés público”, no exige ninguno de esos controles. Exactamente al revés de lo razonable, porque la segunda consecuencia es muchísimo más grave.

En un sector donde los concesionarios son, por definición, medios de comunicación, dejar una potestad así sin criterios objetivos ni control técnico previo no es un tecnicismo: es darle al Ejecutivo de turno una herramienta que puede leerse como presión política sobre un medio incómodo.

No hace falta imaginar mala fe: basta con que la norma no obligue a nadie a demostrar que actuó de buena fe. La indemnización prevista si el rescate impide operar resuelve el problema económico después del hecho, no la ausencia de criterios para activar la causal. De hecho, este fue uno de los puntos incluidos en la consulta de constitucionalidad que diez diputados presentaron ante la Sala IV.

Mientras escribo estas líneas, el trámite dio otra vuelta de tuerca: el 4 de agosto, el Plenario aprobó una moción para retrotraer el proyecto. El movimiento pretende abrir espacio para corregir el texto y retirar la consulta, aunque persiste la duda sobre la posibilidad de hacerlo una vez que la Sala Constitucional recibió el documento.

Legislar rápido, litigar después

A este desorden se suma un costo que rara vez se contabiliza: el de no filtrar estos vicios antes de votar. Aquí ya se materializó: los defectos señalados motivaron una consulta de constitucionalidad y frenaron el avance hacia el segundo debate. Y note que el desenlace da igual: si la consulta sigue su curso y la Sala IV encuentra vicios de fondo, la Asamblea tendrá que corregir el proyecto; si prospera el retiro, el Plenario ya tuvo que retrotraer el trámite para revisar lo que debió filtrar antes de votar. En cualquiera de los dos escenarios, el tiempo ya se perdió.

Un botón de muestra del descuido: el dictamen arrastra un error de digitación en sus propias multas. Dice, textualmente, que la sanción por infracción grave llega «hasta un cero por ciento (0,5%)» —en letras, cero; en números, 0,5—. El texto que viene a poner orden y a sancionar incumplimientos no logró escribir sus multas sin errores.

Estos episodios ya los hemos vivido: una reforma que avanza con urgencia política, pero sin blindaje técnico, deja sin resolver el problema original mientras los abogados litigan. Legislar rápido y revisar después sale caro. Además, si las instituciones hicieran su trabajo y los proyectos pasaran filtros técnicos antes de votarse, nada tendría que terminar en la Sala.

Lo rescatable del texto

Tres cosas merecen reconocerse. La primera: haber puesto el tema sobre la mesa. Mantener en la ley tarifas de entre ₡1.000 y ₡3.000 al año para las radiodifusoras de onda larga no es un descuido menor: son montos fijados desde 1954 que ningún gobierno se atrevió a actualizar. Que hoy exista una discusión seria, con cifras y argumentos, ya representa una mejora frente a la inmovilidad.

La segunda: la exoneración a los concesionarios con ingresos brutos inferiores a cien salarios base —incluidas las organizaciones religiosas sin fines de lucro, sin contar las donaciones—, a las emisoras culturales calificadas sin actividad comercial y a las estaciones de las universidades públicas y del Ministerio de Educación Pública. Es la única parte del texto que no depende de un reglamento futuro ni genera dudas sobre su aplicación: protege a quienes menos pueden absorber un cobro nuevo mediante una regla clara, automática y no discrecional. Si algo debería sobrevivir intacto al segundo debate, es esto.

La tercera, con observaciones: por fin hay un régimen de sanciones proporcional a la gravedad de la falta, algo que la ley de 1954 prácticamente no tenía. Que incumplir o atrasar el pago tenga consecuencias reales es sano; un régimen sin sanciones creíbles es un régimen sin reglas.

Eso sí, la calibración deja dudas. Para las infracciones leves, la multa va de 5 a 100 salarios base, un extremo superior veinte veces mayor que el inferior. Para las graves, va del 0,025% al 0,5% de los ingresos brutos del periodo anterior; y para ciertas infracciones muy graves, del 0,5% al 1%. No tengo datos duros para afirmar si esos montos son altos o bajos frente a la región, y no lo voy a inventar. Lo que sí representa un problema de diseño son los rangos tan amplios sin criterios explícitos de graduación. ¿Se gradúa por reincidencia, por tamaño del concesionario o por gravedad del impacto? El texto no lo dice, y esa discrecionalidad la llenará el Ejecutivo mediante el reglamento o, peor aún, caso por caso.

El canon que pudo ser

Nada de esto significa que actualizar el cobro fuera una mala idea. Un canon por el uso del espectro debería medir eso: el uso del espectro, no el éxito comercial del concesionario. Podría calcularse con parámetros técnicos como el ancho de banda, la potencia y la cobertura, de acuerdo con metodologías reconocidas por la Unión Internacional de Telecomunicaciones. Dos emisoras con el mismo uso técnico del recurso pagarían lo mismo, sin importar que una vendiera más pauta que la otra: se cobra el uso de un recurso, no el desempeño de un negocio.

Si el legislador insistía en ligar el cobro al tamaño económico del concesionario, la versión defendible era gravar la utilidad, no la facturación, igual que el impuesto sobre la renta. Y, en cualquier escenario, lo recaudado debería entrar a la caja única del Estado y salir por la vía presupuestaria ordinaria, no quedar preasignado a un fondo o ministerio específico. El cobro y el destino de la plata son dos decisiones distintas; mezclarlas es lo que convierte un canon en un impuesto de propósito específico disfrazado.

Al final, el problema de fondo no consiste en que se quiera modernizar el marco legal de la radiodifusión: consiste en que seguimos prefiriendo crear burocracia nueva antes que arreglar la que ya pagamos, como lo prueba el fondo que nace duplicado y sin reglas. A ese vicio se le suman los otros dos defectos del proyecto: un impuesto disfrazado de canon y una potestad de rescate sin criterios que nadie debería tener sobre los medios de comunicación. Así, pagamos la factura mediante duplicidad administrativa, litigios evitables y años perdidos esperando el reglamento que defina lo que debió quedar claro en la ley, precisamente para evitar atropellos.

Actualizar el canon era necesario. Hacerlo bien sigue siendo posible si, antes del segundo debate, los diputados se toman en serio la tarea.