Hay palabras que, de tanto usarse mal, dejan de significar algo. “Genocidio” es una de ellas. Hoy se grita en manifestaciones, se estampa en pancartas, se repite en redes sociales como si fuera un adjetivo cualquiera. Pero genocidio no es un sentimiento. Es un tipo penal, con elementos jurídicos precisos, definido por la Convención de 1948. Y cuando una palabra tan grave se vacía de contenido técnico para llenarse de contenido ideológico, perdemos todos: perdemos el lenguaje, perdemos el derecho y perdemos la capacidad de nombrar el genocidio real cuando ocurra.
El número no es el criterio. La intención sí lo es
Es tentador medir el genocidio en cadáveres. No es así como funciona. El elemento central del crimen de genocidio es el dolus specialis: la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo protegido. Se puede cometer genocidio esterilizando forzosamente a diez mujeres de una etnia, sin una sola muerte. Y se pueden producir miles de muertes en un conflicto armado sin que exista genocidio, si la intención de destrucción del grupo como tal no está presente.
Esto no significa que el número de víctimas sea irrelevante. Cuando no hay prueba directa de la intención genocida, los tribunales internacionales suelen inferirla de un conjunto de circunstancias, y la escala de las muertes puede ser un indicio entre varios. Pero un indicio no es una sentencia. Confundir ambas cosas es precisamente el error que ha convertido una discusión jurídica seria en un linchamiento mediático.
La Corte Penal Internacional: mucho ruido, pocas condenas
Se invoca constantemente a la Corte Penal Internacional (CPI) como si ya hubiera fallado sobre Israel. No es así, y conviene recordar qué es realmente esta institución. En 24 años de existencia, la CPI acumula un número reducido de condenas firmes, concentradas principalmente en casos de países africanos, entre ellos Mali, República Centroafricana, República Democrática del Congo y Uganda. El costo de este historial: aproximadamente 3.000 millones de dólares.
No es casualidad que se diga que la CPI ha terminado funcionando principalmente como un tribunal para procesar a figuras de África, mientras las grandes potencias y sus conflictos quedan fuera de su alcance real. Que un fiscal de esa corte formule una acusación no es un veredicto: es, en el mejor de los casos, el inicio de un proceso y, en el peor, un comunicado de prensa con toga.
Es más, el propio fiscal Karim Khan no acusó a las autoridades israelíes de genocidio. La acusación por “exterminio”, que tiene un umbral probatorio menor que el genocidio, tampoco quedó incluida en las órdenes de arresto: la Corte señaló que, con el material presentado por la Fiscalía, no podía determinar que se cumplieran todos los elementos de ese crimen. Quien repite la palabra “genocidio” atribuyéndosela a un tribunal que nunca la usó no está informando, está inventando.
La Corte Internacional de Justicia: años de espera, no una sentencia
Otro tanto ocurre con la Corte Internacional de Justicia (CIJ), el otro tribunal que suele mencionarse en este debate. El proceso iniciado por Sudáfrica contra Israel tendrá presentaciones escritas de las partes hasta 2029, con una eventual resolución posteriormente. No existe hoy ninguna declaración de culpabilidad. Lo que existe es un litigio en curso, con años de camino por delante.
Lo que piensen personas, organizaciones o gobiernos sobre el fondo del asunto —por más ruidoso que sea ese pensamiento colectivo— no constituye una sentencia. La opinión pública no dicta sentencias. Los tribunales sí, y todavía no lo han hecho.
Lo que sí sabemos
Antes del 7 de octubre, Israel empleaba a miles de palestinos, facilitaba tratamiento médico a pacientes de Gaza en sus propios hospitales y mantenía canales de cooperación civil pese al conflicto. Ese día, hombres armados cruzaron la frontera y asesinaron, violaron y secuestraron a civiles —niños, ancianos, jóvenes— en una masacre que ningún animal, y muy pocos seres humanos en la historia reciente, ha igualado en crueldad deliberada.
Cuando Israel respondió militarmente, avisó a la población civil antes de atacar zonas específicas —una práctica que el derecho internacional humanitario exige cuando los ataques pueden afectar a la población civil, salvo que las circunstancias no lo permitan—. Siguió permitiendo el ingreso de agua, alimentos y ayuda humanitaria. Un país con la capacidad militar de Israel, si su intención hubiera sido la destrucción del pueblo palestino como tal, no habría necesitado corredores humanitarios: los territorios estarían vacíos.
Quien ha declarado abiertamente, una y otra vez, su voluntad de borrar a Israel del mapa no es Israel, sino Hamás. Esa asimetría de intenciones —documentada, pública, reiterada— es exactamente el tipo de evidencia que el derecho penal internacional exige para hablar de genocidio, y apunta en una sola dirección.
Una guerra brutal no es lo mismo que un genocidio
Nada de esto niega que la situación en Gaza sea terrible. Las imágenes son desgarradoras y el sufrimiento civil es real, sea en Gaza, en Siria o en cualquier otro conflicto de la región.
Pero el horror de una guerra —incluso una guerra mal conducida, incluso una con errores graves— no equivale automáticamente al crimen más grave que reconoce el derecho internacional. Igualar ambas cosas no les hace justicia a las víctimas: les hace un favor a quienes prefieren un titular a un tribunal.
Lo que Costa Rica debería defender
Este país construyó su identidad internacional sobre el apego al derecho, no a la conveniencia política del momento. Abolimos el ejército y apostamos por el multilateralismo precisamente porque creímos que las instituciones jurídicas, con sus procesos lentos y sus estándares exigentes, son preferibles al juicio sumario de la plaza pública. Esa misma tradición —legalista, garantista, poco amiga de los linchamientos— es la que debería guiarnos hoy.
Ser fieles a esos valores no significa callar ante el sufrimiento humano, venga de donde venga. Significa negarse a que una palabra tan grave como “genocidio” se convierta en arma retórica, y negarse también a que el antisemitismo se disfrace de solidaridad. Se puede —se debe— exigir el máximo respeto al derecho humanitario y, al mismo tiempo, resistirse a condenar sin pruebas a un país por presión de la calle. Ambas cosas son parte del mismo compromiso con la verdad.
Al final, la pregunta no es de qué lado emocional estamos. Es si todavía creemos en el derecho como límite frente a la indignación o si vamos a dejar que la indignación reescriba el derecho a su antojo.
