Costa Rica no cuenta con una regulación especial que prevenga, atienda y sancione el acoso laboral de manera integral.
El jefe de fracción del Frente Amplio (FA), José María Villalta Flórez-Estrada, presentó a la corriente legislativa un proyecto de ley (expediente 25.706) que pretende definir, prevenir y sancionar el acoso laboral en los sectores público y privado.
La exposición de motivos señala que, si bien existen disposiciones generales que permiten abordar algunas manifestaciones del acoso laboral, Costa Rica todavía no cuenta con una regulación especial que lo prevenga, atienda y sancione de manera integral y eficaz. El texto añade:
Este vacío normativo subsistirá mientras no se apruebe una ley que, desde la protección de los derechos fundamentales, establezca mecanismos claros para prevenir, investigar y sancionar estas conductas dentro del régimen jurídico costarricense".
La propuesta define el acoso laboral como "toda conducta, comportamiento, omisión, práctica inaceptable, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, que se desarrolla en el marco de una relación laboral o ámbito laboral, contra una o más personas trabajadoras, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico o económico".
El proyecto también establecería que el acoso laboral se configura dentro de relaciones estructuradas por asimetrías de poder, que incluyen tanto el poder jerárquico formal como el simbólico. A partir de ello, clasifica el acoso como descendente —de una figura de autoridad hacia una persona subordinada—, horizontal —entre personas del mismo nivel jerárquico—, ascendente —de personas subordinadas hacia otra con un rango jerárquico superior— o mixto —cuando combina las anteriores—.
La iniciativa contempla diferentes modalidades de acoso laboral, entre ellas la desprotección, discriminación, entorpecimiento, hostigamiento por razones de género, inequidad, persecución y violencia laboral. También establece expresamente una serie de actuaciones que, por sí mismas, no constituirían acoso, como el ejercicio legítimo de la potestad disciplinaria, las exigencias razonables de rendimiento o la aplicación justificada de medidas laborales.
Sanciones por acoso laboral
Según la propuesta, las sanciones se aplicarían de acuerdo con la gravedad de los hechos, sin que necesariamente deba seguirse un orden secuencial. El expediente contempla:
- Amonestación escrita con copia en el expediente.
- Suspensión sin goce de salario: hasta por ocho días en el sector privado y hasta por un mes en el sector público.
- Despido sin responsabilidad patronal.
- Inhabilitación para ejercer cargos públicos hasta por tres años, exclusivamente para el sector público.
El proyecto también establece reglas para casos de reincidencia. Una persona que vuelva a incurrir en acoso dentro del año siguiente a una amonestación escrita recibiría una suspensión sin goce de salario, mientras que la reincidencia después de una suspensión implicaría el despido sin responsabilidad patronal.
La iniciativa establecería además sanciones específicas para personas electas popularmente. En el caso de las diputaciones, la sanción consistiría en una amonestación ética pública cuando así lo acuerde el Plenario Legislativo.
Para las personas electas en puestos de gobiernos locales, las sanciones podrían incluir amonestación escrita, suspensión o la remisión del caso al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) para una eventual pérdida de la credencial.
El proyecto también califica como falta grave la presentación de una denuncia cuando, mediante prueba suficiente y un procedimiento que garantice el debido proceso, se demuestre que se formuló de mala fe o que los datos o testimonios aportados eran falsos. La iniciativa aclara que el archivo o rechazo de una denuncia no implica, por sí solo, que esta sea falsa o que se haya presentado de mala fe.
La propuesta toma como antecedente el expediente 20.873, presentado durante el periodo constitucional 2018-2022, que obtuvo un dictamen afirmativo unánime de la Comisión de Asuntos Sociales y posteriormente quedó archivado sin llegar a aprobarse en el Plenario Legislativo.
El expediente fue presentado con las firmas de respaldo de:
- Vianey Mora Vega (FA).
- Edgardo Araya Sibaja (FA).
- Janice Sandi Morales (PLN).
- Karen Alfaro Jiménez (PLN).
- Diana Murillo Murillo (PLN).
- Marco Francisco Badilla Chavarría (PLN).
- Karol Matamoros Montoya (PLN).
- Norjelens Lobo Vargas (PLN).
- Jesús Antonio Calderón Calderón (PLN).
- Víctor Manuel Hidalgo Solís (PLN).
- Álvaro Ramírez Bogantes (PLN).
- Ángela Aguilar Vargas (PLN).
- Abril Gordienko López (PUSC).
- Antonio Trejos Mazariegos (FA).
- María Eugenia Román Mora (FA).
- Sigrid Segura Artavia (FA).
Tras su presentación, el proyecto debe ser asignado a una comisión legislativa, para iniciar el trámite correspondiente.
