Ministerio Público sostiene que el juez valoró erróneamente la complejidad de la investigación y pide dejar sin efecto el plazo para concluirla; Tribunal Penal convocó audiencia para el 21 de septiembre.
La Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción apeló la resolución que dio al Ministerio Público un plazo máximo de seis meses para concluir la investigación del caso Financiamiento Jaguar y pidió al Tribunal Penal revocar esa orden, declarar la causa como crimen organizado y permitirle ampliar sus argumentos durante una vista oral.
El recurso lo presentó el 31 de julio la fiscal auxiliar Mari Tere Vargas Molina contra la resolución dictada el 22 de julio por el juez penal Herbert Andrey Mora Seas, quien consideró que la investigación se prolongó injustificadamente y ordenó a la Fiscalía finalizar la etapa de investigación y efectuar los actos conclusivos dentro de seis meses, plazo que, según el recurso, vencería el 28 de enero de 2027.
El Tribunal Penal del I Circuito Judicial de San José señaló para el próximo 21 de septiembre la vista oral solicitada por el Ministerio Público. La audiencia quedó programada para las 9:00 a. m. y el tribunal ordenó convocar a las partes, según una resolución emitida este miércoles 26 de agosto, vista por Delfino.cr.
La Fiscalía alegó en su apelación que la resolución de Mora contiene una “errónea e ilegítima fundamentación” y una aplicación incorrecta del artículo 171 del Código Procesal Penal, que permite a un juez fijar un plazo para concluir una investigación cuando determine que esta se prolongó indebidamente.
Para el Ministerio Público, el juzgador valoró de manera equivocada uno de los elementos que la propia norma obliga a considerar: la complejidad y dificultad de la investigación. La Fiscalía cuestionó particularmente que Mora utilizara como argumentos la existencia de una sola denuncia y el hecho de que el Ministerio Público no hubiera solicitado previamente una tramitación especial por complejidad.
Según el recurso, el expediente no surgió únicamente de la denuncia presentada el 20 de enero de 2022, pues posteriormente recibió ampliaciones, nuevas denuncias y otras causas acumuladas que incorporaron hechos y personas investigadas. La Fiscalía mencionó, entre otros elementos, denuncias y ampliaciones en las que se alegaron posibles delitos de tráfico de influencias, delitos electorales, legitimación de capitales y falsificación de documentos.
El Ministerio Público también rechazó que la ausencia de una declaratoria previa de tramitación compleja permita concluir que la causa carece de complejidad. Afirmó que un expediente puede reunir los requisitos establecidos para ese tipo de procedimiento aunque la Fiscalía no haya solicitado formalmente su aplicación.
La apelación cuestionó además el análisis que hizo Mora sobre los períodos durante los cuales el expediente registró poca o ninguna actividad visible. La Fiscalía sostuvo que durante parte de esos lapsos esperaba informes del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), gestionaba levantamientos de secreto bancario, analizaba información financiera o coordinaba actuaciones con investigaciones paralelas.
Como ejemplo, indicó que la investigación en contra de la imputada Sofía Agüero Salazar se desarrolló paralelamente a una causa tramitada por la Fiscalía General contra personas con inmunidad y que algunas diligencias se realizaron desde ese otro expediente para evitar duplicarlas. El Ministerio Público también sostuvo que todavía debe analizar información bancaria y documentación incorporada mediante causas acumuladas recientemente.
La Fiscalía considera que mantener el plazo fijado por el juzgado puede impedirle obtener elementos probatorios pendientes y afectar la persecución penal del caso.
Es claro, que la decisión del juzgador de fijar el plazo de seis meses para finalizar la correspondiente investigación no tiene sólo implicaciones administrativas, pues, a nivel procesal, causa un gravamen irreparable a las partes por cuanto afectaría la continuidad que se le ha venido dando a diligencias de investigación y trámite del mismo, con el peligro incluso de que no se pueda recabar elementos probatorios necesarios que se han gestionado en la presente causa".
El recurso pide concretamente que el Tribunal Penal revoque la resolución del 22 de julio, elimine el plazo impuesto al Ministerio Público y “se acoja la solicitud de declaratoria de crimen organizado”.
El juez Mora había acogido en julio una solicitud de control de duración presentada por la defensa de una de las personas imputadas. En aquella resolución concluyó que la causa, abierta desde enero de 2022, registró periodos de inactividad que llegaron hasta los 28 meses y consideró que el Ministerio Público no justificó adecuadamente que la investigación requiriera más tiempo.
El juzgador también señaló entonces que el expediente superaba los 600 folios y acumulaba otras causas, pero destacó que la Fiscalía nunca había solicitado tramitarlo mediante el procedimiento especial de asuntos complejos. Asimismo, cuestionó que el informe presentado por el Ministerio Público no precisara todas las diligencias que todavía estaban pendientes.
La causa ordinaria corresponde al expediente 22-000210-0276-PE y comprende la situación de personas investigadas que no cuentan con inmunidad. Entre las personas indagadas mencionadas en la resolución de julio figuran Sofía Agüero Salazar, Jack Loeb Casanova, Carlos Vásquez Landergreen y Alonso Vargas Araya.
El caso Financiamiento Jaguar investiga el presunto financiamiento irregular de la campaña electoral que llevó a Rodrigo Chaves Robles a la Presidencia en 2022. Una pieza separada contra Rodrigo Chaves Robles y Stephan Brunner Neibig, quienes actualmente cuentan con fuero de improcedibilidad penal, se tramita bajo el expediente 22-000116-1218-PE.
