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El equilibrio y la ponderación de derechos: alcances y límites de la objeción de conciencia

La objeción de conciencia se sitúa a la vanguardia de los debates jurídicos contemporáneos de Costa Rica. Desde la década de 1990 podemos encontrar resoluciones de la Sala Constitucional referidas a este tema en los ámbitos educativo, judicial, laboral y de la salud, un asunto que tuvo mayor difusión tras las intensas discusiones suscitadas por el artículo 23 de la Ley Marco de Empleo Público, que permite alegar objeción de conciencia para no recibir determinadas capacitaciones, o por la objeción presentada por un juez para no celebrar matrimonios entre parejas del mismo sexo.

Este derecho fundamental, derivado de las libertades de religión, conciencia y pensamiento, no es un simple capricho individual ni una concesión graciosa del Estado; es la máxima expresión del pluralismo democrático. En una sentencia del Tribunal Constitucional Español, el magistrado Ollero señala que la objeción de conciencia es el derecho de la minoría a poder acogerse a su visión de mínimo ético que el derecho ha de permitir, en relación al mínimo ético de la mayoría que ha sido impuesto por cauces democráticos. En una sociedad diversa, respetar la dignidad humana implica permitir la convivencia de distintas visiones éticas y filosóficas, protegiendo el derecho de las minorías a acogerse a su propio "mínimo ético" frente al criterio mayoritario impuesto por vías legales.

A nivel doctrinario e internacional, coexisten posturas encontradas. Por un lado, están quienes reducen la objeción de conciencia a una "excepción tolerada" que debe subordinarse ciegamente al imperio de la ley para resguardar el orden coactivo. Por otro lado, existe una visión más amplia y garantista: la objeción de conciencia como un derecho humano inherente cuya restricción debe ser la excepción y no la regla.

Para su ejercicio legítimo, no es indispensable una ley general detallada, pues emana directamente de la Constitución Política y de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el país, aunque hemos visto intentos por delimitar el procedimiento para su ejercicio y evitar afectar derechos de terceros por falta de claridad o extrema ambigüedad. También se conocen textos de proyectos de ley que han intentado regular este derecho. El reto actual estriba en legislar con prudencia, evitando textos tan restrictivos que hagan el derecho impracticable o tan laxos que terminen desmantelando los derechos de los demás.

Asumir la objeción de conciencia como un derecho fundamental exige, consecuentemente, que el Estado no actúe como un juez de la fe o la moral. Al evaluar una solicitud, la administración no debe calificar si las convicciones del objetor son justas, erróneas o verdaderas; basta con constatar la existencia real de motivos éticos profundos y sinceros. La libertad de conciencia no debería encontrar más frontera que la producción de un perjuicio grave o sustancial a terceras personas.

Bajo esta premisa, queda claro que ningún derecho fundamental es absoluto. Cuando la objeción colisiona con otros mandatos o derechos constitucionales, el ordenamiento exige aplicar el principio de concordancia práctica mediante un riguroso juicio de ponderación, razonabilidad y proporcionalidad que se lleva a cabo para cada caso concreto. Esta mengua o modulación en el ejercicio del derecho debe limitarse a lo estrictamente necesario, impidiendo que se vacíe el contenido esencial de la objeción o de los derechos contrapuestos.

Precisamente, la sentencia 2026-031948 de la Sala Constitucional, que declaró parcialmente con lugar un recurso presentado por una médica residente que cursa una especialidad en Ginecología y Obstetricia contra una universidad y el Cendeisss, va en esa línea. Citando al magistrado Rueda, pues aún no se conoce el voto íntegro: La Sala anula la resolución que le denegó la objeción de conciencia y dispuso que los alcances y eventuales límites de este derecho deben analizarse a la luz del principio constitucional de razonabilidad y proporcionalidad de manera fundada y para caso concreto. Para cuyos efectos se debe tomar en cuenta los criterios científicos, técnicos, médicos, académicos y logísticos de cada programa con miras a que se pueda determinar que, aspectos específicos de cada programa académico son esenciales e insustituibles para la formación de un especialista y cuáles no. En resumen, no puede negarse la objeción de conciencia de forma absoluta.

Todas las personas pueden invocar su derecho a la objeción de conciencia, pero el resultado dependerá del asunto de que se trate y del juicio de ponderación que se realice para el caso concreto, así como del derecho o deber al que se contrapone. Por otra parte, existe un límite infranqueable y un hilo muy delgado que no se puede ignorar: la objeción no puede oponerse cuando de ella se derive una violación grave a la dignidad humana, el interés público o constituya un acto de discriminación. Varias resoluciones de la Sala Constitucional deniegan la objeción de conciencia por esas razones.

Consecuentemente con esa idea, no hay razones para obligar o prohibir una conducta a una persona objetora de conciencia cuando no hay consecuencias importantes para los demás. Así como, a la hora de realizar la verificación, no se deberían valorar las convicciones que esgrime quien objeta conciencia para determinar si lleva razón, si son justas o erróneas, debería ser suficiente la existencia de motivos que cumplan con el mínimo ético.

También es vital comprender que la objeción de conciencia es, por naturaleza, una manifestación estrictamente individual y apolítica. Las personas jurídicas o las instituciones públicas no son víctimas de violaciones de derechos ni poseen conciencia propia; por ende, no pueden ser titulares de este derecho. Permitir que una institución objete conciencia para negarse a brindar un servicio público colocaría a las personas usuarias en un estado de total indefensión.

Dos últimas precisiones: a pesar del desarrollo jurisprudencial, no hay uniformidad de criterio sobre la forma de resolver algunos supuestos de objeción de conciencia, así como hay votos de minoría que posiblemente van a primar en el futuro y surgirán nuevos supuestos conforme evolucione la sociedad. Por último, estimo conveniente una discusión amplia sobre este derecho, partiendo de la premisa de que, si bien su reconocimiento como derecho fundamental está más que claro, todo derecho requiere de una delimitación de su contenido esencial para su correcta satisfacción.