Proyecto plantea sacar de la vía penal los casos de contrabando de menor cuantía, pero crea nuevas multas, cierres de establecimientos y penas por reincidencia.
El Poder Ejecutivo presentó a la corriente legislativa un proyecto de ley (expediente 25.736) que propone una amplia reforma a la Ley General de Aduanas (Ley 7557), entre cuyos principales cambios figura elevar de $5.000 a $20.000 el umbral para que el contrabando constituya un delito y trasladar los casos de menor cuantía al régimen de infracciones administrativas cuando corresponda.
La iniciativa sostiene que el límite actual quedó desactualizado ante el crecimiento del comercio y el aumento en el valor de las mercancías. Hacienda argumenta que mantener un umbral bajo provoca que una cantidad importante de casos pase de la vía administrativa a la penal, lo que obliga a intervenir al Ministerio Público y puede retrasar la recuperación de los recursos adeudados al Estado.
La exposición de motivos justifica esta modificación al indicar:
Cuando el umbral de punibilidad se mantiene en niveles excesivamente bajos, como ocurre en la actualidad, se genera una dinámica poco eficiente desde la perspectiva de la política fiscal y aduanera".
Según la exposición de motivos, elevar el monto permitiría concentrar la persecución penal en conductas con un impacto económico mayor y resolver administrativamente los casos de menor cuantía. Al mismo tiempo, el proyecto amplía las sanciones administrativas y penales para distintas conductas relacionadas con el comercio ilícito.
La propuesta establece que habrá contrabando cuando una persona eluda el control aduanero y el valor de las mercancías sea igual o superior a $20.000. El contrabando ordinario tendría una pena de entre tres y seis años de prisión y una multa equivalente a dos veces el valor de mercado de las mercancías.
El proyecto también crea categorías de contrabando agravado, especialmente agravado y fraccionado. El contrabando agravado tendría penas de cuatro a ocho años cuando, entre otras circunstancias, medie violencia, participe un funcionario público o auxiliar aduanero, intervenga delincuencia organizada o se trate de mercancías sometidas a regulaciones sanitarias o ambientales.
Para determinados bienes, el valor de la mercancía dejaría de importar. El denominado contrabando especialmente agravado tendría penas de tres a 15 años de prisión cuando involucre objetos arqueológicos, históricos, naturales o culturales protegidos, así como bienes pertenecientes al Estado, entre ellos partes de puentes, tapas de alcantarillas, semáforos o señales de tránsito.
La reforma también pretende combatir el denominado contrabando fraccionado o "contrabando hormiga". Para ello, permitiría sumar operaciones individuales inferiores a $20.000 realizadas con una misma finalidad durante los 48 meses anteriores, si en conjunto alcanzan o superan ese monto.
En materia de defraudación aduanera, el proyecto fija en $10.000 el monto mínimo de tributos dejados de percibir para configurar el delito. La conducta tendría penas de tres a seis años de prisión, mientras que los casos agravados podrían alcanzar los ocho años.
Cierre de comercios con mercancías sin respaldo
El texto presentado permitiría a las autoridades cerrar cautelarmente un inmueble cuando encuentren mercancías sin documentos aduaneros que demuestren su ingreso legal al país o su adquisición lícita en el mercado nacional.
El cierre provisional permanecería mientras la persona responsable demuestra que las mercancías cuentan con respaldo documental y la autoridad aduanera tendría tres días hábiles después del cierre para iniciar el procedimiento sancionatorio correspondiente.
Si la conducta no constituye delito de contrabando, pero se comprueba que una persona almacenó, vendió, distribuyó o comercializó mercancías sin demostrar su ingreso o adquisición legal, el proyecto establece una multa equivalente a dos veces el valor de mercado de las mercancías y el cierre del inmueble durante diez días naturales.
La reforma también pretende evitar que un comercio eluda la sanción trasladando su actividad. La iniciativa establece que, si al momento de ejecutar el cierre la persona ya opera en otro inmueble, las autoridades podrían cerrar el nuevo establecimiento siempre que allí se desarrolle la misma actividad.
Reincidencia podría convertirse en delito
El proyecto introduce además un sistema gradual para castigar la reincidencia. La primera reincidencia en una infracción sancionada con multa aumentaría la sanción en un 25% y, a partir de la segunda, el incremento sería del 50%.
Luego de la segunda reincidencia, una tercera reincidencia en una misma infracción pasaría a constituir el nuevo delito de reincidencia infraccional, castigado con entre tres y seis años de prisión y una multa de diez a 200 salarios base.
La iniciativa también crea dos categorías generales de infracciones administrativas. Las leves tendrían una multa de medio salario base y las graves, como regla general, de un salario base. Además, establece decenas de sanciones específicas para agentes aduaneros, transportistas, depositarios, empresas de zonas francas, estacionamientos transitorios y otros auxiliares de la función pública aduanera.
El texto incorpora, paralelamente, incentivos para que los infractores corrijan voluntariamente sus incumplimientos. Quien subsane una irregularidad antes de cualquier actuación de la autoridad aduanera podría quedar exento de la multa, mientras que en determinadas etapas posteriores podría acceder a una reducción del 50% si acepta el ajuste y paga voluntariamente.
Mercancías decomisadas podrán pasar a Hacienda
La reforma también permitiría declarar en abandono mercancías retenidas o decomisadas cuando transcurran 45 días naturales sin que su legítimo titular pague las obligaciones correspondientes o tramite su destinación, siempre que los bienes no formen parte de un proceso judicial pendiente.
De acuerdo con la iniciativa presentada, Hacienda también podría ordenar la destrucción de mercancías sujetas a controles sanitarios, fitosanitarios, zoosanitarios u otras regulaciones técnicas cuando incumplan los requisitos y su valor no alcance el umbral necesario para configurar un delito. Como regla general, el propietario, importador, exportador o responsable tendría que asumir los costos de transporte, almacenamiento y destrucción.
Además, las mercancías con una resolución firme de comiso pasarían primero a disposición del Ministerio de Hacienda, que podría determinar si las necesita para sus funciones institucionales. Los bienes que Hacienda no requiera podrían continuar con los mecanismos de disposición previstos por la legislación, incluida su entrega al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).
La propuesta también reforma los procedimientos administrativos aduaneros, los mecanismos de notificación, los recursos de revisión y apelación y las reglas para utilizar expedientes digitales. El Ejecutivo sostiene que los cambios buscan agilizar los procedimientos, fortalecer el control aduanero y reducir la carga que actualmente llega a los tribunales penales.
Tras su presentación este 24 de agosto, el proyecto debe ser asignado a una comisión legislativa para iniciar su trámite correspondiente.
