Texto establece tasas progresivas de hasta 7,73% para televisión y 3,13% para radio, y amplía a 130 salarios base el umbral para quedar exento.
El plenario de la Asamblea Legislativa volvió a aprobar este jueves en primer debate la reforma que sustituiría el antiguo esquema de cobro por el uso de frecuencias de radio y televisión y establecería un canon progresivo calculado sobre los ingresos brutos vinculados con el aprovechamiento del espectro radioeléctrico.
El expediente 24.461 recibió 48 votos a favor y tres en contra, correspondientes a Claudia Dobles Camargo, de la Coalición Agenda Ciudadana (CAC); Abril Gordienko López, del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC); y Salvador Padilla Villanueva, del Partido Liberación Nacional (PLN). Otras seis diputaciones estuvieron ausentes.
Esta es la segunda ocasión en que el proyecto supera el primer debate. El Plenario lo había aprobado el 27 de julio con 52 votos a favor y únicamente los votos negativos de Dobles y Gordienko, pero posteriormente dejó sin efecto esa votación y retrotrajo el expediente para introducir cambios mediante un texto sustitutivo.
La decisión ocurrió después de que diez diputaciones presentaran una consulta de constitucionalidad contra la versión anterior. La Sala Constitucional no llegó a pronunciarse sobre el fondo de los cuestionamientos porque algunos legisladores retiraron sus firmas antes de que la gestión fuera admitida, por lo que el tribunal archivó el trámite. El Plenario aprobó el nuevo texto sustitutivo el 10 de agosto y, debido a las modificaciones, el proyecto tuvo que regresar a primer debate.
La reforma mantiene como principal cambio la sustitución del sistema vigente, establecido mediante montos nominales desde hace décadas, por un canon calculado según los ingresos brutos anuales obtenidos mediante el uso, aprovechamiento o explotación del espectro radioeléctrico concesionado. La Ley de Radio vigente todavía establece pagos que, según el tipo de estación y su potencia, oscilan entre ₡100 y ₡3.000 anuales.
El nuevo texto exonera del canon a los concesionarios de radio y televisión cuyos ingresos brutos anuales vinculados con las frecuencias no superen los 130 salarios base. La versión aprobada en julio establecía el límite en 100 salarios base, por lo que el texto sustitutivo amplió el rango de empresas que quedarían fuera del cobro.
Para este cálculo, el proyecto utiliza como referencia el salario global mensual del puesto de administrador 1 del Título I del Servicio Civil, actualmente de ₡348.650. Con ese valor, la exoneración alcanzaría ingresos de hasta aproximadamente ₡45,32 millones anuales.
En el caso de la televisión, sobre el exceso de los 130 salarios base y hasta los 216 salarios base se aplicaría una tasa de 4,39%; el siguiente tramo, hasta los 1.298 salarios base, pagaría 6,17%; y sobre el exceso de ese último límite se cobraría 7,73%. Para la radiodifusión sonora, los mismos tramos tendrían tasas de 1,51%, 2,52% y 3,13%, respectivamente.
El esquema funciona por tramos, por lo que la tasa máxima no se aplicaría sobre la totalidad de los ingresos del concesionario. Además, la base imponible se limitaría a los ingresos provenientes del aprovechamiento de la frecuencia, por lo que las empresas deberán mantener una contabilidad separada que permita distinguirlos de aquellos provenientes de otras actividades.
La reforma también exonera a determinadas entidades religiosas y organizaciones sin fines de lucro de carácter informativo, cultural o recreativo, y excluye para estas del cálculo las donaciones, ofrendas, aportes voluntarios y otras contribuciones no comerciales. Asimismo, quedarían exentas las estaciones culturales sin ingresos comerciales, las emisoras de las universidades públicas y las pertenecientes al Ministerio de Educación Pública.
Otro de los cambios introducidos después de la primera votación modifica el destino de la mitad del dinero recaudado. La versión de julio pretendía crear un Fondo Nacional de Desarrollo Audiovisual administrado por el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt); el nuevo texto dispone que ese 50% se transfiera al Fondo para el Fomento Audiovisual y Cinematográfico, creado mediante la Ley 10.071 y administrado por el Ministerio de Cultura y Juventud. El otro 50% permanecería en el Micitt para financiar labores relacionadas con la planificación y administración del espectro y el seguimiento de las concesiones.
El texto sustitutivo también introdujo salvaguardas adicionales para el rescate de una concesión por razones de interés público. El Poder Ejecutivo requeriría previamente un dictamen técnico del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel) y solamente podría aplicar la medida en circunstancias excepcionales, mediante una justificación técnica, objetiva y razonada que demuestre su necesidad, idoneidad y proporcionalidad.
Además, la reforma señala expresamente que el rescate de una concesión no podrá utilizarse para afectar directa o indirectamente la independencia editorial, el pluralismo informativo o el ejercicio de la libertad de expresión, y obliga a respetar el debido proceso.
El proyecto conserva además una actualización integral del régimen sancionatorio de la Ley de Radio. Clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves; establece multas para las dos primeras categorías y permite revocar la concesión ante determinadas faltas muy graves, además de impedir temporalmente que el responsable obtenga nuevas concesiones.
La nueva votación ocurrió en medio de cuestionamientos sobre la fórmula utilizada para calcular el canon. Televisora de Costa Rica (Teletica) afirmó esta semana que respalda una actualización de los pagos, pero cuestionó el sustento técnico de los porcentajes y advirtió sobre un eventual impacto en la televisión abierta, mientras que el Gobierno defendió el esquema y sostuvo que su carácter progresivo limita la aplicación de las tasas más altas a los concesionarios con mayores ingresos.
El Instituto de Prensa y Libertad de Expresión (IPLEX) también pidió este jueves una revisión técnica y proporcional antes de la aprobación definitiva. La organización coincidió en que el régimen vigente requiere una actualización, pero solicitó divulgar los estudios que sustentan las tasas, analizar de manera diferenciada sus efectos sobre radios y televisoras de distintos tamaños y valorar eventuales consecuencias para el pluralismo y el acceso gratuito a la información.
Con la nueva aprobación en primer debate, el expediente queda pendiente de una segunda votación en el Plenario para convertirse en ley. De recibir el aval definitivo, todavía requerirá la sanción del Poder Ejecutivo y su publicación en el diario oficial La Gaceta.
