Iniciativa de Marta Esquivel mantendría la colegiatura obligatoria para determinadas actividades de salud, derecho e ingeniería en el sector privado.
La diputada del Partido Pueblo Soberano (PPSO), Marta Esquivel Rodríguez, presentó a la corriente legislativa un proyecto de ley (expediente 25.747) que pretende eliminar el requisito de colegiatura para ejercer la mayoría de las profesiones liberales. La iniciativa mantendría la obligatoriedad en el sector privado solo para determinadas actividades de salud, derecho e ingeniería, y excluye de esa obligatoriedad a las personas funcionarias públicas.
El proyecto establece que toda persona que posea un título académico otorgado por una universidad pública o por una institución de educación superior privada debidamente reconocida por el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP) podrá ejercer su profesión en el territorio nacional sin necesidad de incorporarse obligatoriamente a un colegio profesional.
En el caso de títulos obtenidos en el extranjero, la iniciativa señala que la persona podrá ejercer la profesión una vez cumplidos los procedimientos de reconocimiento, equiparación u homologación ante el Consejo Nacional de Rectores (CONARE).
El proyecto propone mantener la colegiatura obligatoria únicamente para las siguientes profesiones y casos:
- Medicina y Cirugía, Farmacia, Microbiología, Odontología, Enfermería y las especialidades médicas cuyo ejercicio implique la atención clínica directa de las personas.
- Derecho, exclusivamente cuando se ejerza la representación, el patrocinio, la defensa técnica o la asesoría jurídica en sede jurisdiccional o en mecanismos de resolución alterna de conflictos, así como la función notarial.
- Las ingenierías civil, estructural, eléctrica, mecánica, electromecánica, topográfica, en construcción y en telecomunicaciones, siempre que su ejercicio comprenda el diseño, cálculo, dirección técnica, inspección, certificación, construcción, operación o mantenimiento de obras, infraestructura, instalaciones, equipos o sistemas cuya falla pueda comprometer la vida, la salud, la integridad física de las personas, el ambiente o la seguridad pública.
La iniciativa propone crear el Registro Nacional de Profesionales, que estaría adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), y establece la obligatoriedad de inscribirse en este registro para toda persona que pretenda ejercer una profesión regulada por la ley. El registro sería público, digital, gratuito y de acceso permanente.
El proyecto reforma la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley 7472), para incluir dentro de sus definiciones que las profesiones liberales son actividades "de carácter intelectual o técnica, ejercida de forma autónoma por una persona con formación universitaria debidamente acreditada, orientada a la prestación de servicios especializados en el mercado, bajo principios de independencia profesional, responsabilidad personal y confianza entre el profesional y el usuario".
Adicionalmente, la iniciativa propone prohibir a los colegios profesionales establecer tarifas u honorarios obligatorios. En su lugar, permitiría establecer honorarios de referencia de carácter orientativo y añade expresamente al artículo 5 de la Ley 7472 la potestad del Ejecutivo de regular los precios de los servicios profesionales de forma excepcional y temporal.
Además, la propuesta limita las competencias de supervisión y sanción de los colegios profesionales exclusivamente a sus afiliados y prohíbe exigir cuotas, contribuciones, timbres u otras cargas económicas como requisito para ejercer la profesión.
El proyecto deroga expresamente varios artículos de diversas leyes relacionadas con colegios profesionales y del Código Notarial, y señala que se tendrá por derogada cualquier norma con rango de ley o inferior contraria a lo que dispone esta iniciativa.
La exposición de motivos justifica esta reforma al indicar:
La colegiatura obligatoria condiciona el ejercicio de determinadas profesiones a la incorporación previa a una corporación profesional. Esta exigencia puede justificarse cuando sea indispensable para proteger bienes jurídicos de especial relevancia; fuera de esos supuestos, puede convertirse en una barrera de entrada que impone costos económicos, administrativos y corporativos sin producir una mejora equivalente para el interés público.
Tras su presentación este 27 de agosto, el expediente debe ser asignado a una comisión legislativa para iniciar su trámite correspondiente.
