Propuesta presentada con la firma principal de Marta Esquivel tiene un vicio de procedimiento, por incluir modificaciones a leyes ordinarias en una reforma constitucional.
Un grupo de diez congresistas del Partido Pueblo Soberano (PPSO), con la firma principal de la diputada Marta Esquivel Rodríguez, presentó a la corriente legislativa un proyecto de reforma constitucional (expediente 25.693) para que la Asamblea Legislativa realice todo el procedimiento para el nombramiento de las magistraturas suplentes de la Corte Suprema de Justicia, sin participación de la Corte.
Actualmente, el artículo 164 de la Constitución Política establece que la Asamblea Legislativa debe nombrar las magistraturas suplentes de la Corte Suprema a partir de la lista de nombres que la propia Corte remita. Adicionalmente, la Sala Constitucional recordó que la Asamblea Legislativa no puede devolver la nómina de candidaturas y solicitar una nueva lista a la Corte Suprema de Justicia.
El proyecto propone modificar ese artículo para establecer que el "procedimiento de convocatoria, recepción de postulaciones, verificación de requisitos, evaluación, comparecencia, dictamen y elección de magistraturas suplentes corresponderá exclusivamente a la Asamblea Legislativa, sin intervención preceptiva de la Corte Plena".
Adicionalmente, el expediente presentado también incluye modificaciones a la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo cual constituiría un vicio de procedimiento, según lo señalado en ocasiones anteriores por el Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa.
Desde 2016, Servicios Técnicos había aclarado que una reforma constitucional no puede incluir, en un mismo expediente, reformas a leyes ordinarias. El entonces diputado Jorge Arguedas Mora consultó: "¿Es posible que en un mismo proyecto se presenten reformas a la Constitución Política y a las leyes ordinarias dentro del mismo texto?". Servicios Técnicos contestó:
No es posible. Se trata de competencias distintas, cada una con su propia regulación, según los artículos 10, 119, 121, 124, 125, 126, 140 y 195, entre otros, de la Carta Fundamental".
Servicios Técnicos recordó que las iniciativas de ley y las reformas constitucionales siguen procedimientos distintos y trámites propios, fijados por la Constitución. Por ello, incluir ambos tipos de modificaciones en un solo expediente incurriría en un vicio esencial de procedimiento.
El proyecto fue presentado con las firmas de los oficialistas:
- Marta Eugenia Esquivel Rodríguez.
- Cindy María Blanco González.
- Kattia Calvo Cruz.
- Wilson Jiménez Cordero.
- Osvaldo Artavia Carballo.
- Nayuribe Guadamuz Rosales.
- María Isabel Camareno Camareno.
- Daniel Asdrúbal Siézar Cárdenas.
- Ariel Alfonso Mora Fallas.
- Zaira Murillo Marín.
Tras su presentación, la iniciativa deberá iniciar el trámite especial que requieren las reformas constitucionales.
Trámite de una reforma constitucional
Las reformas parciales a la Constitución Política siguen un trámite especial para su aprobación, que incluye:
- La propuesta debe leerse tres veces en el Plenario durante un mismo cuatrienio, para luego realizar una votación sobre si se admite o no para estudio. La admisión requiere mayoría absoluta.
- Una vez admitida la propuesta, se conforma una comisión especial que se encargará únicamente de analizar ese expediente.
- La comisión rendirá un dictamen de la iniciativa al Plenario, que deberá discutirlo y votarlo en primer debate de primera legislatura. Para aprobarlo, se requiere mayoría absoluta.
- Si el proyecto se aprueba en primer debate de primera legislatura, debe enviarse a consulta a la Sala Constitucional.
- Si el proyecto supera la consulta de constitucionalidad, debe aprobarse en segundo debate de primera legislatura con mayoría calificada de 38 votos, sin importar si el primer y el segundo debate coinciden en una misma legislatura.
- El proyecto se envía a la Presidencia de la República para que lo incluya en su mensaje sobre el Estado Político de la Nación, que debe presentarse al inicio de cada legislatura.
- Posteriormente, el proyecto debe discutirse y votarse en tres debates, que requieren mayoría calificada y pueden realizarse en una misma legislatura.
