Costa Rica lleva décadas acumulando sentencias ambientales de la Sala Constitucional. Se trata de órdenes con efecto vinculante general —erga omnes—, redactadas con rigor técnico, derivadas de un artículo 50 constitucional que obliga al Estado a garantizar, defender y preservar el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Con ese respaldo, cabría esperar que los problemas ambientales que llegan al tribunal quedan resueltos, pero la jurisprudencia constitucional reciente demuestra que la realidad es más complicada.
Tres sentencias constitucionales dictadas entre marzo y abril de 2026 sobre problemas tan distintos como la minería ilegal en Crucitas, el colapso de las poblaciones de abejas por el insecticida Fipronil y la extracción de arena en el Río Tempisque permiten estudiar dos fenómenos que no siempre son visibles cuando se analiza un caso aislado.
El cumplimiento formal que no alcanza
En noviembre de 2021 la Sala ordenó estudios técnicos sobre el impacto del Fipronil en los polinizadores y la adopción coordinada de las medidas que de ellos se derivaran. Las instituciones respondieron, los estudios se hicieron, los informes se presentaron y los plazos se cumplieron formalmente, pero las poblaciones de abejas continuaron deteriorándose. En marzo de 2026 la Sala tuvo que conocer un nuevo recurso de amparo sobre los mismos hechos y emitir una segunda sentencia de mayor intensidad, que esta vez blindó constitucionalmente la prohibición del insecticida, garantizando que ningún decreto posterior pudiera dejar sin efecto la orden judicial. Lo que ocurrió en el intervalo no fue desobediencia abierta sino algo más difícil de corregir: cumplimiento formal sin resultados reales.
Eso es precisamente lo que la sentencia sobre el Río Tempisque llama déficit estructural de tutela efectiva. El caso involucra la extracción de arena en el principal río de Guanacaste, arteria hídrica que integra el sitio Ramsar del Parque Nacional Palo Verde y sustenta comunidades ribereñas, humedales y acuíferos de enorme relevancia ecológica. La Sala revisó el expediente y encontró inspecciones, zonificaciones, traslados e informes. Ninguna institución había estado completamente inactiva, pero faltaba una evaluación interinstitucional integrada del tramo, una respuesta coordinada sobre los impactos acumulativos de la extracción autorizada junto a la ilegal, y una valoración conjunta de la conectividad ecológica con los humedales asociados. El resultado fue un vacío colectivo en el que nadie respondía por la totalidad del problema.
De acuerdo con la doctrina establecida en esta sentencia, cuando el conjunto de actuaciones estatales no alcanza el estándar de tutela integral y reforzada que el artículo 50 constitucional exige para un ecosistema complejo, la violación existe aunque cada institución haya actuado formalmente dentro de su parcela de competencias. La Sala midió la lesión constitucional en el resultado colectivo, no en la legalidad de cada acto individual. El reproche se desplaza del cumplimiento o incumplimiento individual de funciones a la suficiencia del sistema en su conjunto para proteger el bien ambiental.
Cada institución cumple formalmente con sus competencias y, aun así, el río se sigue degradando, el humedal se sigue contrayendo. Cada una muestra sus actuaciones pero ninguna puede acreditar que el problema se resolvió. Ante esa realidad, la Sala advierte que la fragmentación de competencias no puede operar como barrera para negar la existencia de una omisión estatal de carácter global. La coordinación interinstitucional adquiere así rango de obligación constitucional directamente exigible ante los tribunales.
Además, la sentencia Tempisque recibió directamente la Opinión Consultiva OC-32/25 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, emitida en mayo de 2025, como parámetro de convencionalidad del artículo 50. Sobre esa base construyó, por primera vez con esa denominación precisa, la figura del Estado social, democrático y ecológico de Derecho, la cual exige una tutela ambiental simultáneamente integral en el plano espacial y sostenida en el tiempo, capaz de generar transformaciones institucionales que trasciendan la mera ejecución de los mandatos judiciales.
El ciclo que no cierra
Los casos Crucitas y Fipronil ilustran el segundo fenómeno. La protección ambiental efectiva no siempre se obtiene en el pronunciamiento inicial, sino a través de una cadena de litigios sucesivos que elevan progresivamente la coercitividad de las órdenes. Ese ciclo tiene una mecánica reconocible: la primera sentencia fija estándares, ordena estudios y establece obligaciones de actuación coordinada; luego las instituciones responden formalmente, presentan informes, cumplen los plazos, pero no alcanzan el estándar sustantivo que la sentencia exigía; entonces llega un nuevo pronunciamiento de mayor intensidad, que puede funcionar a su vez como punto de partida de uno siguiente.
Sin embargo, esos dos casos ofrecen desenlaces distintos. En el Fipronil, la Sala constató el incumplimiento sustantivo y respondió con una orden que elevó el nivel de protección de manera definitiva, cerrando el ciclo mediante un blindaje constitucional que ningún acto administrativo posterior podrá deshacer. En Crucitas, la comunidad lleva años padeciendo la contaminación de sus fuentes de agua y la destrucción forestal por minería ilegal de oro. La Sala resolvió en 2021, dictó dos resoluciones de desobediencia, y en marzo de 2026 debió conocer un nuevo recurso de amparo sobre los mismos hechos actualizados porque el problema persistía. El ciclo sigue abierto.
Leídos en conjunto, ambos casos muestran que el litigio ambiental y climático suele desarrollarse en plazos mucho más largos de lo que se cree. Una sentencia no marca el final, sino que muchas veces es apenas el inicio. Su efectividad depende tanto de la capacidad real de las instituciones para cumplir lo ordenado con el debido rigor, como de la persistencia de los afectados para exigir su cumplimiento en cada etapa. Cuando esa capacidad falla, el proceso no se cierra, sino que vuelve a empezar.
Una cuarta sentencia constitucional, sobre obras ilegales en la Quebrada El Rastro en Atenas y dictada apenas diecisiete días después del fallo sobre el río Tempisque, demuestra que esta doctrina ya se está extendiendo a otros casos. Con ello, aumenta el nivel de exigencia técnica que debe cumplir toda la Administración Pública, y lo hace con efectos obligatorios para todos.
Lo que la jurisprudencia no puede hacer sola
Los tribunales costarricenses están enviando una señal clara: actuar dentro de la competencia propia es insuficiente si el resultado conjunto no protege el bien ambiental. Esa señal tiene consecuencias prácticas para las instituciones, para quienes litigamos en materia ambiental y para quienes diseñan políticas públicas.
Pero la jurisprudencia no puede compensar por sí sola lo que la institucionalidad ambiental no está en condiciones de ejecutar. Construir los mecanismos de coordinación interadministrativa con base legal suficiente, jerarquía funcional clara y recursos técnicos adecuados sigue siendo una tarea pendiente. Sin ella, las sentencias, por bien fundadas que estén, seguirán necesitando ciclos adicionales para cerrar. Y mientras el ciclo no cierra, el río sigue perdiendo arena, las abejas siguen muriendo y la comunidad de Crucitas sigue esperando.
