El M.Sc. Arturo Herrera Barquero, funcionario de Contratación Administrativa y Logística de la Gerencia Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), escribió en un correo institucional que quien suscribe estas líneas “actúa de mala fe”. La afirmación surgió a raíz de una gestión que realicé para solicitar una reunión institucional con el fin de abordar diversos temas relacionados con derechos laborales, accesibilidad y el trato que reciben distintos sectores vinculados con la Caja.
Más allá de mi caso particular, la situación plantea una pregunta de interés nacional: ¿puede un funcionario público calificar de “mala fe” a un dirigente sindical y activista de derechos humanos por ejercer el derecho de petición y promover temas de interés colectivo?
La relevancia de este debate aumenta cuando el propio señor Herrera Barquero, en otra comunicación institucional dirigida a la Oficina de Prensa de la CCSS, indicó que los asuntos pendientes de coordinación eran la afectación ocasionada por la implementación del SIPE a personas con discapacidad que no recibieron el pago de salarios o ascensos, las razones de la disparidad salarial entre funcionarios de la CCSS y funcionarios del Poder Judicial que brindan servicios en centros penitenciarios, y las diferencias en el trato que reciben las organizaciones sindicales vinculadas con la institución.
Ninguno de esos temas responde a intereses personales. Todos constituyen asuntos de evidente interés público. Hablan de igualdad, de derechos laborales, de accesibilidad, de transparencia y de la obligación de las instituciones públicas de rendir cuentas a la ciudadanía.
Como dirigente sindical, considero que precisamente esa es nuestra responsabilidad. El sindicalismo no nació para guardar silencio frente a las posibles injusticias. Nació para representar a las personas trabajadoras, para denunciar desigualdades y para exigir que la administración pública actúe conforme a los principios de legalidad, igualdad, objetividad y respeto por los derechos humanos.
Quienes ejercemos responsabilidades sindicales sabemos que presentar oficios, solicitar reuniones, formular observaciones y exigir respuestas no constituye una confrontación con las instituciones. Constituye el ejercicio de derechos reconocidos por la Constitución Política y un mecanismo democrático de participación ciudadana.
La defensa de las personas con discapacidad también exige perseverancia. Cuando una decisión administrativa puede afectar salarios, ascensos, condiciones laborales o el acceso efectivo a derechos, permanecer en silencio no es una opción. Nuestra obligación es actuar, investigar, dialogar con las autoridades y exigir explicaciones cuando sea necesario.
Resulta oportuno recordar que el señor Arturo Herrera Barquero ha sido mencionado en información periodística relacionada con investigaciones del denominado “caso Barrenador”. Sin embargo, también es indispensable recordar que toda persona goza del derecho a la presunción de inocencia y que ninguna investigación constituye una declaración de responsabilidad mientras no exista una resolución judicial firme.
Precisamente por esa razón, quienes ocupan cargos públicos deberían actuar con el mismo respeto hacia los ciudadanos. Si los funcionarios tienen derecho a que no se les atribuyan responsabilidades sin pruebas, también los dirigentes sindicales, los activistas de derechos humanos y cualquier ciudadano tienen derecho a no ser calificados de actuar “de mala fe” sin que existan hechos objetivos que sustenten una afirmación de esa naturaleza.
La Caja Costarricense de Seguro Social es una de las instituciones más importantes del país y el movimiento sindical ha sido parte de su historia y de su fortalecimiento. Defender la CCSS no significa aceptar pasivamente todas sus decisiones. Defenderla también implica señalar aquello que puede mejorar, advertir sobre posibles afectaciones a las personas trabajadoras y a las poblaciones vulnerables, y promover soluciones mediante el diálogo institucional.
La crítica fundamentada no debilita a la CCSS; la fortalece. El control ciudadano no representa una amenaza para la institucionalidad; constituye uno de los pilares de la democracia. La libertad sindical tampoco es una concesión administrativa; es un derecho humano reconocido por la Constitución Política y por los convenios de la Organización Internacional del Trabajo.
Por ello, este caso trasciende una diferencia de criterios entre un funcionario y un dirigente sindical. Lo que está en discusión es el tipo de relación que debe existir entre la administración pública y quienes ejercemos la representación social. ¿Una relación basada en la descalificación y los juicios personales o una sustentada en el diálogo, el respeto y la rendición de cuentas?
Como secretario de ADASFRO, presidente de la Comisión de Accesibilidad de la Secretaría de Relaciones Nacionales e Internacionales de la CUT y coordinador de Inclusión Social del SINAPEC, seguiré ejerciendo el derecho de petición, promoviendo reuniones, formulando observaciones y defendiendo los derechos de las personas trabajadoras, de las personas con discapacidad y de las poblaciones históricamente excluidas.
Porque exigir transparencia, igualdad y respeto nunca podrá ser un acto de mala fe. Es, sencillamente, la esencia del sindicalismo y de la defensa de los derechos humanos.
