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Costa Rica ante GAFILAT: una advertencia de 2015 que no deberíamos repetir

Costa Rica se encuentra en un momento particularmente sensible para su sistema de prevención de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo. En marzo de 2026, GAFILAT realizó una visita de alto nivel al país, como parte del proceso de la Quinta Ronda de Evaluación Mutua.

En ese contexto merece atención la controversia surgida alrededor de los nuevos lineamientos para la aplicación del artículo 15 ter de la Ley N.º 7786, dirigidos al notariado costarricense, y la decisión del Colegio de Abogados y Abogadas de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa y solicitar cautelarmente la suspensión de su vigencia.

Cuestionar judicialmente una regulación es absolutamente legítimo en un Estado de derecho. Si algunas disposiciones exceden la potestad reglamentaria, resultan desproporcionadas o requieren una mejor delimitación, corresponde discutirlo por las vías jurídicas disponibles.

El problema que merece una reflexión adicional es otro: ¿qué lectura puede hacerse de esta controversia desde una evaluación internacional de la efectividad del sistema preventivo costarricense?

Una advertencia que viene de 2015

El antecedente es especialmente relevante. En el Informe de Evaluación Mutua de Costa Rica de 2015, GAFILAT examinó expresamente la situación de abogados y notarios.

En su párrafo 388 dejó consignada una observación que, once años después, adquiere una actualidad difícil de ignorar:

Un hecho preocupante constituye la postura reticente adoptada por el sector de abogados, habida cuenta de que los representantes del gremio han manifestado abiertamente su decisión de impugnar judicialmente la validez constitucional de las normativas ALA/CFT”.

No significa que aquella controversia y la actual sean jurídicamente idénticas. Tampoco que recurrir a los tribunales constituya, por sí mismo, una conducta contraria al sistema de prevención. Pero el antecedente importa.

En aquella evaluación, GAFILAT también consideró que las medidas preventivas adoptadas por abogados y notarios estaban “bastante rezagadas” y posteriormente recomendó fortalecer la regulación y supervisión de las profesiones jurídicas.

Costa Rica respondió progresivamente a esas deficiencias. En 2017, mediante la Ley N.º 9449, incorporó el artículo 15 ter a la Ley N.º 7786 y estableció obligaciones preventivas para los notarios cuando realizan determinadas actividades. Desde 2018 existen lineamientos regulatorios específicos para esa disposición.

Por eso, la discusión de 2026 no ocurre en un vacío normativo ni histórico.

La evaluación ahora mira la efectividad

Este punto resulta particularmente importante porque las evaluaciones internacionales ya no se concentran solamente en determinar si un país posee leyes y reglamentos adecuados. El énfasis está también en comprobar que el sistema funciona efectivamente.

Para las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas, las Recomendaciones 22 y 23 del GAFI contemplan expresamente obligaciones preventivas para abogados, notarios y otros profesionales jurídicos independientes cuando realizan determinadas operaciones.

Así, un evaluador podría razonablemente preguntarse no solo si Costa Rica cuenta con legislación, sino si los notarios conocen sus riesgos, aplican debida diligencia, identifican beneficiarios finales y personas expuestas políticamente, analizan el origen de fondos, reconocen operaciones sospechosas y están sometidos a una supervisión efectiva.

También podría preguntarse algo más institucional: ¿existe cooperación entre las autoridades, el supervisor y las organizaciones profesionales involucradas?

Ese es el punto donde la controversia actual trasciende los intereses de un gremio y se convierte en un asunto de interés nacional.

Cumplir y corregir no son conceptos incompatibles

La discusión tampoco debería reducirse a escoger entre aceptar íntegramente los lineamientos o combatir todo el esquema preventivo. Existe una alternativa más constructiva.

Los aspectos jurídicamente cuestionables pueden identificarse, fundamentarse y someterse a revisión. El Colegio puede proponer modificaciones y reclamar proporcionalidad en las obligaciones, mientras simultáneamente contribuye a que el notariado disponga de capacitación, herramientas, matrices de riesgo y procedimientos que permitan cumplir razonablemente.

En otras palabras: corregir lo que corresponda corregir sin debilitar el sistema que Costa Rica debe demostrar que funciona.

Esto es particularmente importante porque el notario ocupa una posición singular. Su función brinda seguridad jurídica a operaciones sobre bienes, sociedades, contratos y estructuras patrimoniales; precisamente por ello, internacionalmente se reconoce que determinadas actividades notariales pueden ser utilizadas para introducir o movilizar activos de origen ilícito.

Una oportunidad institucional

La discusión actual puede convertirse en una oportunidad.

El Colegio de Abogados y Abogadas puede ejercer plenamente su función de defensa profesional y, al mismo tiempo, asumir un papel de liderazgo en la construcción de un modelo preventivo jurídicamente sólido, proporcional al riesgo y operativamente viable para los notarios.

Costa Rica necesita llegar a su nueva evaluación demostrando no solo que posee normas, sino que sus instituciones y profesiones comprenden los riesgos y son capaces de coordinarse para mitigarlos.

La advertencia formulada por GAFILAT en 2015 debería servir precisamente para eso: no para descalificar el legítimo debate jurídico actual, sino para evitar que once años después el país proyecte nuevamente una resistencia institucional frente a los controles que internacionalmente se espera que haya logrado consolidar.

Las diferencias jurídicas pueden y deben discutirse. La efectividad y la reputación del sistema preventivo costarricense también deben protegerse.

Lea: Carta abierta a la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. Cuando defender al gremio puede terminar debilitando al país: el desafío de los Lineamientos PLD/FT para el notariado costarricense.