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Contestar no es entregar: transparencia y confianza en las asociaciones de desarrollo

Las asociaciones de desarrollo comunal ocupan un lugar importante en la vida local de Costa Rica. Organizan proyectos, canalizan necesidades vecinales, coordinan con instituciones públicas y, en determinados casos, administran recursos de origen público. La Ley 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad, aprobada en 1967, creó la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (Dinadeco) y estableció el marco bajo el cual funcionan estas organizaciones. Por esa razón, hablar de transparencia en las asociaciones no es un asunto privado entre personas afiliadas y juntas directivas: es un tema de interés público.

La transparencia, sin embargo, no debería reducirse a la existencia de una respuesta formal. Una institución u organización puede contestar correos, recibir formularios, celebrar reuniones o emitir resoluciones y, aun así, no permitir que una persona conozca de manera completa los documentos que solicitó. Allí aparece una diferencia fundamental: contestar no es necesariamente entregar.

Esa diferencia la experimenté de manera directa. El 5 de agosto de 2025 solicité información financiera correspondiente a los años 2023, 2024 y 2025 de una asociación de desarrollo. Pedí estados financieros, pagos realizados, facturas, viáticos, contratos, órdenes de compra y otros respaldos vinculados con el uso de fondos. El objetivo no era acusar a nadie ni afirmar que existiera una irregularidad. Era ejercer una revisión básica: conocer los documentos que permiten comprender cómo se administraron los recursos.

La gestión se extendió durante varios meses. Hubo seguimientos, un formulario adicional, reuniones, actuaciones ante Dinadeco y un recurso ante la Sala Constitucional. Recibí algunos informes generales, liquidaciones y otros documentos institucionales, pero no la totalidad de los comprobantes primarios solicitados. En el trámite también surgieron diferencias sobre dónde se encontraba parte de la documentación: en un momento se indicó que ciertos documentos estaban en poder de Dinadeco y, posteriormente, se informó que habían sido devueltos a la asociación.

Las resoluciones DINADECO-DLR-RE-163-2025, del 15 de diciembre de 2025, y DINADECO-DLR-RE N.º 018-2026, del 17 de febrero de 2026, forman parte de ese proceso. La segunda mantuvo lo resuelto anteriormente y señaló que no se había demostrado la entrega de los documentos solicitados. Este hecho, por sí solo, no demuestra un uso incorrecto de fondos ni permite atribuir responsabilidades financieras. Sí revela un problema procedimental: una gestión puede darse por atendida sin que exista claridad suficiente sobre qué se entregó, qué quedó pendiente, cuándo se entregó y por qué medio.

Ese problema trasciende un caso particular. La propia Ley 3859 asigna a Dinadeco funciones de vigilancia sobre las asociaciones de desarrollo. Cuando estas organizaciones manejan recursos públicos, la confianza ciudadana depende no solo de que existan informes económicos, sino también de que sea posible revisar los documentos que los respaldan. Una asamblea general puede servir para conocer resultados y recibir explicaciones, pero escuchar un informe no equivale a examinar facturas, contratos, órdenes de compra o comprobantes.

También es justo reconocer que muchas juntas directivas funcionan gracias al trabajo voluntario de personas con tiempo y recursos limitados. Precisamente por eso, mejorar los mecanismos de acceso a la información no debería verse como una sanción. Un procedimiento claro protege tanto a quien solicita información como a quienes administran la asociación, porque reduce interpretaciones, evita conflictos y deja constancia objetiva de lo actuado.

Una mejora concreta sería establecer un protocolo uniforme para las asociaciones de desarrollo que administran recursos públicos. Toda solicitud podría generar un comprobante de recibido, una lista exacta de los documentos pedidos y una respuesta final que indique cuáles fueron entregados, cuáles no existen y cuáles no pueden entregarse, con la respectiva justificación. Cuando sea posible, esa documentación debería facilitarse en formato digital y mediante mecanismos que permitan verificar la fecha de entrega. Dinadeco, además, podría promover lineamientos comunes para que el acceso no dependa de prácticas distintas en cada comunidad.

La transparencia no consiste únicamente en responder. Consiste en permitir que la información pueda ser consultada de forma completa, comprensible y verificable. Costa Rica necesita asociaciones comunales fuertes, capaces de ejecutar proyectos y representar a sus comunidades, pero esa fortaleza también se construye con rendición de cuentas. La confianza no se exige ni se presume: se gana cuando los procedimientos son claros y los documentos que respaldan el uso de recursos pueden ser revisados.