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Congreso abre mercado bursátil costarricense a operadores extranjeros

La reforma permitirá la participación remota de intermediarios autorizados en mercados reconocidos y elimina un límite vigente para ciertas empresas que captan recursos mediante emisiones de valores.

El plenario de la Asamblea Legislativa aprobó este jueves en segundo debate un proyecto que permitirá a intermediarios bursátiles extranjeros operar directamente y de manera remota en los sistemas de negociación de las bolsas de valores costarricenses, siempre que procedan de mercados cuya regulación y supervisión reconozcan las autoridades nacionales.

La Ley para facilitar la negociación de valores extranjeros en Costa Rica mediante la implementación del reconocimiento de jurisdicción y la participación de inversionistas no domiciliados por medio de la operación remota de intermediarios bursátiles extranjeros (expediente 25.244) recibió 49 votos a favor y ninguno en contra.

La legislación vigente establece que las compraventas y los reportos de valores objeto de oferta pública deben realizarse por medio de los miembros de las bolsas de valores costarricenses. La reforma mantendrá esa posibilidad, pero agregará a los denominados “operadores remotos”, intermediarios registrados y autorizados en una jurisdicción extranjera que Costa Rica haya reconocido previamente.

La reforma también amplía el objeto de las bolsas de valores. Actualmente la ley les permite facilitar transacciones con valores y fiscalizar a puestos y agentes de bolsa; el nuevo texto incorpora también los instrumentos financieros y les asigna la función de admitir y vigilar las operaciones que efectúen los operadores remotos. Estos últimos podrán ingresar a los sistemas de negociación sin convertirse en propietarios de las bolsas, condición que la legislación mantiene para los puestos de bolsa nacionales.

Para que un mercado extranjero obtenga la categoría de “jurisdicción reconocida”, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif), mediante resolución razonada y previo criterio de la Superintendencia General de Valores (Sugeval), deberá determinar que cuenta con regulación, procedimientos de inscripción y supervisión equivalentes a los costarricenses y con una protección para los inversionistas igual o superior a la nacional.

Además, las autoridades de ambos mercados deberán mantener un acuerdo de cooperación e intercambio de información. El reconocimiento podrá abarcar todo el mercado de un país o limitarse a determinados estados, provincias, segmentos o productos, entre ellos mercados primarios y secundarios, derivados, operaciones extrabursátiles y deuda pública o privada.

Los operadores remotos podrán colocar directamente órdenes de compra y venta por cuenta propia o de terceros, pero únicamente a solicitud de inversionistas de su país de origen. También tendrán permitido ofrecer solamente valores e instrumentos inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y tendrán prohibido realizar oferta pública en Costa Rica de sus servicios de intermediación o de instrumentos financieros.

Las operaciones deberán liquidarse mediante custodios y liquidadores locales, aunque también podrán ejecutarse mediante un miembro costarricense de la bolsa. Cada operador extranjero deberá nombrar además un apoderado en Costa Rica que lo represente ante la Sugeval y la bolsa correspondiente y que pueda recibir notificaciones administrativas, arbitrales y judiciales.

La autoridad del país de origen mantendrá la supervisión del operador en su condición de intermediario y la competencia disciplinaria sobre los servicios de intermediación y asesoría que preste allí. Sin embargo, las bolsas costarricenses podrán sancionar actuaciones realizadas por esos operadores dentro de sus mecanismos de negociación cuando infrinjan la normativa del mercado de valores y podrán suspenderlos preventivamente o retirar su admisión ante un desorden grave del mercado, posibles daños de difícil o imposible reparación para inversionistas o indicios de un delito.

La reforma también permitirá a la Sugeval reconocer la autorización o inscripción de valores realizada en jurisdicciones reconocidas y permitir su oferta pública en Costa Rica. El mismo procedimiento podrá utilizarlo un emisor registrado en el país que haya inscrito una emisión en el mercado primario de una jurisdicción reconocida y pretenda posteriormente negociarla en el mercado secundario costarricense.

Otros cambios recaen sobre el sistema de compensación y liquidación. La legislación vigente permite que puestos de bolsa, bancos e instituciones públicas que cumplan determinados requisitos participen como miembros liquidadores y accionistas de esas sociedades; la reforma agregará a las centrales de valores autorizadas como custodios y ampliará la posibilidad de utilizar sistemas distintos para liquidar operaciones de derivados y otros instrumentos financieros.

Las centrales de valores también podrán celebrar convenios, contratos o acuerdos con entidades nacionales o extranjeras que desempeñen funciones similares, así como con entidades de contrapartida central. El texto establece que esos acuerdos no podrán modificar sus responsabilidades ni provocar que pierdan el control de sus funciones.

El proyecto introduce además un cambio en la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica. Actualmente su artículo 116 excluye del concepto de intermediación financiera la captación de recursos destinada al capital de trabajo o a proyectos de inversión no financieros de la propia empresa emisora o sus subsidiarias cuando las emisiones estén registradas ante la Comisión Nacional de Valores, pero establece que los pasivos totales de esas empresas no pueden superar cuatro veces su capital y reservas.

La reforma sustituirá esa disposición para indicar que la excepción se aplicará cuando las emisiones se encuentren inscritas ante la Sugeval dentro de una autorización de oferta pública de valores y eliminará tanto el límite de cuatro veces el capital y las reservas como la disposición que somete a esas empresas a regulaciones adicionales de la antigua Comisión Nacional de Valores.

El Poder Ejecutivo presentó la iniciativa el 13 de octubre de 2025 con el objetivo de reducir las barreras para la participación de inversionistas extranjeros en el mercado costarricense. El Conassif tendrá un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigencia de la ley para emitir su reglamentación y, posteriormente, las bolsas contarán con otros seis meses para aprobar las normas que les correspondan.

La ley regirá una vez que el Poder Ejecutivo la sancione y el texto aparezca publicado en La Gaceta.