La Sala Constitucional acogió el recurso de un ciudadano después de que el ministerio respondiera de manera genérica sus consultas sobre el eventual uso de tecnologías desarrolladas por el Mossad.
La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo contra el Ministerio de Hacienda por no responder de manera clara y completa una solicitud de información que presentó el ciudadano José Bernave Sánchez Pérez sobre el eventual uso de tecnologías desarrolladas por el Mossad israelí para detectar el contrabando mediante las importaciones.
Sánchez presentó la solicitud después de que el ministro de Hacienda y de la Presidencia, Rodrigo Chaves Robles, anunciara durante una conferencia de prensa del 24 de junio el eventual uso de esas tecnologías. Como Hacienda no respondió dentro del plazo correspondiente, el ciudadano acudió a la Sala Constitucional, que tramitó el recurso bajo el expediente 26-024941-0007-CO.
Sánchez solicitó al Ministerio de Hacienda la siguiente información:
- El marco jurídico -ley, reglamento, directriz o decreto- que respalda el uso y operación de dicho software de inteligencia para el tratamiento masivo de datos de los ciudadanos.
- El alcance técnico de la herramienta, específicamente si utiliza algoritmos de IA para perfilamiento automatizado, scoring predictivo o toma de decisiones automatizadas sobre la conducta financiera y personal de los ciudadanos, y si ejecuta recopilación masiva de datos (data scraping) e ingesta de Big Data de fuentes públicas, semipúblicas, redes sociales o registros digitales privados.
- Las garantías contra el ciberespionaje, incluyendo protocolos de ciberseguridad, mecanismos de auditoría algorítmica, y si la plataforma compartirá datos, metadatos o flujos de información procesada por IA con la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional (DIS) u otros órganos de inteligencia del Estado.
- En materia de protección de datos personales (Ley N.º 8968), si se realizó una Evaluación de Impacto en la Protección de Datos (EIPD) y si la información recolectada será resguardada exclusivamente en servidores estatales costarricenses o si existirá transferencia internacional de datos hacia servidores de empresas o agencias extranjeras.
Según consta en el expediente, el Ministerio de Hacienda envió un oficio a Sánchez después de recibir la notificación sobre el recurso de amparo. La institución respondió:
Desde inicio (sic.) de nuestra gestión en el Ministerio de Hacienda, hemos mantenido el compromiso de lucha contra el contrabando y la evasión de impuestos, lo que se ha venido demostrando con las diferentes acciones y planes de control en distintas partes del territorio nacional, así como con el anuncio de iniciativas de ley que se remitirán próximamente a la Asamblea Legislativa y del uso de herramientas tecnológicas que faciliten la fiscalización y los controles a nivel de Aduanas, Tributación y Policía de Control Fiscal.
En materia tecnológica nuestro objetivo es contar con herramientas, lo suficientemente robustas, que nos permitan detectar irregularidades en el ingreso de mercancías al país y en el accionar de los contribuyentes. Actualmente, estamos en la etapa de exploración y análisis de opciones, sin decisiones tomadas.
Con mucho gusto, en el momento oportuno, atendiendo el principio de transparencia y rendición de cuentas, compartiremos con usted y con toda la ciudadanía la información que corresponda sobre las herramientas a utilizar".
Sin embargo, la Sala consideró que la respuesta de Hacienda resultaba “genérica”, pues no atendió cada uno de los puntos solicitados ni justificó las razones por las que omitió responderlos. La sentencia señala:
Este Tribunal estima que la autoridad accionada incumplió su deber constitucional de brindar una respuesta clara, completa y jurídicamente suficiente al recurrente; situación que resulta incompatible con los derechos consagrados en los artículos 27 y 30 de la Constitución Política.
La Sala ordenó a Víctor Julio Carvajal Porras, viceministro de Ingresos, quien actuó por delegación de firma del ministro de Hacienda, responder de manera completa la solicitud en un plazo de 10 días hábiles.
Además, el tribunal condenó al Estado al pago de los daños y perjuicios causados, los cuales deberán liquidarse durante la fase de ejecución de sentencia.
