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Colegio de Contadores Públicos pide precisar figura del “preparador” en declaraciones tributarias

Hacienda puso a consulta pública dos proyectos de resolución para identificar a contadores y asesores fiscales en declaraciones tributarias.

El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica se pronunció sobre los proyectos de resolución que la Dirección General de Tributación puso en consulta pública para exigir la identificación del “preparador” de las declaraciones del impuesto al valor agregado (IVA) y del impuesto sobre las utilidades.

El Colegio reconoció la importancia de que el Estado fortalezca sus mecanismos para combatir la evasión fiscal y mejorar la calidad de la información tributaria. Sin embargo, consideró necesario revisar la propuesta desde una perspectiva técnica y profesional para garantizar seguridad jurídica y evitar que la responsabilidad por una declaración tributaria recaiga automáticamente sobre el contador público. El ente gremial explicó:

Uno de los principales aspectos que preocupa al gremio es que los proyectos hacen referencia a que quienes pueden “preparar” las declaraciones son profesionales de las ciencias contables o económicas. El Colegio señala que esta premisa no corresponde con la realidad jurídica y práctica, debido a que actualmente no existe una reserva de actividad que limite la elaboración de declaraciones tributarias exclusivamente a contadores públicos o economistas".

Para el Colegio, otro punto que requiere mayor precisión es la definición de “preparador”, ya que en la práctica la elaboración de una declaración puede involucrar a varias personas y diferentes niveles de revisión y aprobación.

En empresas con estructuras más complejas, por ejemplo, un asistente puede preparar un borrador, un profesional sénior revisarlo, un gerente aprobarlo y un socio validarlo, mientras que finalmente el contador interno del contribuyente puede presentar formalmente la declaración ante la Administración Tributaria.

Por ello, el Colegio consideró fundamental que, antes de implementar la obligación de identificación, Hacienda defina con claridad qué debe entenderse por “preparador”, cuál es su alcance y cómo se distribuirán las responsabilidades entre las distintas personas que participan en el proceso.

El Colegio también llamó la atención sobre las diferentes relaciones profesionales que pueden existir entre un contador y el obligado tributario. En una relación laboral, por ejemplo, un contador puede recibir instrucciones de sus superiores respecto de la forma en que debe elaborar una declaración, incluso cuando tenga un criterio técnico diferente.

En una relación de servicios profesionales, igualmente, el contador puede recomendar un determinado tratamiento tributario y el cliente optar por otro. El presidente del Colegio de Contadores Públicos, Francisco Ovares, señaló:

La identificación del profesional que interviene en una declaración no debería convertirse automáticamente en una atribución de responsabilidad por el contenido de esa declaración. Debemos distinguir entre quien brinda una recomendación técnica, quien toma una decisión y quien tiene la obligación legal frente a la Administración Tributaria”.

De conformidad con el sistema tributario costarricense y bajo el principio de autoliquidación, actualmente el representante legal o contribuyente responsable de las obligaciones tributarias presenta una declaración bajo fe de juramento en la que manifiesta que las cifras y la información consignadas son correctas. El ente gremial añadió:

La propuesta debe considerar que en la preparación de una declaración pueden intervenir múltiples actores y que la responsabilidad última corresponde al obligado tributario, conforme al marco legal aplicable".

El Colegio también consideró importante analizar la nueva obligación a la luz del régimen de responsabilidad tributaria vigente. En particular, el artículo 81 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios regula las infracciones materiales por omisión o inexactitud, mientras que el artículo 81 bis contempla la responsabilidad de terceros, por lo que el gremio planteó la necesidad de diferenciar claramente la identificación del “preparador” de la determinación de responsabilidad por el contenido y resultado de una declaración.

El ente gremial informó que presentará sus observaciones técnicas dentro del plazo establecido para la consulta pública, con el objetivo de contribuir a que cualquier reforma fortalezca la fiscalización tributaria sin generar cargas regulatorias desproporcionadas ni afectar la seguridad jurídica del ejercicio profesional.

Asimismo, el Colegio invitó a sus agremiados a revisar los proyectos y remitir sus observaciones a más tardar el 21 de agosto de 2026, con el propósito de consolidar los aportes del gremio y trasladarlos posteriormente a la Dirección General de Tributación.