El expediente legislativo 25.747 ha abierto una discusión que corre el riesgo de empobrecerse si la planteamos como una simple disputa entre quienes están a favor y quienes están en contra de los colegios profesionales. Esa no es la pregunta de fondo. La pregunta de fondo es si la colegiatura obligatoria, tras casi un siglo de vigencia del modelo corporativo, sigue siendo la única forma —o siquiera la mejor— de proteger a la sociedad frente al mal ejercicio de las profesiones.
La Sala Constitucional ha sostenido en reiteradas ocasiones que la colegiatura obligatoria es compatible con la Constitución y que los colegios cumplen funciones públicas relevantes de fiscalización y disciplina. Conviene, sin embargo, no leer esa jurisprudencia más allá de lo que dice: que el modelo actual sea constitucionalmente admisible no significa que sea el único constitucionalmente posible.
La experiencia comparada lo confirma. Regulación profesional y afiliación obligatoria no son sinónimos. El Estado puede ejercer directamente ciertas funciones regulatorias, delegarlas en corporaciones profesionales o combinar ambas vías. Lo que la Constitución exige no es que el control recaiga en un ente determinado, sino que exista un control efectivo, proporcional al riesgo de cada actividad y respetuoso de la libertad profesional.
Visto así, el expediente 25.747 contiene una idea que merece tomarse en serio: sustituir el sistema uniforme de colegiatura por uno diferenciado según el riesgo de cada actividad. Pero el proyecto arrastra una debilidad que el legislador no puede eludir. Si se permite ejercer a profesionales no colegiados y, a la vez, se limita la potestad disciplinaria de los colegios a sus afiliados, alguien tiene que responder una pregunta elemental: ¿quién fiscalizará al profesional no colegiado y quién podrá suspenderlo o inhabilitarlo cuando pierda las condiciones necesarias para ejercer?
La respuesta no pasa necesariamente por regresar al sistema actual. Costa Rica está en condiciones de construir algo mejor: un registro nacional de profesionales, regulación graduada según niveles objetivos de riesgo, fiscalización pública independiente y un seguro obligatorio de responsabilidad profesional para aquellas actividades capaces de causar daños relevantes.
Este último instrumento merece atención particular. Estar colegiado no garantiza que el profesional tenga patrimonio con qué indemnizar a quien perjudique; una póliza adecuada de responsabilidad profesional, en cambio, ofrece a la víctima una garantía económica que hoy, en la práctica, muchas veces no existe. Ahora bien, el seguro tampoco sustituye a la disciplina. Una cosa es reparar el daño y otra, muy distinta, decidir si quien incurrió en negligencia grave o reiterada debe continuar ejerciendo.
Por eso propongo complementar el modelo con un procedimiento judicial especializado en responsabilidad profesional, apoyado en peritajes técnicos independientes, capaz de determinar con mayor celeridad el incumplimiento, la causalidad, el daño y la indemnización correspondiente. Las sentencias por faltas graves se comunicarían al registro y podrían activar, cuando corresponda y siempre con respeto al debido proceso, un procedimiento autónomo de suspensión o inhabilitación.
Nada de esto condena a los colegios profesionales a desaparecer. Al contrario: una colegiación voluntaria los obligaría a demostrar su verdadero valor ante sus propios agremiados, mediante certificación de calidad, formación continua, especialización, investigación, estándares técnicos y una representación gremial digna de ese nombre. El colegio que aporte valor tendrá afiliados; el que haya vivido de la obligatoriedad tendrá que reinventarse.
La disyuntiva, entonces, no es colegiatura obligatoria o ausencia de controles. Existe una tercera vía que combina libertad profesional con regulación proporcional al riesgo, registro público, aseguramiento obligatorio de la responsabilidad, tutela judicial efectiva y fiscalización independiente.
Revisar un modelo construido a lo largo de un siglo es legítimo; confundir modernizar con desregular no lo es. El verdadero reto del expediente 25.747 no consiste en eliminar una obligación histórica, sino en edificar un sistema de responsabilidad profesional más moderno, más independiente y más eficaz que aquel que pretende sustituir. La pregunta ya no es si conservamos los colegios tal como los conocemos; es qué sistema protege mejor al ciudadano del siglo XXI.
