El criterio concluyó que la Presidencia legislativa puede cerrar el expediente 24.505, paralizado desde 2024, y que el Plenario ya no debería conocer el informe.
El Departamento de Estudios, Referencias y Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa concluyó que el procedimiento abierto contra la defensora de los Habitantes, Angie Cruickshank Lambert, caducó por el tiempo transcurrido sin que el Plenario conociera el informe de la comisión investigadora, por lo que la Presidencia del Congreso puede ordenar su archivo.
El criterio jurídico respondió una consulta planteada por la presidenta legislativa, Yara Jiménez Fallas, quien solicitó determinar si correspondía retomar la tramitación del expediente 24.505, cuyo informe permaneció pendiente durante casi dos años por falta de actuación del anterior Directorio Legislativo.
La Asamblea abrió el expediente el 19 de agosto de 2024 después de recibir una denuncia presentada por Maribí Villalobos Vázquez, inspectora del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, contra Cruickshank. El orden del día legislativo identifica un informe unánime de la comisión con fecha del 9 de septiembre de 2024.
Servicios Técnicos explicó que la Asamblea actúa como superior jerárquico de la Defensoría de los Habitantes, un órgano adscrito al Poder Legislativo, aunque cuenta con independencia funcional, administrativa y de criterio. La ley permite que el Congreso destituya a quien encabeza la institución por negligencia notoria o violaciones graves al ordenamiento jurídico.
Según el criterio, la comisión especial que estudia una denuncia de este tipo funciona como órgano director de un procedimiento disciplinario administrativo y debe respetar las reglas del debido proceso. Una vez concluida la investigación, el Plenario tiene la responsabilidad de conocer el informe y decidir si declara vacante el cargo.
El departamento señaló que, en un plano estrictamente procedimental, el Plenario tendría que votar el informe aunque la Presidencia incumpliera el plazo reglamentario para agendarlo. Sin embargo, concluyó que la caducidad impide continuar con el trámite después de una paralización tan prolongada.
El artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública ordena archivar los procedimientos que permanezcan paralizados durante más de seis meses por una causa atribuible a la Administración. Servicios Técnicos estimó que el expediente superó ampliamente ese plazo desde que la comisión terminó su trabajo en 2024.
El informe también aplicó el artículo 232 del Reglamento Legislativo, que ordena archivar las proposiciones pendientes de resolución cuatro meses después de su presentación. Bajo cualquiera de las dos normas, el departamento llegó a la misma conclusión: la Presidencia legislativa tiene competencia para cerrar el procedimiento sin someterlo al Plenario.
Dado que el asunto ya tiene el plazo de caducidad vencido, cualquiera que sea el que se aplique, no es procedente continuar con su trámite”.
Servicios Técnicos sostuvo que la caducidad protege el derecho de la persona investigada a no permanecer indefinidamente sometida a un eventual procedimiento sancionatorio. Por esa razón, consideró improcedente que Jiménez incorpore ahora el informe al orden del día para su discusión y votación.
El criterio también cuestionó la regulación vigente, al considerar que mezcla elementos propios del control político con reglas de un procedimiento administrativo sancionatorio. Incluso señaló que la ley y el decreto ejecutivo que reglamentan el trámite podrían vulnerar la potestad constitucional de la Asamblea para aprobar sus propias normas parlamentarias.
El departamento recomendó reformar la Ley de la Defensoría de los Habitantes o el Reglamento Legislativo para establecer etapas, filtros de admisibilidad, plazos y garantías más claras. A su juicio, el modelo actual encarga a un órgano político la resolución de asuntos jurídicos y permite que denuncias contra la Defensoría permanezcan sin una decisión durante periodos prolongados.
