La UCR paga por su improvisación en la apertura de la carrera de Ingeniería Marina Civil.
Hay procesos que se ganan. Y hay procesos que, además de ganarse, corrigen una injusticia. El caso de mis clientes —siete estudiantes de Marina Civil— contra la Universidad de Costa Rica (UCR) pertenece a la segunda categoría.
El pasado 26 de junio de 2026, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, mediante la resolución N.º 000913-F-S1-2026, puso punto final a una causa que se arrastraba desde 2019 (expediente 19-001981-1027-CA). El resultado es inequívoco: se rechazó en su totalidad el recurso de casación de la UCR y se acogió el de los estudiantes. Con ello quedó firme una de las condenas más significativas que se han dictado contra la institución de educación superior más grande y poderosa del país.
En el sentido más literal de la expresión; fue una batalla de David contra Goliat.
Una carrera que nunca debió abrirse así
Los hechos que el Tribunal Contencioso Administrativo declaró probados no admiten eufemismos. En diciembre de 2011, mediante la resolución VD-R-8764-2011, la Vicerrectoría de Docencia abrió la carrera de Licenciatura en Marina Civil. Lo hizo, según quedó acreditado en juicio, “sin estudios de factibilidad ni de viabilidad, sin la autorización del CONARE como ente competente para legitimar su arranque, y sin que el país contara con los instrumentos internacionales necesarios” para titular profesionalmente a un marino mercante.
Peor aún: la carrera se promocionó ofreciendo una doble titulación con la Universidad de Cádiz, en España, amparada en un “convenio marco de colaboración” que —según tuvo por demostrado el Tribunal— no existía al momento de hacer esa oferta. Se vendió a jóvenes una proyección internacional, salarios en euros y un futuro en alta mar, sobre la base de promesas que la propia Universidad sabía que no podía cumplir.
El Tribunal fue contundente al calificar jurídicamente ese proceder: un funcionamiento anormal y falta de servicio de la Administración. La carrera, dijo la sentencia, fue irregular “en todas sus fases, desde su creación, constitución, implementación y conclusión”, abusando de la buena fe de los estudiantes y transgrediendo la confianza legítima con la que ingresaron a las aulas.
Improvisación es, si acaso, una palabra generosa.
Siete años, siete vidas en pausa
Detrás de cada considerando de ambas sentencias hay una persona. Floyd, Elvia, Angerine, José, Diego, Bernny y Johan; aprobaron, uno a uno, la totalidad de los cursos de la malla curricular. Cumplieron con todo lo que estaba en sus manos. Lo único que jamás pudieron hacer fue aquello que dependía exclusivamente de la Universidad: realizar la práctica profesional y el proyecto final de graduación, para embarcarse a España y lograr la doble titulación prometida.
No pudieron embarcarse porque la UCR no estaba acreditada ante la Organización Marítima Internacional (OMI), no podía suministrar las tarjetas de embarque ni garantizar las pasantías que la titulación exigía. La situación llegó a ser tan insostenible que la propia Vicerrectoría, en febrero de 2019 (oficio VD-4422-2019), concluyó que la carrera debía suspenderse y propuso a los estudiantes trasladarse a otra ingeniería o carrera de conveniencia. El asunto escaló hasta la Asamblea Legislativa, cuya comisión investigadora concluyó —en palabras que el Tribunal hizo suyas— que se “creó una carrera sin poder garantizar a los estudiantes que pudieran completar el programa de estudio, obtener la tarjeta de embarque, graduarse y ejercer su vida profesional”.
El detalle que mejor retrata la inequidad es el siguiente; la Universidad sí indemnizó por daño moral a 34 estudiantes que aceptaron cambiarse de carrera, con una erogación de más de 169 millones de colones. A los siete —mis clientes— hombres y mujeres valientes que no se resignaron, que se negaron a renunciar al título por el que habían entregado siete años de su vida, no les pagó nada. Tuvieron que llegar hasta la Sala Primera para obtener lo que la propia UCR —de forma ridícula— ya había reconocido que correspondía.
La sentencia que abrió el camino
El Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección Tercera, mediante la sentencia N.º 2024001180 del 27 de febrero de 2024, declaró sin lugar las defensas de falta de derecho y de falta de legitimación de la Universidad, y condenó a la UCR en tres frentes; Daño material: el reintegro de matrículas, créditos, transporte, alimentación, hospedaje, materiales y gastos de pasantías incurridos durante todos los años de estudio, a liquidar en ejecución de sentencia. Daño por chance frustrado: la pérdida de la oportunidad cierta de graduarse, titularse internacionalmente y percibir salarios en moneda extranjera como profesionales de la marina mercante. Daño moral: diez millones de colones para cada uno de los siete estudiantes.
A ello se sumó una obligación de hacer (poner a derecho la carrera en cuestión o cerrarla) y la condena en ambas costas del proceso. La sentencia, además, dejó sentado un principio valioso: cuando una administración genera dolosamente el engaño, no puede luego ampararse en la incertidumbre que ella misma provocó para negar la reparación. En palabras del Tribunal, la Universidad “parece aprovecharse de su propio dolo”, y esto es algo no puede tolerarse en un Estado de Derecho.
La Sala Primera cierra el círculo
La Universidad recurrió en casación. También lo hicieron los estudiantes, y por una razón técnica de enorme trascendencia económica: el Tribunal había reconocido el chance frustrado únicamente por 24 meses de salario para dos de los actores y 12 meses para los restantes cinco, cuando la pretensión, desde el escrito inicial de demanda, siempre fue más amplia.
La Sala Primera nos dio la razón. Detectó un vicio de incongruencia por infra petito: el Tribunal había otorgado menos de lo pedido. Y resolviendo por el fondo, sin reenvío, fijó la regla definitiva:
El daño por chance frustrado debe reconocerse desde la fecha en que razonablemente cada uno de los estudiantes debió estar graduado, hasta el dictado de la sentencia, monto que se estimará en ejecución de sentencia…”
La diferencia no es menor. Quienes ingresaron en 2012 y 2013 a un plan de cinco años debieron graduarse, a más tardar, hacia 2017 y 2018. El período indemnizable por la oportunidad perdida deja de medirse en uno o dos años de salario y pasa a contarse en aproximadamente seis o siete años por cada estudiante, calculados sobre la base salarial de un oficial de marina mercante, en dólares, con intereses a tasa prime rate hasta su efectivo pago.
Más de un millón de dólares
Cuando se recalcule el peritaje conforme lo ordenó la Sala Primera —dolarizando la base salarial (siendo que pericialmente fue fijada en euros) y extendiendo el cómputo a todo el período que cada estudiante perdió—, la condena por chance frustrado, sumada al daño material, al daño moral y a los intereses, proyecta una indemnización que supera el millón de dólares. La cifra exacta se fijará en la fase de ejecución de sentencia, pero su magnitud ya es histórica.
No es solo dinero. Es el reconocimiento jurídico de que ninguna institución, por grande que sea, está por encima de su deber de responder por lo que ofrece. La Universidad de Costa Rica es un gigante: el más prestigioso centro de educación superior del país, y porque no afirmar uno de los grandes de la región. Precisamente por eso esta sentencia importa. Demuestra que la confianza legítima de un estudiante vale tanto como el peso institucional de quien la defrauda, y que los tribunales están dispuestos a equilibrar esa balanza.
Siete jóvenes confiaron en una promesa. La promesa era falsa. Hoy, catorce años después de que comenzaran a estudiar, el ordenamiento jurídico costarricense les ha dicho, con la firmeza de la última instancia, que tenían razón.
Se derrotó a un gigante. Y los estudiantes obtuvieron justicia.
Una palabra final
No quiero cerrar estas líneas sin un agradecimiento. A Floyd, Elvia, Angerine, José, Diego, Bernny y Johan: gracias por la confianza depositada en este servidor para asumir y dirigir legalmente un proceso tan largo, complejo y exigente. Llevar su causa hasta la última instancia, frente a una de las instituciones más sólidas del país, fue posible porque ellos creyeron en la estrategia y la sostuvieron sin flaquear durante años.
Su perseverancia —la decisión de no resignarse cuando lo más cómodo era aceptar el traslado de carrera y olvidar— fue tan determinante para este resultado como cualquier argumento jurídico. Defender los derechos de quien confía su futuro a un abogado es la esencia de esta profesión, y haberlo hecho en un caso de esta trascendencia ha sido, para quien suscribe, un verdadero honor.
