El Ministerio extendió hasta agosto de 2027 el plazo para aplicar restricciones a saborizantes, aromas, empaques y publicidad de estos productos.
El Ministerio de Salud aplazó hasta el 6 de agosto de 2027 la entrada en vigencia del Reglamento Técnico RTCR 519-2025, que establece requisitos para los líquidos de vapeo comercializados en Costa Rica.
La normativa fue publicada el 6 de febrero de 2026 y debía comenzar a aplicarse seis meses después, el 6 de agosto de este año. Sin embargo, el pasado 26 de junio se firmó un decreto que traslada esa fecha un año, hasta agosto de 2027.
Salud indicó que la ampliación busca fortalecer las capacidades técnicas, operativas y administrativas necesarias para implementar la normativa y fiscalizar su cumplimiento de forma efectiva.
Como parte de ese proceso, la institución informó que avanza en la adquisición de un espectrómetro de plasma acoplado inductivamente, un equipo especializado que permitiría analizar con mayor precisión los componentes presentes en productos de vapeo, identificar sustancias potencialmente peligrosas y verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas en el reglamento.
La prórroga solo cambia la fecha de aplicación
Según Salud, la reforma no modifica, elimina ni flexibiliza ninguna de las disposiciones contenidas en el reglamento. La única variación es la fecha en que comenzarán a regir.
La normativa aplica a líquidos de vapeo con y sin nicotina, tanto importados como fabricados en Costa Rica. También contempla requisitos para las personas y empresas dedicadas a su fabricación, reenvase, almacenamiento, importación, distribución y venta. Cuando entre en vigencia, prohibirá fabricar, importar, almacenar, comercializar, distribuir o vender líquidos que contengan saborizantes distintos de los incluidos en una lista técnica de 16 compuestos permitidos.
Además, restringirá dispositivos, cápsulas o contenedores que emitan aromas alusivos a frutas, postres, especias u otros olores que puedan resultar agradables o atractivos para las personas. La norma también limitará el uso en empaques de imágenes, formas o elementos vinculados con alimentos, frutas, postres, juguetes, artistas, deportistas, influencers o personajes de ficción que puedan hacer estos productos más llamativos.
Salud añadió que, durante el año adicional, reforzará acciones de información, educación y promoción de la salud dirigidas a niñas, niños, adolescentes, familias y comunidades educativas, con el objetivo de prevenir el inicio del consumo.
El viceministro de Salud, Juan Carlos Esquivel, sostuvo que la prórroga no representa un retroceso en la regulación, sino una oportunidad para preparar mejor su implementación y fiscalización.
La protección de la salud de la población sigue siendo nuestra prioridad. Esta prórroga no representa un retroceso en la regulación; por el contrario, nos permitirá implementar el reglamento con mejores capacidades técnicas, científicas y operativas para garantizar una fiscalización más efectiva y proteger especialmente a nuestra niñez y adolescencia".
Renata cuestiona el aplazamiento
La presidenta de la Red Nacional Antitabaco (Renata), Nydia Amador, cuestionó que Salud extendiera el plazo para aplicar la normativa.
Nos preguntamos con profunda preocupación, si el reglamento se publicó desde principios de este año, ¿por qué esperar al último momento para frenarlo por trámites técnicos administrativos?".
Amador sostuvo que el aplazamiento beneficia a la industria de productos de tabaco y nicotina, mientras se retrasa la aplicación de medidas dirigidas a proteger la salud de niñas, niños y adolescentes.
Al final, con esta inoperancia y burocracia, la única que se beneficia es la industria tabacalera y nicotina, mientras la salud de nuestros niños queda en espera. Exigimos respuestas y un verdadero sentido de urgencia".
