Referencia del BCCR

Tipo de cambio

Compra

...

Venta

...

Imagen principal del artículo: Sala IV ordena no impedir el uso del velo islámico durante visitas a centro penitenciario

Sala IV ordena no impedir el uso del velo islámico durante visitas a centro penitenciario

El tribunal concluyó que no permitir el uso de la prenda después de inspeccionarla vulneró la libertad religiosa de la recurrente.

La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo presentado por una mujer musulmana a quien el personal del Centro de Atención Institucional Dr. Gerardo Rodríguez Echeverría impidió utilizar el hiyab (velo islámico) durante una visita a su hijo, pese a que la prenda ya había pasado por una inspección de seguridad.

La recurrente explicó que profesa la religión islámica y que el uso del hiyab constituye una manifestación esencial de su fe. Según relató, acudió al centro penitenciario para visitar a su hijo, quien se encuentra privado de libertad, y aceptó retirarse temporalmente la prenda para que una funcionaria la inspeccionara en un espacio privado, como había ocurrido en ocasiones anteriores.

Una vez concluido el procedimiento y descartado cualquier riesgo para la seguridad, el personal del centro le impidió volver a colocarse el hiyab para ingresar a la visita.

Los magistrados analizaron el caso en la sentencia 2026-027457, emitida por unanimidad el 21 de julio. La Sala concluyó que no existía una justificación objetiva para impedir que la recurrente volviera a utilizar la prenda después de someterla a los controles correspondientes.

El tribunal recordó que la libertad religiosa, protegida por el artículo 75 de la Constitución Política y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, no se limita al derecho de profesar una religión, sino que también comprende la posibilidad de manifestarla mediante símbolos, vestimenta y prácticas propias de cada credo.

La Sala reconoció que la Administración Penitenciaria puede establecer controles para resguardar la seguridad, el orden y la disciplina dentro de los centros penitenciarios. Sin embargo, señaló que las autoridades deben ejercer esas facultades con respeto a las convicciones religiosas y los derechos fundamentales de las personas.

El tribunal ordenó a las autoridades del centro adoptar las medidas necesarias para que la recurrente pueda ingresar con el hiyab después de que la prenda pase por los controles ordinarios de seguridad. Además, señaló que una restricción adicional solo podrá aplicarse cuando exista una razón objetiva, concreta y debidamente motivada.