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Sala IV cursa amparo contra circular del MEP sobre neutralidad política en centros educativos

El recurso cuestiona que el lineamiento use conceptos como “adoctrinamiento”, “captación ideológica” y “descalificación de figuras públicas” sin definirlos.

La Sala Constitucional dio curso a un recurso de amparo contra la circular DM-CIR-0047-2026 del Ministerio de Educación Pública (MEP), que establece lineamientos sobre neutralidad político-electoral, prohibición de proselitismo y mediación pedagógica objetiva en centros educativos públicos.

El recurso fue presentado por Sergio Enrique Ortiz Pérez contra el MEP y se tramita bajo el expediente 26-024566-0007-CO. Como parte del trámite ordinario del amparo, la Sala pidió un informe al ministro de Educación, José Leonardo Sánchez Hernández; a la viceministra Académica, María Alexandra Ulate Espinoza; y a la viceministra Administrativa, Sofía Ramírez González.

El informe deberá rendirse en un plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la resolución. La Sala designó como instructor del expediente al magistrado Fernando Cruz Castro. La resolución que cursa el amparo no ordena suspender la circular ni adelanta criterio sobre el fondo del caso.

La circular cuestionada

El documento amparado fue emitido el 3 de julio de 2026 y está dirigido a direcciones regionales, asesorías pedagógicas, supervisiones, direcciones de centros educativos públicos y personal docente, técnico-docente y administrativo-docente del MEP.

La circular establece lineamientos de acatamiento obligatorio para el desarrollo del servicio educativo público y afirma tener como finalidad recordar y precisar el deber de neutralidad político-electoral y pedagógica en los centros educativos. También señala que busca prevenir el proselitismo, la propaganda, el adoctrinamiento y el uso de estudiantes, personal, bienes, instalaciones, actos oficiales, canales institucionales o actividades curriculares para fines ajenos al servicio educativo.

La circular sostiene que no limita el análisis académico, histórico, cívico o crítico de temas políticos, sociales, económicos o institucionales previstos en el currículo nacional, siempre que ese abordaje se realice con apego a los planes de estudio aprobados, fuentes diversas, metodologías equilibradas, respeto a la pluralidad y promoción del pensamiento crítico.

El tema fue reportado inicialmente por AmeliaRueda.com, que detalló las prohibiciones incluidas en el lineamiento, y por Semanario Universidad, que cuestionó el posible impacto de la directriz sobre la libertad docente para abordar temas políticos en el aula.

Qué prohíbe el lineamiento

Según el resumen incluido en la resolución de la Sala, el recurso cuestiona que la circular no se limite a prohibir la promoción directa de partidos políticos o candidaturas, sino que también prohíba utilizar clases, tareas, pruebas, exposiciones, murales, plataformas o cualquier otro medio educativo para favorecer o descalificar a partidos, candidaturas, figuras públicas, movimientos, posiciones ideológicas particulares, posiciones calificadas como sectarias o actividades consideradas como captación ideológica.

El recurso también señala que la circular prohíbe inducir, solicitar o presionar al estudiantado para participar en marchas, peticiones, declaraciones, encuestas o recolecciones de firmas, sin establecer criterios claros para diferenciar actividades electorales de actividades cívicas, académicas, ambientales, comunales o de defensa de derechos humanos.

El amparo sostiene que expresiones como “captación ideológica”, “adoctrinamiento ideológico”, “descalificar figuras públicas”, “posición ideológica particular”, “equilibrio”, “posición sectaria” y “conclusión política predeterminada” no están definidas en la circular.

Según el recurso, esa falta de definición podría permitir que una misma clase, lectura, pregunta, video o actividad sea considerada legítima por una dirección educativa y disciplinable por otra, dependiendo de valoraciones subjetivas.

Alegatos del recurso

La gestión presentada ante la Sala sostiene que la circular impone obligaciones inmediatas a direcciones regionales, supervisiones y direcciones de centros educativos, al ordenarles divulgar el lineamiento, prevenir su incumplimiento, adoptar medidas de control, documentar hechos y eventualmente remitirlos al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) o a instancias disciplinarias del MEP.

El recurso también cuestiona que la circular invoque normas del Código Electoral sin distinguir suficientemente entre las prohibiciones permanentes aplicables a personas funcionarias públicas y las reglas vinculadas a períodos de campaña electoral.

De acuerdo con la argumentación resumida por la Sala, el artículo 146 del Código Electoral prohíbe a las personas funcionarias públicas dedicarse a trabajos o discusiones de carácter político-electoral durante horas laborales o utilizar el cargo para beneficiar a un partido político. Sin embargo, el recurso sostiene que esa norma no prohíbe de forma genérica estudiar ideologías, criticar políticas públicas, analizar actuaciones gubernamentales, examinar figuras públicas, debatir sobre derechos humanos ni promover participación cívica no partidaria.

El amparo también invoca el artículo 39 de la Ley Fundamental de Educación, que establece que ningún miembro del personal puede ser sancionado, trasladado, removido, suspendido o degradado por expresar sus ideas políticas o religiosas, aunque también prohíbe dentro de las instituciones educativas las discusiones o propaganda sectaria o de política electoral.

Según el recurso, la circular amplía esa excepción legal hacia categorías no previstas expresamente por el legislador, como la crítica a figuras públicas, movimientos sociales, posiciones ideológicas, peticiones, encuestas y declaraciones.

Posible efecto inhibidor

Uno de los puntos centrales del amparo es el posible efecto inhibidor de la circular sobre el trabajo docente. Según el resumen del recurso incorporado por la Sala, ante el riesgo de vigilancia, documentación, denuncia o procedimiento disciplinario, las personas docentes podrían abstenerse de desarrollar temas relacionados con derechos humanos, desigualdad social, corrupción, autoritarismo, ambiente, género, movimientos sociales, políticas públicas o funcionamiento de las instituciones democráticas.

El recurso también cuestiona que la circular no identifique un acuerdo específico del Consejo Superior de Educación que haya aprobado nuevas reglas sobre selección de fuentes, equilibrio de perspectivas, ejemplos pedagógicos, instrumentos de evaluación y delimitación del análisis académico.

La Constitución Política atribuye al Consejo Superior de Educación la dirección general de la enseñanza oficial, mientras que la Ley Fundamental de Educación le asigna la dirección de la enseñanza oficial y la autorización de planes y programas de estudio.

Reacciones iniciales

La circular generó cuestionamientos de sindicatos del sector educativo. Según reportó CRHoy.com, la Asociación Nacional de Educadores y Educadoras (ANDE) y la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza (APSE) rechazaron el lineamiento y denunciaron posibles restricciones a la libertad de enseñanza. APSE también afirmó, en declaraciones recogidas por AmeliaRueda.com, que la circular pretende silenciar la crítica hacia el Gobierno.

El MEP por su lado mantiene que el lineamiento no elimina el abordaje de temas políticos del currículo, sino que exige que se realice con fines académicos, distintas fuentes, diversas perspectivas y promoción del pensamiento crítico.

En un video publicado tras conocerse que el recurso fue cursado, Ortiz Pérez dijo que la admisión del amparo “obviamente no significa que hayamos ganado el recurso”, pero señaló que el Gobierno deberá explicar el uso de conceptos como “adoctrinamiento ideológico”, “captación ideológica” y “descalificación de figuras públicas”.

Defender el pensamiento crítico no es adoctrinar, enseñar a cuestionar no es hacer propaganda y formar ciudadanía no puede convertirse en una falta disciplinaria”.

Qué sigue

Las autoridades recurridas deberán rendir el informe solicitado por la Sala dentro del plazo de tres días hábiles. La resolución advierte que el informe se considera dado bajo juramento y que cualquier inexactitud o falsedad puede generar responsabilidades penales por perjurio o falso testimonio, según corresponda. La Sala también previno que la omisión de informar puede provocar que se tengan por ciertos los hechos alegados y que se declare con lugar el recurso.

El expediente continuará bajo instrucción del magistrado Fernando Cruz Castro. Mientras la Sala resuelve el fondo, la circular del MEP continúa vigente.