Tribunal ordenó al AyA coordinar con Senasa y Sinac planes para atender las colonias de gatos y mapaches del plantel de La Uruca sin afectar la salud de los trabajadores.
La Sala Constitucional declaró que las actuaciones del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) contra colonias de gatos asilvestrados y mapaches en su plantel de La Uruca vulneraron la protección constitucional al bienestar animal, el derecho a un ambiente sano y, en el caso de los mapaches, la salud de las personas trabajadoras.
La resolución 25613-2026, emitida el 10 de julio, declaró parcialmente con lugar un recurso de amparo que funcionarios, exfuncionarios y vecinos presentaron en marzo de 2025.
La Sala ordenó al AyA coordinar con el Servicio Nacional de Salud Animal (Senasa) y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) dos planes remediales, los cuales deberán ejecutarse dentro de los seis meses posteriores a la notificación del fallo.
El caso surgió por el manejo de una colonia de gatos ferales que permanecía desde hacía años en las instalaciones del plantel y por el ingreso de mapaches a oficinas y cielorrasos después de la construcción de un tanque de almacenamiento de agua en una propiedad contigua.
AyA prohibió alimentar a colonia de gatos
Un grupo de funcionarios comenzó en 2021 un programa de captura, castración y retorno con asesoría de la Asociación Nacional Protectora de Animales (ANPA). Las personas trabajadoras asumieron los costos y lograron reducir la colonia de más de 20 gatos a 10 individuos, según los hechos expuestos en el recurso.
Posteriormente, en noviembre de 2024, la Gerencia General del AyA prohibió colocar comederos y bebederos dentro del plantel, alimentar a los animales durante la jornada laboral y mantenerlos en el lugar. La institución también ordenó gestionar su reubicación mediante adopciones o el traslado a refugios y centros de rescate.
En noviembre de 2025, Senasa inspeccionó el plantel y no encontró olores de heces u orina ni riesgos sanitarios inmediatos atribuibles a los gatos. Senasa indicó que la colonia estaba castrada y estabilizada, mientras sus cuidadores mantenían controles veterinarios y desparasitaciones.
El órgano técnico sostuvo que la prohibición de alimentarlos y su reubicación forzada contradecían la legislación sobre bienestar animal y el método de captura, castración y retorno. La Sala acogió ese criterio y concluyó:
Así las cosas, se concluye la existencia de una transgresión contra la protección constitucional al bienestar de los animales, establecida vía jurisprudencial por este Tribunal, por parte de las autoridades recurridas".
El tribunal señaló que el AyA permitió durante varios años las actividades de captura, castración, control veterinario, desparasitación, alimentación y capacitación, aunque la institución alegó que nunca existió un programa oficial. Para la Sala, prohibir posteriormente esas labores resultó contrario a los estándares técnicos que Senasa estableció para controlar la población de gatos.
El fallo ordenó al gerente general del AyA y al director general de Senasa coordinar y ejecutar un plan que atienda la colonia con las condiciones de higiene y salud ocupacional del plantel. El Tribunal Constitucional señaló que ambas instituciones omitieron coordinar una solución, aunque el caso involucraba competencias de las dos entidades.
Corta de árboles afectó a mapaches
La Sala también tuvo por probado que una colonia de mapaches ingresó al cielorraso y a varias oficinas del plantel después de quedar atrapada en el entorno donde el AyA construyó un tanque de almacenamiento.
El Ministerio de Salud encontró en abril de 2025 acumulación de heces de origen animal en un techo cercano a las oficinas administrativas. Posteriormente, ordenó al AyA limpiar y desinfectar las áreas afectadas, eliminar los desechos e implementar medidas para evitar nuevas acumulaciones.
Al respecto, la Sala concluyó que la falta de una atención pronta a la contaminación menoscabó el derecho a la salud de las personas trabajadoras. El fallo no señala que los mapaches causaran enfermedades, sino que la omisión institucional mantuvo condiciones que representaban un riesgo sanitario.
El AyA también reconoció que contrató una empresa durante marzo de 2025 para cortar árboles dentro del plantel, con el propósito exclusivo de impedir que los mapaches se alimentaran y anidaran en ellos.
Según el fallo, el Sinac indicó que esas acciones contravinieron el artículo 93 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre debido a la destrucción de nidos sin autorización. La institución recomendó medidas menos agresivas, como reparar los techos, tapias y cielorrasos, cerrar los accesos y emplear mecanismos de disuasión que no causaran daños a los animales.
La Sala determinó que la corta lesionó el derecho a un ambiente sano y la protección constitucional al bienestar animal. Por esa razón, ordenó al AyA y al Sinac elaborar y ejecutar conjuntamente, en seis meses, una ruta para atender la colonia de mapaches y proteger a las personas trabajadoras.
El tribunal ordenó al gerente general del AyA, José Darío Guzmán Álvarez, a abstenerse de repetir acciones como la corta de árboles destinada a impedir que los mapaches se alimenten o habiten en ellos. También advirtió que el incumplimiento de las órdenes dictadas en el amparo puede recibir una pena de tres meses a dos años de prisión o de 20 a 60 días multa.
La Sala condenó al Estado y al AyA al pago de las costas, daños y perjuicios, cuyos montos deberán definirse en la ejecución de sentencia ante la jurisdicción contencioso-administrativa. La magistrada Anamari Garro Vargas salvó el voto únicamente sobre cuál tribunal debería supervisar la ejecución del fallo.
