Actualmente, 84 países alrededor del mundo han reconocido sus lenguas de señas mediante legislación nacional, según datos de la Federación Mundial de Personas Sordas (WFD). Costa Rica forma parte de este grupo gracias a la Ley 9822, Ley de Reconocimiento y Promoción de la Lengua de Señas Costarricense (LESCO). Sin embargo, solo un reducido número de países ha elevado este reconocimiento al ámbito constitucional, entre ellos Uganda, Finlandia, Portugal, Venezuela, Austria, Ecuador, Hungría, Zimbabue y Sudáfrica. En este contexto, incorporar la LESCO en la Constitución Política permitiría a Costa Rica situarse entre las naciones que brindan la máxima protección jurídica a los derechos lingüísticos de las personas sordas.
En 2024, Costa Rica dio un paso importante con la presentación del proyecto de reforma constitucional al artículo 76 de la Constitución Política (Expediente 24.647). La iniciativa propone incorporar expresamente la Lengua de Señas Costarricense (LESCO) en el texto constitucional y establecer el deber del Estado de protegerla y promoverla junto con las lenguas indígenas, con lo que fortalecería los derechos lingüísticos, culturales y de participación de las personas sordas.
Costa Rica ha avanzado significativamente en esta materia. La Ley 9049 reconoció la LESCO como lengua materna y, posteriormente, la Ley 9822 la sustituyó, la declaró patrimonio cultural y lingüístico de la comunidad de personas sordas y la incorporó al sistema plurilingüístico nacional. No obstante, el reconocimiento constitucional supondría un nivel superior de protección jurídica y un compromiso más sólido del Estado con la garantía de estos derechos.
Las lenguas constituyen una parte esencial del patrimonio cultural de los pueblos. A través de ellas se transmiten conocimientos, valores e identidades colectivas. En el caso de la comunidad sorda costarricense, la LESCO se ha preservado y desarrollado durante generaciones como una manifestación de identidad lingüística y cultural. Se trata de una lengua natural, visual, espacial y gestual, con gramática y estructura propias, que permite expresar pensamientos, emociones y conocimientos, además de constituir el principal medio de transmisión cultural de la comunidad sorda.
Su reconocimiento constitucional representaría un avance significativo para la dignidad humana, la autonomía y la plena ciudadanía de las personas sordas. Asimismo, implicaría el reconocimiento formal de la comunidad sorda como una minoría lingüística y cultural con derechos propios. Para miles de personas sordas, la LESCO no es una simple herramienta de apoyo, sino su lengua natural y el principal medio para acceder al conocimiento, construir su identidad y participar plenamente en la sociedad.
La persistencia de barreras de comunicación y accesibilidad lingüística continúa limitando el acceso de las personas sordas a los servicios públicos, la educación, la salud, la justicia y la información. Por ello, la incorporación de la LESCO en la Constitución fortalecería las obligaciones estatales de garantizar servicios profesionales de interpretación y promover condiciones de igualdad real. En el ámbito educativo, contribuiría a consolidar modelos bilingües que respeten la LESCO como primera lengua de las personas estudiantes sordas y favorezcan su desarrollo cognitivo, lingüístico y social.
Desde una perspectiva de derechos humanos, reconocer la LESCO en la Constitución implica pasar de una política de promoción a una verdadera garantía de derechos. Más allá de un reconocimiento simbólico, supondría una protección efectiva de los derechos lingüísticos de la comunidad sorda y fortalecería la diversidad cultural del país. Reconocer constitucionalmente la LESCO no significa únicamente reconocer una lengua: significa reconocer la historia, la cultura, la identidad y el derecho de la comunidad sorda costarricense a participar plenamente en la vida nacional en condiciones de igualdad.
