Para numerosos costarricenses, el efecto acumulado de décadas de migración irregular, un control fronterizo limitado, la presencia de actividades de crimen organizado en zonas fronterizas y una capacidad estatal reducida para controlar ciertas porciones del territorio ha generado una percepción extendida de pérdida gradual de control territorial.
Esta percepción conserva consecuencias políticas y de seguridad relevantes, con independencia de la calificación que el derecho internacional atribuya formalmente a los hechos que la originan. Los casos documentados de instrumentalización migratoria por parte de regímenes autoritarios en otras regiones del mundo justifican preguntar si Costa Rica ha evaluado con suficiente profundidad la posibilidad de que futuros movimientos migratorios u otras dinámicas transfronterizas lleguen a ser aprovechados con fines geopolíticos.
Esta interrogante constituye el eje central del presente análisis: ¿ha evaluado el Estado costarricense, con el rigor que la seguridad nacional exige, el riesgo de que las dinámicas descritas sean utilizadas con fines geopolíticos, y ha comunicado esa evaluación a la ciudadanía con la transparencia que una democracia consolidada demanda?
En julio de 2026, Murillo anunció la excarcelación de más de 2.000 personas condenadas por delitos comunes, bajo la figura de convivencia familiar, con motivo del 47.º aniversario de la revolución sandinista (EFE, 2026). Esta medida elevó a 6.400 el número de personas excarceladas durante 2026 con una tasa oficial de reincidencia del 7,18 % (EFE, 2026). Cuando miles de personas condenadas regresan a un territorio marcado por represión política y desplazamiento humano, un Estado vecino conserva razones legítimas para evaluar posibles efectos secundarios, en particular cuando comparte una frontera extensa y de difícil control.
Las excarcelaciones adquieren mayor relevancia analítica cuando se examinan junto con la evolución política nicaragüense. En julio de 2026, el gobierno de Daniel Ortega remitió a la Asamblea Nacional una reforma constitucional orientada a extender el periodo presidencial de seis a siete años renovables y a excluir de la competencia electoral a personas calificadas por el régimen como traidoras (Reuters, 2026). Estas medidas se suman a la eliminación previa de límites a la reelección y a la designación de Rosario Murillo como copresidenta (CNN, 2026).
Este proceso de concentración de poder obliga a evaluar las decisiones de Managua dentro de un sistema con controles institucionales debilitados y escasa transparencia pública. Por otro lado entre el 19 y el 29 de julio de 2026, la palabra dictadura apareció dos veces en el discurso público costarricense con funciones opuestas.
Primero sirvió para condenar, con consenso hemisférico casi unánime, el anuncio de Daniel Ortega de suprimir las elecciones en Nicaragua: Cancillería, Asamblea Legislativa (ojo, no el Poder Ejecutivo). Luego, el 25 de julio, el mismo término reapareció en boca de Chaves, cuando preguntó a un público en Nicoya "¿Les da miedo la dictadura? ¿Les da miedo el cierre del Poder Judicial?", y en los días siguientes acusó a ese poder de operar un "movimiento coordinado" con la oposición y lo llamó el "Partido Poder Perjudicial".
A diferencia del primer episodio, este no generó corrección alguna desde el oficialismo: ni la presidenta Fernández ni la fracción legislativa oficialista desautorizaron a Chaves, y la Asamblea rechazó la moción opositora que buscaba condenarlo. La yuxtaposición revela un uso asimétrico del lenguaje democrático: exigente frente al adversario externo, tolerado frente al discurso que erosiona un contrapeso institucional propio.
Costa Rica cuenta, además, con un antecedente jurídico verificable. En el caso Certain Activities Carried Out by Nicaragua in the Border Area (Costa Rica v. Nicaragua), la Corte Internacional de Justicia determinó en su sentencia del 16 de diciembre de 2015 que Nicaragua había violado la soberanía territorial costarricense mediante la excavación de caños y el establecimiento de presencia militar en el norte de Isla Portillos, y ordenó posteriormente el pago de una indemnización (CIJ, 2015).
Por otro lado, la experiencia europea ofrece un marco comparativo útil. El Consejo Europeo concluyó formalmente que el régimen de Alexander Lukashenko, en Bielorrusia, organizó y facilitó el traslado de migrantes hacia Polonia, Lituania y Letonia como forma de presión política contra la Unión Europea, y respondió mediante sanciones específicas dirigidas a quienes contribuyeron a esa instrumentalización (CUE, 2021).
Resulta necesario distinguir entre una incursión estatal y la formación de comunidades migrantes ( aunque para la sociedad que recibe la inmigración, esto no se distingue) Asentamientos como La Carpio o León XIII reúnen a personas con situaciones migratorias diversas, donde ni siquiera la Fuerza Pública ingresa a estas zonas, lo mismo ocurre en Crucitas, como se entiende eso?
La pregunta planteada al inicio de este análisis puede responderse ahora con mayor precisión. La evidencia reunida, configura un escenario que amerita una evaluación institucional explícita:
- Las excarcelaciones masivas y su tasa de reincidencia.
- La consolidación autoritaria del régimen Ortega-Murill.,
- Los antecedentes confirmados de violación de la soberanía costarricense.
- Los casos verificados de instrumentalización migratoria en Europa.
La percepción ciudadana de pérdida gradual de control territorial, señalada en la introducción, encuentra en estos elementos una base objetiva que merece atención pública, independientemente de que cada hecho.
Fortalecer la comunicación preventiva y las capacidades de seguridad fronteriza representa, en consecuencia, una medida de gobernanza responsable y no una respuesta alarmista. Prevenir no implica criminalizar a las personas nicaragüenses ni abandonar la tradición humanitaria costarricense; implica proteger simultáneamente la soberanía nacional, los derechos humanos y la confianza ciudadana. La serenidad democrática consiste en reconocer los riesgos con precisión, informar con responsabilidad y responder mediante medidas legales, proporcionadas y basadas en evidencia.
