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Peloteo (del acceso) a nuestros datos

En 1999, la Sala Constitucional reconoció el derecho a la autodeterminación informativa y, años después, declaró pública la consulta civil del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE). En 2011 nació la Ley 8968 y, con ella, la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (Prodhab). Desde entonces, la tutela de nuestros datos quedó repartida entre un Tribunal Constitucional, una agencia del Poder Ejecutivo y el TSE que, por mandato constitucional, tiene a su cargo el Registro Civil. A propósito de la fiebre mundialista que acaba de pasar, la escena luce como un peloteo con nuestros datos y con árbitros que no terminan de ponerse de acuerdo.

Pocas personas se han detenido a entenderlo, entre otras razones, porque ninguna institución se ha ocupado de explicárselo con claridad a la ciudadanía. La Prodhab resolvió en 2026 una denuncia presentada en 2020, mediante una resolución de alcance limitado que incluso el propio denunciante cuestionó por su calidad. En paralelo, el TSE anunció un recurso de revocatoria, pero el 9 de julio emitió un acuerdo que, en realidad, complejiza la cuestión. El Tribunal restringirá la consulta civil web, quitará el dato de hijos y creará perfiles diferenciados para abogados, notarías, instituciones y otras personas funcionarias que requieran acceso más amplio. Lo hizo después de que la Prodhab resolvió la denuncia, sin citar esa resolución, aunque coyunturalmente resulta difícil negar que el empujón de la agencia incidió en el cambio. El asunto del consentimiento biométrico quedó sin respuesta clara, junto con la duda de si ese acuerdo equivale o no a un desistimiento tácito del recurso anunciado por el TSE.

El acuerdo tampoco resolvió una contradicción interna: si esos datos son públicos y su exposición no lesiona derecho alguno, como sostiene el TSE, ¿por qué ahora exige registro y trazabilidad? De hecho, el acuerdo indica que creará una trazabilidad “de forma similar al mecanismo implementado por el Registro Nacional”, pero cualquiera que haya usado el sistema de consulta pública del Registro Nacional sabe que el usuario no necesariamente queda ligado a un número de cédula o de identificación. Basta con indicar un nombre, que incluso podría no ser real, y proporcionar otros datos de contacto. Dicho de otro modo, ni siquiera la propia institución parecía tener completamente claro el alcance real de la trazabilidad prometida.

El TSE cedió en lo operativo, pero no cambió su posicionamiento jurídico y, de paso, se convirtió en árbitro discrecional de la puerta de acceso a nuestros datos. Lo paradójico es que lo hizo la misma institución que anunció un recurso para defender el acceso irrestricto y traer abajo la resolución que le ordenaba lo contrario. Del otro lado, la Prodhab tardó más de cinco años en responder una denuncia que, jurídicamente, terminó ocasionando un berenjenal y dejó preguntas constitucionales relevantes sin contestar. El punto de esta crítica no consiste en cuestionar la decisión operativa del TSE, que avanza en una dirección necesaria, sino en señalar que ambas instituciones desperdiciaron una oportunidad de oro para mejorar, con claridad técnica y jurídica, el tratamiento de la información y de los datos personales. Tomaron un camino sin trazarse antes la ruta.

Costa Rica tiene una ley pionera en la región y jurisprudencia constitucional consolidada. No solo en esta materia: también hemos sido vanguardistas al reconocer el derecho fundamental a las telecomunicaciones. Pero esa tradición exige algo más que precedentes y buenas intenciones. Se necesita dotar a la Prodhab de independencia real, así como actualizar la regulación sustantiva y procedimental en materia de protección de datos. Las estafas informáticas que atiende el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) no disminuirán si la cancha sigue más enlodada. Al contrario, el país necesita que todas las autoridades aclaren con certeza sus competencias y unifiquen sus líneas de acción en beneficio de la protección de los datos y de la información de la ciudadanía.

También convendría pensar si la Sala Constitucional debe actualizar su lectura sobre el “dato público”, formulada para otro momento tecnológico y no para la era del phishing, la suplantación de identidad, la minería masiva de datos y los sistemas automatizados de perfilamiento. El actual peloteo puede convertirse en un mejor legado si el país incorpora estándares altos, como los de las directivas y reglamentos de la Unión Europea, y enfrenta con seriedad las realidades que plantean la inteligencia artificial, la computación cuántica y la convivencia social de ciudadanías digitales.