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Mucho más que un recorte presupuestario

El pasado 24 de junio, en la conferencia semanal de Casa Presidencial, el ministro de Hacienda —el expresidente Rodrigo Chaves— anunció que el Gobierno remitirá a la Asamblea Legislativa un presupuesto extraordinario para recortar, en lo que resta de 2026, el 5% del presupuesto vigente de los cinco órganos constitucionales: cerca de ₡27.000 millones al Poder Judicial, unos ₡3.800 millones al Tribunal Supremo de Elecciones, ₡2.477 millones a la propia Asamblea, ₡1.000 millones a la Contraloría General de la República y ₡311 millones a la Defensoría de los Habitantes; en conjunto, algo más de ₡34.000 millones. La justificación oficial es la caída de los ingresos tributarios de este año, que obligaría a una «desincorporación de ingresos» certificada por la propia Contraloría, y el propósito —novedoso y loable, hay que reconocerlo aunque después aunque después resulten evidentes las motivaciones poíticas detrás de la medida— de ajustar por la vía del gasto y no del endeudamiento adicional, como ha sido la norma en el pasado.

Conviene, antes de discutir intenciones, ubicar la medida en su escala. El Presupuesto de la República 2026 asciende a ₡12,85 billones, equivalentes al 23,4% del PIB. Los ₡34.600 millones del recorte a los órganos constitucionales representan el 0,27% de ese total y unas seis centésimas de punto del PIB, en un presupuesto donde el servicio de la deuda absorbe el 41,7% y los regímenes de pensiones otro 10,3%. Para dimensionarlo de otro modo: el incumplimiento tributario que el propio Gobierno dice combatir se estima en 5,7% del PIB, cerca de ₡4 billones anuales; la evasión equivale, pues, a más de cien veces el recorte propuesto. La contribución de la medida a la sostenibilidad fiscal es, siendo generosos, marginal.

La medida, además, no viaja sola, y conviene dimensionar su otra mitad. Para los ministerios del Poder Ejecutivo —que administran ₡5,47 billones, el 42,6% del total— el Gobierno declara haber realizado un ajuste cercano al 10%, superior a ₡260.000 millones: en apariencia, un esfuerzo siete veces y media mayor que el pedido a los órganos constitucionales. La apariencia; sin embargo, invierte los términos.

Medida contra los espacios de flexibilidad reales de cada quien —el gasto que no es salario, ni servicio de la deuda, ni transferencia previsional o pensional— y contra la subejecución histórica que año tras año registran las liquidaciones ministeriales, esa reducción representa un esfuerzo de ajuste proporcionalmente menor y con mucho menor riesgo de afectar el funcionamiento efectivo de esas instituciones: buena parte del recorte cae sobre recursos que, de todos modos, no se habrían ejecutado. Y esto sin contar que el presupuesto conserva espacios adicionales de reasignación en la sobreestimación del servicio de la deuda, cuya cifra bruta —inflada por provisiones rotatorias de liquidez intragubernamental, una estimación conservadora del tipo de cambio y la incertidumbre típica de la porción de corto plazo de la deuda gubernamental— ha excedido sistemáticamente a lo largo de los años las amortizaciones y los intereses efectivamente pagados. Para el Ejecutivo, el valor de la medida sobre los órganos constitucionales, como veremos, es de otra naturaleza.

En los órganos constitucionales los espacios presupuestarios son mucho más limitados

Los cinco órganos concentran apenas el 5,4% del presupuesto nacional (₡696.920 millones) y sus presupuestos son intensivos en remuneraciones: la base flexible —el gasto que queda al excluir salarios y transferencias asociadas a pensiones, los dos componentes verdaderamente intocables en el corto plazo— es una fracción menor del total. Un recorte del 5% calculado sobre el presupuesto completo recae, en la práctica, sobre esa base estrecha; y aplicado a mitad de año, con la ejecución a mayo ya comprometida, su incidencia efectiva sobre el gasto disponible del segundo semestre se multiplica. Los dictámenes de liquidación de la Contraloría para 2022–2025 muestran, además, que estas instituciones ejecutan de manera consistentemente alta sus presupuestos: no hay allí colchones de subejecución que absorban el ajuste sin el riesgo de afectar la prestación de servicios o proyectos estratégicos.

Las reacciones institucionales lo confirman. La Corte Plena acordó, en votación dividida (13 a favor, 8 en contra, 1 abstención), un recorte de ₡13.242 millones —la mitad de lo pedido—, del cual ₡8.688 millones corresponden a recursos que el Gobierno, de todos modos, se había negado a girar al OIJ y al Ministerio Público; y rechazó, 19 votos contra 2, cualquier recorte para 2027. El TSE, por su parte, hizo una jugada más elaborada, gracias a los espacios particulares de su presupuesto: devolvió ₡6.825 millones —el 10% de su presupuesto vigente, el doble de lo solicitado—, pero concentrados en 2026, sobre las reservas para una segunda ronda electoral y un referendo que no ocurrieron, precisamente para blindar 2027, año preelectoral de cara a las municipales de 2028. Colaborar con la frugalidad sin hipotecar la función constitucional: esa es la lectura correcta de ambos acuerdos.

El detalle más relevante; sin embargo, es dinámico. La regla fiscal de la Ley 9635 determina tasas de crecimiento a partir de la base presupuestaria aprobada: un recorte de nivel en 2026, sumado al 5% exigido también al anteproyecto 2027, no es un sacrificio de una sola vez sino una compresión permanente de la trayectoria futura de gasto de estas instituciones —un efecto trinquete que la Corte parece haber entendido mejor que muchos comentaristas al negarse, sobre todo, al recorte de 2027.

Por otra parte, la asimetría apuntada en la primera sección tiene respaldo documental. Los dictámenes de liquidación registran año tras año, en los ministerios, ejecuciones del gasto de capital que apenas superan el 70%; en los órganos constitucionales, en cambio, la ejecución es prácticamente plena.

Recortar donde sistemáticamente no se ejecuta es, en buena parte, un reconocimiento contable de lo que no iba a gastarse; recortar donde se ejecuta prácticamente todo es, potencialmente, una reducción de servicio efectivo o la posposición de planes institucionales de mediano plazo: expedientes judiciales, fiscalización de la hacienda pública, organización electoral, tutela de derechos. Ahí está el espacio que los ministerios tienen y los órganos no.

Hay, además, una arquitectura constitucional que hace distintos a estos recortes. El artículo 177 garantiza al Poder Judicial no menos del 6% de los ingresos ordinarios estimados —y aquí la desincorporación de ingresos revela su doble filo: al reducirse la estimación, baja también el piso constitucional—. El artículo 167, por su parte, exige consultar a la Corte los proyectos de ley que se refieran a la organización o el funcionamiento del Poder Judicial y, para apartarse de su criterio, 38 votos.

Que esa garantía cubra un recorte presupuestario es, hay que decirlo, una cuestión jurídicamente disputada. Algunos constitucionalistas sostienen que reducir el presupuesto vigente afecta «evidentemente» el funcionamiento del Poder Judicial y que, con la oposición de la Corte Plena —que ya rechazó el monto pleno—, la modificación exigiría la mayoría calificada. La jurisprudencia de la Sala Constitucional; sin embargo, ha sido restrictiva ante normas con incidencia presupuestaria indirecta: el trámite agravado aplica cuando se modifica el régimen jurídico con que la Corte imparte justicia o se reordenan las competencias de los tribunales, y un cambio en el presupuesto judicial que incida sobre la función jurisdiccional ha sido tratado como un «efecto de segundo grado» insuficiente para exigirlo (resolución 4258-2002, reiterada en 2017).

Un recorte directo del 5% al presupuesto en ejecución es un supuesto más severo que los ya resueltos, de modo que la pregunta permanece abierta —y nótese la ironía: tendría que zanjarla, precisamente, la Sala Constitucional—.

Lo indiscutible es la diferencia de naturaleza: el recorte a los ministerios es un acto administrativo del propio Ejecutivo; el recorte a los órganos exige una ley y, con el criterio adverso de la Corte ya emitido, transita por un terreno constitucionalmente minado.

O dicho de otra forma: el recorte a los ministerios es un acto administrativo; el recorte a los órganos es, por diseño constitucional, una negociación entre poderes.

Los cinco órganos constitucionales cuyos presupuestos pretenden ser recortados son, precisamente, el juez, el árbitro electoral, el auditor, el foro de deliberación y el defensor: la constelación completa de contrapesos del poder presidencial.

El recorte como parte de una narrativa política

Sería ingenuo leer la medida solo en clave fiscal. El anuncio vino envuelto en la retórica característica del oficialismo: «la plata del pueblo de Costa Rica es sagrada», dijo la presidenta Fernández al pedir que todos los poderes «se toquen la faja»; «vienen cortes para todos», remató el ministro Chaves —el mismo que en marzo declaró que «no respeta» a la Sala Constitucional tras un fallo adverso y que, al dejar la Presidencia, prometió procurar «recuperar» el Poder Judicial, el único de los tres poderes que, en su propia narrativa, falta por conquistar—.

En la Corte, la magistrada Patricia Solano – de manera irreflexiva, sin duda y con una ingenuidad política acongojante – puso el dedo en la contradicción discursiva al morder el anzuelo de la confrontación: antes de las elecciones la economía era un jaguar; tres meses después, no llega a gatito y hay que ajustar.

El discurso oficial ni siquiera se esfuerza ya en cuidar las formas. El mismo ministro que repite que «el Gobierno propone y la Asamblea dispone» se encargó de precisar la naturaleza del acto: «Nosotros no le estamos solicitando a esos poderes una reducción… les estamos informando», dijo en la conferencia del anuncio y, según consignó Semanario Universidad, remitió el trámite a una Asamblea Legislativa donde el oficialismo cuenta con mayoría suficiente para aprobarlo sin mayores dificultades.

La cortesía pasivo agresiva del «con mucho respeto a la separación de poderes» no disimula la gramática del anuncio: no es una petición entre poderes iguales, sino una imposición notificada, cuya ratificación legislativa se da por descontada dados los tiempos políticos que corren.

Y la aritmética de la primera sección de esta columna hace difícil sostener que la motivación dominante sea fiscal: cuando el rendimiento contable es marginal y el destinatario es, premeditadamente, el sistema de contrapesos, el recorte funciona menos como instrumento de política fiscal que como señal política dentro de una narrativa ya consolidada de confrontación con el establishment democrático que valiéndose de realidades que alimentan el descontento de las ciudadanías parecen más buscar el concentrar el poder en el movimiento político hegemónico actual que entregar soluciones a las y los costarricenses.

Las contradicciones, además, no son solo retóricas: están en los propios documentos presupuestarios. Mientras exige a los órganos constitucionales un sacrificio del 5% en nombre de la eficiencia, el título de la Presidencia de la República creció 11,2% en 2026 —₡4.079 millones adicionales, hasta ₡40.643 millones—, un incremento que por sí solo supera el recorte pedido al TSE y equivale a más de la mitad de lo solicitado en conjunto a los cuatro órganos no judiciales.

Y conserva un programa permanente de Información y Comunicación, con 38 plazas y recursos del orden de ₡800 millones: el aparato del «megáfono» que, según documenta el propio Estado de la Justicia, el Ejecutivo ha utilizado para atacar continuamente al Poder Judicial.

El discurso de la austeridad ejemplar exige a los contrapesos una eficiencia que no se aplica hacia adentro: ni sobre la subejecución crónica de los ministerios, ni sobre el crecimiento del aparato central de la propia Presidencia. El escrutinio viaja siempre hacia afuera.

El contexto refuerza esa lectura. Al mismo tiempo que Hacienda exige austeridad ejemplar a los contrapesos, la bancada oficialista acumula once rondas votando en blanco la elección de los nueve magistrados suplentes de la Sala Constitucional; devolvió a la Corte la nómina de 18 candidatos y la Corte la reenvió intacta por falta de objeciones objetivas; 87 expedientes están varados por inhibiciones que ningún suplente puede cubrir; 1.838 ciudadanos han acudido en amparo contra la propia Asamblea; y este mismo año vencen los nombramientos de cinco magistrados propietarios y el período del fiscal general. De esta forma, la disputa por el presupuesto no llega a un tablero vacío: llega a un conflicto constitucional en curso.

En ese tablero, la pregunta de fondo es si el presupuesto extraordinario puede convertirse en el siguiente episodio de la escalada. La ruta existe y es inquietantemente corta: si diez diputados llevan el proyecto a consulta facultativa de constitucionalidad, la decisión recaería en una Sala Constitucional sin un solo suplente nombrado y cuyos titulares tendrían un interés directo —el presupuesto de su propia institución— en el resultado.

Inhibiciones sin reemplazo posible significan parálisis, o una sentencia dictada bajo sospecha de parcialidad en cualquier sentido en que resuelva.

El cortocircuito es perfecto: el mismo bloque político que impide integrar al tribunal estaría generando el litigio que ese tribunal, disminuido, tendría que resolver. Cuesta imaginar un diseño más eficaz para erosionar simultáneamente la jurisdicción constitucional y la legitimidad de la política fiscal.

Autonomía e independencia no debe malinterpretarse ni utilizarse como parapeto

La defensa de las salvaguardas que aquí se ha hecho quedaría incompleta —y sería, además, políticamente ingenua— sin su contracara. Que la Constitución proteja la financiación y la independencia de estos órganos no significa que estén eximidos del deber de ser más eficientes y transparentes, ni las autonomías diseñadas para que, en la vieja fórmula de Montesquieu, «el poder detenga al poder» pueden convertirse en parapetos corporativos.

Los pesos y contrapesos requieren hoy, para legitimarse, mucho más que la referencia a un marco abstracto de normas: exigen construir confianza en que las instituciones operan con la mira en el bien común; y la captura de políticas y presupuestos suele prosperar, precisamente, donde una definición estrecha de la autonomía y la ausencia de transparencia y de verdaderos contrapesos internos la permiten y la perpetúan. El abuso del poder no es monopolio de los políticos electos; también anida en los feudos que la independencia mal entendida protege.

El propio Poder Judicial ilustra bien la tensión. El V Informe Estado de la Justicia (2025) documenta que el 66% de las personas usuarias reprocha la lentitud de los procesos, que entre 2019 y 2023 el tiempo promedio de resolución aumentó en ocho de catorce materias —con lo notarial, lo contencioso-administrativo y el cobro entre los peores desempeños— y que en 2023 había 718.257 casos en trámite, uno por cada 7,1 habitantes.

Diagnostica, sobre todo, un problema de gobernanza: una estructura «cortecéntrica» en la que la Corte Suprema concentra funciones de gobierno, jurisdicción y gestión, se dispersa en más de un centenar de comisiones y dedica su tiempo a lo administrativo antes que a la supervisión estratégica; el principal factor, dice el informe, que limita la capacidad de innovación institucional.

Y advierte con razón que la persistencia de estos rezagos debilita la posición del Poder Judicial frente a los ataques políticos a su independencia. No deja de ser sintomático, en la misma línea, que en esta edición la institución no suscribiera el convenio de cooperación con el Conare y el equipo investigador debiera recolectar la información oficina por oficina: la transparencia frente al escrutinio independiente es, también, una salvaguarda.

El mismo informe demuestra; sin embargo, que mejorar es posible sin tocar un ápice de la independencia: entre 2021 y 2024 la cantidad de casos activos cayó 17% y, entre 2021 y 2023, los casos resueltos por juez aumentaron 7,1% mientras el costo de atenderlos se redujo 11,5%. La eficiencia no es enemiga de la autonomía; es su mejor defensa, porque priva al poder político del argumento más rentable de su narrativa.

Lo mismo aplica, mutatis mutandis, a los demás. La Asamblea Legislativa —que decidirá sobre los recortes ajenos y parece discutir muy poco sobre los propios— debe someter su propio gasto, su planilla y su productividad al mismo escrutinio que administra; la Contraloría, que exige cuentas a todo el aparato público, gana autoridad cuando acepta para sí estándares equivalentes de evaluación externa y rinde cuentas sobre el valor público de su fiscalización; el TSE acaba de mostrar el camino con la devolución proactiva de reservas ociosas —siempre será mejor auditarse uno mismo que esperar a que lo recorten—; y la Defensoría solo puede reclamar recursos con la evidencia de su impacto en la tutela efectiva de derechos.

La lección de fondo es la de la confianza: las instituciones que no la construyen con desempeño verificable dejan a una ciudadanía descreída e indignada como presa fácil del populismo que, paradójicamente y con los votos, termina dinamitando los contrapesos que se pretendía defender. Defender las salvaguardas constitucionales y exigirles resultados a sus beneficiarios no son agendas rivales: son la misma agenda.

La aritmética del 5% no cambia la trayectoria de la deuda; ₡34.000 millones no sostienen ni hunden unas finanzas públicas cuyo problema es estructural y está en otra parte: en la rigidez del gasto, en un servicio de la deuda que absorbe cuatro de cada diez colones presupuestados y en una evasión estimada en ₡4 billones.

Lo que sí puede cambiar, y de manera duradera, es la posición relativa de los contrapesos frente al Ejecutivo: presupuestos permanentemente comprimidos por el trinquete de la regla fiscal, un tribunal constitucional al borde de la parálisis y una narrativa que convierte cada instrumento de la política fiscal en un episodio más de la disputa por el poder.

Esa es la variable que conviene vigilar en el segundo semestre. En esta partida, el 5% es la apuesta mínima; lo que está sobre la mesa es bastante más.