La circular incorpora categorías, incluida la descalificación de figuras públicas, pese a que eso no aparece expresamente en las leyes.
El Ministerio de Educación Pública (MEP) reconoció ante la Sala Constitucional que su circular sobre neutralidad política extendió la prohibición legal de propaganda sectaria o electoral a figuras públicas, movimientos y posiciones ideológicas particulares, categorías que la ley no contempla expresamente.
La admisión figura en el informe que el ministro de Educación, José Leonardo Sánchez Hernández, y las viceministras María Alexandra Ulate Espinoza y Sofía Ramírez González presentaron para responder un recurso de amparo contra la Circular DM-CIR-0047-2026. Aunque el documento afirma que la directriz no crea prohibiciones nuevas, también reconoce que amplió el alcance literal de las normas que utiliza como fundamento:
Se deja constancia de que este mandato extiende la prohibición legal de «propaganda sectaria o de política electoral» a categorías —figuras públicas, movimientos, posiciones ideológicas particulares— no enumeradas literalmente por el legislador”.
El reconocimiento se refiere a la disposición que prohíbe utilizar clases, tareas, pruebas, proyectos, exposiciones, actos cívicos, reuniones, murales, plataformas digitales y otros recursos de los centros educativos para favorecer o descalificar figuras públicas y movimientos. La circular también impide utilizar el cargo, la relación pedagógica o la influencia institucional para beneficiar o perjudicar “posiciones ideológicas particulares”.
La legislación citada por el MEP utiliza términos más delimitados. El artículo 39 de la Ley Fundamental de Educación prohíbe mantener discusiones o realizar propaganda sectaria o de política electoral dentro de los centros de enseñanza, mientras que el artículo 146 del Código Electoral impide a los funcionarios dedicarse a discusiones político-electorales durante su jornada o utilizar el cargo para beneficiar a un partido político.
La circular del 3 de julio añadió a esas prohibiciones la “captación ideológica”. El documento prohíbe realizar propaganda “político-electoral, partidaria, sectaria o de captación ideológica” dirigida al estudiantado, al personal o a la comunidad educativa.
En su respuesta ante la Sala Constitucional, el MEP vinculó esa expresión con la propaganda sectaria contemplada en la Ley Fundamental de Educación, pero reconoció que se trata de una formulación desarrollada administrativamente por la institución.
Al igual que en la fila anterior, se trata de una concreción administrativa del concepto legal de «propaganda sectaria», no de una categoría normativa nueva”.
La circular también incorpora el “adoctrinamiento ideológico”, otro término que no aparece en las normas legales citadas. La disposición prohíbe permitir el ingreso o la permanencia de personas externas en los centros educativos cuando pretendan realizar propaganda, proselitismo político-partidario, captación o adoctrinamiento ideológico.
El informe ministerial define el adoctrinamiento como la imposición de creencias presentadas como una verdad incuestionable, sin contraste crítico ni valoración autónoma de quien las recibe. El MEP contrapuso ese concepto con la mediación pedagógica, que debe facilitar el acceso a diferentes fuentes y perspectivas sin imponer una conclusión predeterminada.
La institución calificó expresiones como “captación ideológica”, “posición sectaria” y “conclusión política predeterminada” como conceptos jurídicos indeterminados válidos. Según su defensa, cada caso deberá analizar dos aspectos: el uso del cargo, la jornada laboral o los recursos institucionales, y la existencia de una finalidad político-electoral o sectaria destinada a provocar adhesión o rechazo hacia una posición.
El MEP sostuvo que la prohibición no puede limitarse a partidos y candidaturas porque también pretende proteger al estudiantado frente a cualquier instrumentalización ideológica realizada mediante la función docente:
Esa amplitud no es un exceso: es la consecuencia lógica de proteger el bien jurídico correcto, que es más amplio que la sola neutralidad electoral”.
La Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza (APSE) utilizó esas afirmaciones como argumento central de una coadyuvancia presentada a favor del recurso de amparo. El sindicato señaló que el Ministerio sostiene dos posiciones incompatibles: que la circular no crea prohibiciones y que, al mismo tiempo, desarrolla categorías que el legislador no incluyó.
APSE identificó específicamente como categorías cuestionadas la captación ideológica, el adoctrinamiento ideológico, las posiciones ideológicas particulares y la descalificación de figuras públicas. A criterio de la organización, esas expresiones poseen un alcance más amplio que la propaganda electoral o sectaria y podrían abarcar análisis académicos, históricos, sociales o políticos legítimos.
El sindicato también advirtió que la circular no define con precisión esas conductas, por lo que docentes y autoridades educativas podrían interpretar de forma diferente cuáles actuaciones están prohibidas. APSE considera que esa incertidumbre puede generar autocensura ante el riesgo de investigaciones administrativas o disciplinarias.
El MEP rechazó que la circular prohíba estudiar política, ideologías, gobiernos, partidos, movimientos sociales, derechos humanos, corrupción, desigualdad, ambiente o acontecimientos nacionales. La institución afirmó que esos asuntos pueden abordarse cuando formen parte del currículo oficial y el personal docente emplee fuentes diversas, perspectivas equilibradas y métodos que promuevan el pensamiento crítico.
La circular ordena a las direcciones regionales, supervisiones y direcciones de centros educativos documentar los posibles incumplimientos y remitirlos, cuando corresponda, al Tribunal Supremo de Elecciones, a la Dirección de Gestión del Talento Humano o al Departamento de Asuntos Disciplinarios del MEP.
APSE pidió a la Sala Constitucional declarar con lugar el recurso y anular las disposiciones que, según su posición, introducen restricciones sin respaldo legal suficiente.
