El disfrute del feriado que conmemora la Anexión del Partido de Nicoya a Costa Rica no se traslada de fecha.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) recordó que el próximo sábado 25 de julio, cuando se conmemora la Anexión del Partido de Nicoya a Costa Rica, será un feriado de pago obligatorio y su disfrute no se trasladará a otra fecha.
Según el ministerio, ninguna persona trabajadora está obligada a laborar durante el feriado, salvo que acepte hacerlo. Quienes se nieguen no podrán recibir sanciones por esa decisión, excepto en los casos contemplados en los artículos 152 y 153 del Código de Trabajo.
El MTSS indicó que los centros de trabajo no comerciales que pagan semanalmente deberán cancelar los días efectivamente laborados durante la semana y agregar el valor de un día por el feriado. Si la persona trabaja el 25 de julio, el patrono deberá sumar otro salario sencillo para completar el pago doble.
En las empresas que pagan de manera mensual, quincenal o semanal dentro de una actividad comercial, el salario ordinario ya contempla todos los días del periodo, incluidos los descansos y feriados, señaló el ministerio. Si una persona labora ese sábado, la empresa deberá agregar el valor de un día de salario para completar el pago doble establecido por ley.
Las horas extraordinarias trabajadas durante el feriado deberán remunerarse a tiempo y medio sobre el valor de la hora correspondiente al feriado, lo que equivale a un pago triple por cada hora extra.
El MTSS también recordó que todas las empresas deben conceder este feriado, independientemente de que sean nacionales, transnacionales o internacionales.
Feriados restantes en Costa Rica durante 2026
- 2 de agosto (domingo) / Día de la Virgen de los Ángeles / De pago no obligatorio.
- 15 de agosto (Sábado) / Día de la Madre / De pago obligatorio.
- 31 de agosto (lunes) / Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense / De pago no obligatorio.
- 15 de setiembre (martes) / Día de la Independencia / De pago obligatorio.
- 1 de diciembre (martes) / Día de la Abolición del Ejército / De pago no obligatorio.
- 25 de diciembre (viernes) / Navidad / De pago obligatorio.
