La medida voluntaria también alcanzaría a quienes ya reciben una pensión del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial.
La diputada oficialista del Partido Pueblo Soberano (PPSO), Marta Esquivel Rodríguez, presentó a la corriente legislativa un proyecto de ley (expediente 25.678) para que las personas que actualmente cotizan para el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, o ya reciben una pensión de ese régimen, puedan trasladarse voluntariamente al régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
La iniciativa propone reformar el artículo 239 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley 8) para establecer que el personal judicial que haya laborado o se encuentre activo, sin haber consolidado su derecho a la jubilación con el fondo judicial, pueda solicitar el traslado al IVM de las cuotas obreras, patronales y estatales necesarias para construir ese derecho.
Asimismo, permitiría que las personas que ya reciben una pensión del fondo judicial, o que hayan consolidado ese derecho, soliciten por una única vez su traslado al IVM, de acuerdo con la reglamentación vigente en ese régimen.
La propuesta también permitiría que las personas de nuevo ingreso al Poder Judicial elijan, por una única vez, si desean cotizar para el IVM o para el fondo judicial. Si no comunican su decisión, quedarían adscritas al IVM.
El proyecto justifica la reforma al señalar que la modificación más reciente al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial resultó insuficiente para resolver sus problemas actuariales, pese a que cambió las condiciones para acceder a la jubilación y el perfil de beneficios de esas pensiones.
La exposición de motivos cita la valoración actuarial del fondo con corte al cierre de 2025 para señalar que, “bajo la óptica más optimista posible de rendimiento, el Fondo solo tendría capacidad para cubrir el 61,05% de sus obligaciones, dejando un hueco financiero descubierto de 810.621 millones de colones”. El texto añade:
Estos datos técnicos confirman que la solvencia futura no es viable bajo el modelo actual, y que esperar una mejora por la vía de los rendimientos financieros es una quimera que solo posterga una crisis fiscal de mayores proporciones para el Estado costarricense".
El proyecto también señala que, tras la introducción de la contribución especial, solidaria y redistributiva, que establece aportes adicionales para las personas ya jubiladas o pensionadas, la mayoría termina recibiendo un monto similar al que obtendría en el IVM, pese a haber cotizado un porcentaje mayor durante su vida laboral.
Como ejemplo, la exposición de motivos señala que una persona trabajadora con un salario de referencia de ₡1.408.659 se jubilaría en el IVM con alrededor de ₡915.628 líquidos, mientras que en el fondo judicial recibiría ₡927.069 líquidos.
La iniciativa plantea que el exceso del aporte obrero requerido para efectuar el traslado se transfiera a un plan de pensión complementaria voluntaria, y para las personas ya pensionadas a su cuenta del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROP).
El texto señala que existe una “lógica inversa” en el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, ya que actualmente “quienes menos ingresos perciben deben aportar mucho más que en el régimen universal para sostener las pensiones de quienes tuvieron salarios más altos y que, actualmente, reciben las jubilaciones más elevadas otorgadas en las condiciones previas a la reforma”. Además, indica:
Patrono y trabajadores están obligados a aportar casi cuatro veces más que en el régimen universal, sin que los beneficios reflejen ese sacrificio en los aportes".
La exposición de motivos añade:
Esta situación genera que deba ser optativo continuar en el FPJJP, porque las personas tienen derecho a elegir dónde cotizar y qué riesgos asumir, riesgos que pueden afectar tanto al personal cotizante como al jubilado, por ello es relevante que exista la opción de elegir, como la tienen quienes se encuentra (sic.) afiliados al Magisterio Nacional, por ejemplo".
La Asamblea Legislativa iniciará su primer período de sesiones ordinarias el próximo 1 de agosto, por lo que el expediente podrá comenzar su trámite la próxima semana sin necesidad de que el Poder Ejecutivo lo incluya en su convocatoria.
