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Diputada del PLN propone fijar edad mínima para pensión de expresidentes

La iniciativa presentada por Iztarú Alfaro establece una edad mínima de 65 años para acceder a la pensión vitalicia de expresidentes.

La diputada del Partido Liberación Nacional (PLN), Iztarú Alfaro Guerrero, presentó a la corriente legislativa un proyecto de ley (expediente 25.658) que pretende fijar una edad mínima de 65 años para que los expresidentes puedan acceder a la pensión vitalicia.

Actualmente, la Ley de Pensiones para Expresidentes (Ley 313) y la Ley de Creación del Régimen General de Pensiones con cargo al Presupuesto Nacional (Ley 7302) reconocen a los expresidentes electos constitucionalmente una pensión mensual a partir del mes inmediato siguiente al final de su período presidencial.

El texto presentado señala que “siete expresidentes gozan de una pensión, pese a que muchos de ellos al finalizar su mandato no contaban con la edad ordinaria de retiro que faculta a las personas trabajadoras a adquirir la condición de jubilados o pensionados, según el régimen al cual cotizan, siendo los 65 años; además de ello dos ex primeras damas por viudez y una hija de un exmandatario reciben dicho beneficio”.

La pensión para expresidentes equivale al ingreso mensual bruto de una diputación. Actualmente ese monto es de ₡4.000.714,75, compuesto por dietas y gastos de representación.

La exposición de motivos justifica la reforma al señalar que la medida “busca equiparar la edad para la adquisición de dicho beneficio con la de la edad establecida para alcanzar la jubilación en el país, esto para las futuras pensiones vitalicias de quienes ocupen el cargo de la Presidencia de la República y posteriormente se conviertan en expresidentes, conservando parte de la intención del legislador que creó dicho Régimen”.

La iniciativa propone un transitorio único para que, una vez publicada la norma, las personas que actualmente reciben esta pensión tengan un plazo de 18 meses para tramitar la pensión vitalicia por condición de expresidente.

Debido a que la Asamblea Legislativa se encuentra en período de sesiones extraordinarias, la iniciativa debe ser convocada por el Poder Ejecutivo para iniciar su trámite antes del 1 de agosto, fecha en que inicia el primer período de sesiones ordinarias de la actual legislatura.