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Cuando la cesantía dejó de ser un auxilio

El auxilio de cesantía nació con un propósito muy específico, como es brindar al empleado una indemnización al finalizar un contrato por tiempo indefinido; aunque únicamente en casos de despido con responsabilidad patronal o por causas ajenas a la voluntad del trabajador.

Sin embargo, décadas de convenciones colectivas y de una jurisprudencia excesivamente complaciente terminaron convirtiéndolo en algo muy distinto. Lo que originalmente fue concebido como un mecanismo de protección para quien pierde su empleo sin haberlo provocado, hoy funciona en muchas instituciones públicas como un privilegio que se paga incluso cuando no existe desempleo, necesidad económica ni responsabilidad patronal.

Para comprender cómo llegamos hasta aquí conviene volver al origen de esta figura. Solo entendiendo cuál era su finalidad constitucional es posible advertir hasta qué punto perdió el norte.

La finalidad original de la cesantía

El artículo 63 de la Constitución Política establece que los trabajadores despedidos sin justa causa tendrán derecho a una indemnización cuando no se encuentren cubiertos por un seguro de desocupación. La disposición es sencilla, pero revela con claridad la intención del constituyente. Mientras Costa Rica no contara con un verdadero seguro de desempleo, quien perdiera su trabajo, sin haber dado motivo para ello, recibiría una compensación temporal que le permitiera sostenerse mientras encontraba una nueva fuente de ingresos.

La cesantía, por tanto, nunca fue concebida como un premio por antigüedad ni como un derecho que surge cada vez que termina una relación laboral. Su existencia está ligada a una situación muy concreta: la pérdida involuntaria del empleo y la ausencia de ingresos. Esa es la única circunstancia que justifica trasladar al patrono la obligación de indemnizar al trabajador.

El Código de Trabajo respetó esa misma lógica. Su artículo 29 dispone que el auxilio de cesantía procede cuando un contrato por tiempo indefinido termina por despido injustificado o por causas ajenas a la voluntad del trabajador y, además, fija un límite máximo equivalente a ocho años. Hasta ese punto el sistema resulta plenamente coherente. El problema comenzó cuando el sector público decidió apartarse de ese diseño.

Cómo se perdió el norte

Durante décadas, sindicatos y jerarcas de instituciones públicas negociaron convenciones colectivas que, por la magnitud de los abusos y privilegios que establecieron con recursos públicos y sin relación alguna con el desempeño o la productividad de los funcionarios, bien pueden calificarse como verdaderas convenciones contrarias a la ley. A través de ellas, el auxilio de cesantía dejó de depender de la pérdida involuntaria del empleo y pasó a convertirse en una prestación adicional que se reconoce en situaciones para las cuales nunca fue diseñada.

Los excesos llegaron a ser tan evidentes que el propio legislador intentó ponerles freno. Aunque la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y posteriormente la Ley Marco de Empleo Público intentaron poner límites, las distorsiones persisten.

Hoy todavía existen instituciones públicas donde la cesantía se paga cuando el funcionario renuncia voluntariamente, cuando se pensiona, cuando es despedido por haber cometido una falta grave y, en el mejor de los casos, con topes de 12 años de salario. En todos esos supuestos desaparece precisamente el elemento que justificaba la existencia del beneficio: la necesidad de proteger a quien quedó desempleado sin haber provocado esa situación.

Los montos pagados por concepto de cesantía en instituciones como las universidades públicas y el Poder Judicial han acaparado titulares en numerosas ocasiones por lo obscenos y desproporcionados que resultan. Liquidaciones millonarias financiadas con recursos públicos difícilmente pueden justificarse cuando el beneficio fue concebido únicamente para brindar una protección temporal frente al desempleo.

El caso de la pensión ilustra bien la magnitud de la distorsión. Quien se pensiona no queda sin ingresos; por el contrario, comienza a recibir una prestación permanente que sustituye su salario. Pagar además una cesantía deja de cumplir cualquier finalidad de protección social y se convierte simplemente en una transferencia adicional de recursos públicos.

La cesantía dejó de ser un mecanismo para enfrentar el desempleo y pasó a convertirse, en muchos casos, en un privilegio financiado por los contribuyentes, cuyo único fundamento es que una convención colectiva o una reglamentación interna así lo estableció.

Cuando la Sala IV corrigió… sin corregir

La desnaturalización no solo afectó las causas que generan el derecho a la cesantía. También alcanzó su monto.

Si el Código de Trabajo fija un máximo de ocho años, resulta inevitable preguntarse cómo algunas instituciones terminaron pagando liquidaciones calculadas sobre 20 o hasta 25 años de salario. La respuesta vuelve a encontrarse en las convenciones contrarias a la ley que, durante décadas, ampliaron beneficios sin que existiera un verdadero control sobre su legalidad.

Cuando la Sala Constitucional finalmente intervino, reconoció que las prestaciones financiadas con recursos públicos debían respetar criterios de razonabilidad y proporcionalidad. Sin embargo, en lugar de restablecer el límite fijado por el legislador, concluyó que el máximo podía ampliarse a 12 años.

Ese razonamiento plantea un problema difícil de justificar. La ley nunca dejó de establecer un tope de ocho años. La Sala no modificó el Código de Trabajo ni podía hacerlo. Simplemente sustituyó el criterio del legislador por el suyo y decidió que cuatro años adicionales eran constitucionalmente aceptables. En la práctica, terminó legislando desde su olimpo.

La situación resulta aún más delicada porque la propia Sala Constitucional resolvió sobre un beneficio que aplica dentro del Poder Judicial, institución a la que pertenece. Aunque la resolución beneficie también a otros funcionarios públicos que se encuentran bajo ese mismo régimen, resulta difícil ignorar que los magistrados resolvieron sobre una prestación que también beneficia a la institución que integran. Desde una perspectiva institucional, ello los coloca en una evidente posición de juez y parte, una situación que debería evitarse siempre que están en juego recursos públicos.

La resolución redujo algunos excesos, pero dejó intacto el problema de fondo: el límite sigue dependiendo de interpretaciones judiciales cuando debería estar definido por ley.

Reformas legislativas necesarias

Precisamente por esa razón la solución no puede depender únicamente de la Sala Constitucional. Mientras subsistan convenciones colectivas capaces de ampliar beneficios por encima de la legislación y no exista una prohibición expresa, el problema seguirá reproduciéndose. La experiencia demuestra que siempre se encuentran mecanismos para eludir los límites legales y, años después, terminamos descubriendo dónde se incumplió la normativa y cuánto dinero tenemos que pagar los contribuyentes para cubrir los abusos.

Resulta necesario reformar la legislación para eliminar la cesantía cuando el trabajador se pensiona, cuando renuncia voluntariamente o cuando es despedido por haber incurrido en una falta grave. En ninguno de esos supuestos existe la contingencia que justifica el beneficio. Del mismo modo, debe establecerse de forma expresa un tope máximo e inderogable de ocho años, acompañado de la derogatoria de cualquier convención colectiva, reglamento o estatuto que disponga algo distinto.

Solo así será posible impedir que futuras negociaciones vuelvan a convertir un mecanismo de protección social en una fuente permanente de privilegios financiados con recursos públicos.

Recuperar el sentido original

La discusión no consiste en eliminar la cesantía, sino en devolverle la finalidad para la que fue creada: proteger temporalmente a quien pierde su empleo sin haberlo provocado.

Lo que resulta incompatible con esa finalidad es utilizar la cesantía como un bono de retiro, un incentivo a la renuncia, una compensación para quien fue despedido por su propia conducta o una prestación cuyo monto depende de negociaciones que nunca respetaron los límites previstos por el constituyente. En esos casos, el beneficio deja de responder a una necesidad social y pasa a convertirse en un privilegio financiado por todos los contribuyentes.

Recuperar el sentido original de la cesantía no supone restringir derechos. Supone devolver coherencia al sistema jurídico y respetar el propósito que la Constitución le asignó desde 1949. Quien no queda cesante no necesita un auxilio de cesantía. Esa no es una afirmación ideológica, sino la consecuencia natural de aplicar la Constitución conforme a su propia finalidad.