Los regidores acordaron abrir mesas de trabajo y consultas ciudadanas antes de elaborar una nueva propuesta.
El Concejo Municipal de San José acordó retrotraer la aprobación del nuevo reglamento sobre espectáculos públicos, el cual pretendía imponer restricciones a la música en vivo, los disc-jockeys (DJ), las actividades culturales y el baile durante las noches.
La decisión se tomó por unanimidad, con los votos de los 11 regidores, durante la sesión ordinaria número 115, celebrada la noche de este martes. El órgano municipal también instó a elaborar un cronograma para organizar mesas de trabajo y consultas ciudadanas que permitan preparar una nueva versión del reglamento.
El Concejo había aprobado la normativa el martes 7 de julio con siete votos a favor y cuatro en contra, aunque el acuerdo todavía no estaba en firme. Los siete regidores que respaldaron inicialmente el texto se sumaron este martes a la decisión de revertir su aprobación.
Representantes de bares, restaurantes, comercios y otros sectores se manifestaron frente al edificio donde funciona el salón de sesiones del Concejo Municipal, en Plaza González Víquez, para solicitar que se dejara sin efecto la normativa.
La concentración comenzó a las 5 p. m., una hora antes del inicio de la sesión, y fue convocada por la Cámara Costarricense de Restaurantes (Cacore), la Asociación de Bares y Restaurantes (Asobarest), Cream Agency y Pure Beats SRL.
El artículo 14 del reglamento propuesto enumeraba las modalidades de espectáculo público permitidas según la licencia comercial de cada establecimiento. En bares, tabernas y cantinas autorizaba karaoke, DJ, animación y música en vivo, pero prohibía el baile, salvo que la patente o licencia correspondiente lo permitiera expresamente.
En salones de baile, discotecas y clubes nocturnos permitía karaoke, animación, música en vivo, DJ y presentaciones de artistas nacionales e internacionales. Para los restaurantes contemplaba música en vivo, DJ y actividades culturales o artísticas compatibles con su actividad principal, siempre que no implicaran baile, consumo mínimo, cobro de entrada, reservación obligatoria u otras modalidades propias de discotecas y clubes nocturnos.
La principal restricción figuraba en el artículo 17, que impedía a los establecimientos con licencias de las categorías A, C, D y E realizar estos espectáculos después de las 10 p. m. La medida alcanzaba a bares, tabernas, cantinas y restaurantes con música en vivo, DJ o actividades culturales y artísticas, mientras que el baile quedaba prohibido incluso antes de esa hora cuando la licencia no lo autorizara.
