Resolución cuestionó los periodos de inactividad en el expediente que investiga a Sofía Agüero, Jack Loeb, Carlos Vásquez y Alonso Vargas
El Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José dio un ultimátum de seis meses al Ministerio Público para que finalice la investigación sobre el presunto financiamiento irregular de la campaña electoral que llevó a Rodrigo Chaves Robles a la Presidencia de la República en el año 2022, tras determinar que la causa seguida contra las personas que no tienen inmunidad ha tenido una duración injustificada.
La orden, vista por Delfino.cr, fue firmada por el juez penal Herbert Andrey Mora Seas el pasado 22 de julio, en respuesta a una solicitud de control de duración del proceso que fue presentada en el mes de junio por el defensor particular de uno de los imputados.
La gestión figura dentro del expediente 22-000210-0276-PE, correspondiente a la vía penal ordinaria y en el cual se tramita actualmente la situación de las personas que no están protegidas por fuero de improcedibilidad penal. Desde junio de 2025, la Fiscalía presentó una acusación separada contra Chaves y otros funcionarios con inmunidad, la cual se encuentra entrabada en la Corte Plena porque ese órgano no puede integrarse en su modalidad de tribunal ante la ausencia de magistraturas suplentes de la Sala Constitucional que puedan cubrir la inhibitoria planteada por el magistrado Paul Rueda Leal.
La solicitud de control de duración del proceso fue presentada por la defensa particular de una de las personas imputadas, que pidió al juzgado fijar un plazo a la Fiscalía para concluir la investigación. La gestión alegó que la causa comenzó en 2022, permaneció durante extensos periodos sin diligencias y no fue declarada como un asunto de tramitación compleja.
La defensa también señaló que desde diciembre de 2025 esperaba respuesta a una solicitud de sobreseimiento definitivo y que posteriormente presentó una gestión de pronto despacho para que el Ministerio Público resolviera la situación jurídica de su representado.
El Ministerio Público rechazó que existiera un retraso injustificado y sostuvo que la causa presenta complejidad por la multiplicidad de hechos, la participación de nueve personas imputadas y la acumulación de otros expedientes. La Fiscalía también afirmó que realizó levantamientos del secreto bancario e informes contables que todavía requerían ampliaciones.
El juez Mora Seas analizó la solicitud a partir de tres criterios: la complejidad del asunto, la actividad procesal de las personas interesadas y la conducta de las autoridades judiciales. Tras revisar el expediente, concluyó que ninguno de esos elementos justificaba que la investigación se prolongara durante cuatro años y medio sin un acto conclusivo.
El juzgador recordó que la causa comenzó con una denuncia presentada ante la Fiscalía de Desamparados el 20 de enero de 2022 y pasó a la Fiscalía especializada de Probidad y Transparencia el 4 de febrero de ese mismo año. Asimismo, señaló que, aunque el expediente supera los 600 folios y acumula otras causas, el Ministerio Público no solicitó tramitarlo bajo el procedimiento especial para asuntos complejos.
Se revelan groseros lapsos temporales de inercia procesal, en los que se ha prolongado de manera indebida e innecesaria la investigación, en detrimento de un derecho fundamental a una tutela judicial efectiva”.
La resolución enumeró entre las diligencias registradas las solicitudes de información remitidas al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y al Organismo de Investigación Judicial (OIJ) durante 2022, el levantamiento del secreto bancario gestionado en octubre de 2024 y cuatro declaraciones indagatorias recibidas entre mayo y junio de 2025.
Al resumir la actividad procesal, el juzgado contabilizó una solicitud de información mediante oficio, un requerimiento de informe, un levantamiento del secreto bancario, cuatro declaraciones indagatorias y dos acumulaciones. A criterio del juez, esas actuaciones reflejaron un “letargo injustificado” de la investigación “de hasta 28 meses entre una diligencia y otra, lo que es injustificable en una fiscalía especializada y demuestra una prolongación indebida de la investigación”.
Mora Seas también cuestionó que el informe remitido por el Ministerio Público no detallara cuáles diligencias faltaban por realizar y únicamente mencionara un informe pendiente de análisis. Por ello, declaró con lugar la petición y fijó el plazo máximo previsto en el Código Procesal Penal, el cual comienza a correr cuando el Ministerio Público recibe el expediente.
Las personas indagadas que menciona la resolución son: Sofía Agüero Salazar, Jack Loeb Casanova, Carlos Vásquez Landergreen y Alonso Vargas Araya. De acuerdo con el informe técnico del TSE incorporado al expediente, Agüero trabajó como asistente de Chaves durante la campaña y sus cuentas personales habrían recibido recursos destinados a cubrir gastos electorales. Por su parte, Casanova figuró como tesorero de Costa Rica Próspera y firmó junto con Chaves el contrato para crear el fideicomiso. A Vásquez se le señala como exasesor de Chaves y director de operaciones de Costa Rica Próspera, mientras que Alonso Vargas Araya figura como representante legal de ATA Trust Company, la firma fiduciaria encargada de administrar el fideicomiso.
