
El Banco revisó nuevamente, uno por uno, los casos señalados el ente contralor y se confirmó que ninguno de los bonos fue aprobado con ingresos superiores al límite máximo permitido por la normativa vigente.
A raíz del último informe de la Contraloría General de la República (CGR)sobre la gestión de Bono Familiar de Vivienda el BANHVI aclara que los casos mencionados en el reporte se aprobaron conforme a los límites de ingresos permitidos por la normativa vigente y que todos los casos señalados en el informe fueron aprobados en estricto cumplimiento de los requisitos de ley establecidos en la Ley 7052 de creación del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.
Walter Muñoz Caravaca, Gerente General a.i del BANHVI enfatizó que, a raíz del reporte de fiscalización DFOE-BIS-RF-00001-2026 de la CGR, el banco revisó nuevamente, uno por uno, los 12 casos señalados por ente contralor y confirmó que ninguno de los subsidios fue aprobado con ingresos superiores al límite máximo permitido por la normativa vigente.
Agregó que “la revisión realizada expediente por expediente permitió verificar nuevamente la información oficial utilizada durante el proceso de análisis y aprobación de cada bono y en ninguno de los doce casos se comprobó que el subsidio hubiera sido aprobado con ingresos superiores al límite máximo establecido por la normativa vigente”.
Según Muñoz Caravaca la revisión efectuada reveló que las diferencias señaladas corresponden a consultas realizadas por la Contraloría sobre información salarial registrada en períodos posteriores a la valoración técnica de los expedientes, por lo que no reflejan la condición socioeconómica utilizada para determinar la elegibilidad de las familias beneficiarias.
La determinación del ingreso familiar se efectuó conforme a la metodología institucional vigente, la cual considera el comportamiento histórico de los ingresos del núcleo familiar y no el salario reportado en un único mes. En consecuencia, la revisión técnica realizada por el BANHVI no identificó evidencia que permita concluir que alguno de los doce Bonos Familiares de Vivienda fue otorgado en contravención de los requisitos de ingreso establecidos por la normativa aplicable.
Por otra parte, el informe de la CGR reconoce que actualmente rige un proceso transitorio para la implementación del Sistema de Cuentas del Sector Público (SCSP), dispuesto en la Ley de Manejo Eficiente de la Liquidez (N°10.495) y regulado mediante la circular MH-TN-CIR-0006-2025 del Ministerio de Hacienda. Las Entidades Autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda se encuentran dentro del plazo legal establecido para su incorporación a dicho sistema, por lo que su ausencia actual no constituye, en sí misma, un incumplimiento normativo, sino una etapa de transición hacia la centralización de cuentas del Sector Público.
En línea con las prácticas de mejora sugeridas por la CGR en este mismo reporte, el Banco emprenderá gestiones para solicitar a las Entidades Autorizadas la apertura de cuentas en el SCSP antes del vencimiento del plazo transitorio previsto, con el fin de fortalecer la trazabilidad financiera, la transparencia y la oportunidad en el manejo de los recursos públicos.
Las Entidades Autorizadas son el único canal legalmente habilitado para la administración y desembolso del bono a la población beneficiaria, por ello, la gestión institucional se orienta a mantener la continuidad del servicio mientras se acelera, en coordinación con las entidades, su incorporación al SCSP dentro del plazo de ley.
En cuanto a que el informe señala que 483 personas atendidas por entidades privadas no fueron reportadas al SINIRUBE hay que aclarar que la institución se encuentra actualmente en proceso de revisión de cada uno de los 483 registros señalados, con el fin de verificar su condición y gestionar lo correspondiente ante el SINIRUBE. Este análisis permitirá determinar, caso por caso, si existen vacíos de información.
El jerarca del BANHVI expresó que es importante aclarar que, en el marco del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (SFNV), el registro inicial en el SINIRUBE no constituye un requisito establecido para el acceso al bono. “La normativa aplicable al SFNV valora de manera integral las condiciones socioeconómicas y las necesidades habitacionales del núcleo familiar, y no de una persona de forma individual, como criterio central para determinar la elegibilidad y priorización del subsidio”, agregó.
El SINIRUBE, por su parte, es un sistema nacional de registro que busca centralizar información sobre beneficiarios de programas sociales del Estado, pero su reporte es un ejercicio de trazabilidad e integración interinstitucional, que se realiza de manera posterior al otorgamiento del bono y no una condición habilitante para acceder al subsidio.
El BANHVI reitera su compromiso con el fortalecimiento continuo de sus mecanismos de control interno, la mejora permanente de sus procesos de análisis y verificación, y la correcta administración de los recursos públicos destinados al Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, manteniendo una disposición permanente de colaboración con la Contraloría General de la República en el ejercicio de sus competencias constitucionales y legales.
