La Comisión de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa dictaminó este martes, por unanimidad, el proyecto de ley impulsado por el Poder Ejecutivo para reformar la normativa contra el robo de combustibles, luego de aprobar una serie de mociones del diputado oficialista José Miguel Villalobos Umaña, que redujeron penas, eliminaron reformas planteadas en la iniciativa y limitaron el alcance operativo de la unidad especial que Recope usaría para vigilar, proteger y asegurar la integridad del Sistema Nacional de Combustibles.
El dictamen afirmativo envía ahora el expediente 25.206 al plenario legislativo, donde podrá iniciar su trámite de primer debate o abrir una nueva ventana para que las 57 diputaciones presenten mociones de fondo, de conformidad con el artículo 137 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.
El dictamen del proyecto se dio luego de que Villalobos rompiera, el jueves anterior, con la línea oficialista sobre la iniciativa y advirtiera que el texto tenía serias deficiencias. En esa sesión, el legislador adelantó que no apoyaría un endurecimiento o creación de tipos penales, ni la conformación de una unidad policial dentro de Recope, dos de los componentes más sensibles de la propuesta presentada por el Gobierno.
El proyecto llegó al Congreso con la firma del entonces presidente Rodrigo Chaves Robles; el entonces ministro de Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero; el entonces ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde; y la entonces y actual presidenta ejecutiva de Recope, Karla Montero Víquez. La propuesta original pretendía reformar la Ley 9852, vigente desde 2020, para ampliar sanciones contra el apoderamiento, transporte, almacenamiento, distribución, comercialización e introducción ilegal de combustibles derivados del petróleo y sus mezclas.
El texto del Ejecutivo planteaba penas de cinco a quince años de prisión para quien se apoderara ilegítimamente de combustibles propiedad de Recope, así como para quienes los transportaran, distribuyeran, poseyeran o comercializaran de forma ilegítima. También proponía crear una Unidad de Protección Especial de Ductos de Combustible, adscrita a Recope, con facultades para realizar detenciones en casos de flagrancia, practicar inspecciones, decomisar combustibles, vehículos y equipo, y utilizar armas permitidas por la Ley General de Armas y Explosivos.
Aunque el proyecto iba a dictaminarse el pasado jueves, la posición de Villalobos llevó a su compañera y presidenta de la comisión, Marta Eugenia Esquivel, a levantar la sesión y dejar el tema para este martes, donde primero se aprobó un texto sustitutivo presentado por el exdiputado oficialista Jorge Antonio Rojas López, que mantenía el objetivo de fortalecer la persecución de esos delitos, pero ajustó parte de la técnica penal. Ese texto creó penas base y agravantes diferenciados, reformuló la unidad especial de Recope y añadió una reforma a la Ley General de Policía para incorporar el principio de cooperación y auxilio recíprocos en la aplicación de la Ley 9852.
Posterior a ello, la comisión entró a conocer un total de 18 mociones de fondo presentadas, la mayoría de ellas presentadas por Villalobos, las cuales redujeron el alcance penal y operativo que contenían tanto la propuesta original como el sustitutivo.
Uno de los principales cambios se dio en el artículo 6, sobre apoderamiento ilegal de combustibles y sus mezclas. La versión dictaminada establece una pena de cuatro a ocho años de prisión para quien se apodere ilegítimamente de combustibles propiedad de Recope mediante cualquier modalidad de sustracción no autorizada.
El texto sustitutivo aprobado inicialmente proponía una pena de cinco a quince años para esa conducta y agravantes de ocho a quince años si el hecho se cometía mediante perforación, ruptura, manipulación o instalación de tomas ilegales; si participaba un funcionario público o una persona trabajadora de Recope; si el acto ponía en peligro la vida de personas o la infraestructura del Sistema Nacional de Combustibles; si causaba daño ambiental grave; si implicaba violencia o intimidación; o si el monto sustraído superaba diez veces el salario base.
Con la moción aprobada, el agravante quedó limitado a un solo supuesto: cuando el apoderamiento se realice mediante perforación, ruptura, manipulación o instalación de tomas ilegales en los ductos o instalaciones del Sistema Nacional de Combustibles. En ese caso, la pena será de seis a quince años de prisión.
La comisión también rebajó la pena prevista en el artículo 7 del proyecto, referido al transporte, distribución, almacenamiento, comercialización, posesión e introducción ilegítima de combustibles y sus mezclas. El texto sustitutivo proponía una pena base de tres a ocho años de prisión, con agravantes de cinco a quince años cuando mediara participación de funcionarios públicos o personas trabajadoras de Recope, daño ambiental grave, riesgo para la vida o la infraestructura, montos superiores a diez salarios base, o uso de estructuras comerciales o personas jurídicas para ocultar la ilicitud.
Tras la moción de Villalobos, ese artículo quedó con una pena única de tres a cinco años de prisión para quien transporte, distribuya, almacene, comercialice, posea o introduzca en el territorio nacional combustibles y sus mezclas de manera ilegítima.
Otro ajuste ocurrió en el artículo 10, sobre apoderamiento, daño, alteración o manipulación ilegítima de sistemas e instrumentos de control. El texto dictaminado fija una pena de cuatro a ocho años de prisión para quien se apodere, dañe, altere o manipule de manera ilegítima los sistemas tecnológicos o instrumentos de control, medición y seguridad que forman parte del Sistema Nacional de Combustibles.
El sustitutivo anterior proponía una pena base de tres a ocho años y una pena agravada de cinco a diez años en casos de grave daño ambiental, interrupción o suspensión del servicio público, peligro para la vida o integridad física de las personas, incendio, explosión, o participación de funcionarios públicos, personal de Recope o exempleados que aprovecharan conocimientos técnicos o acceso a información privilegiada.
Villalobos también logró eliminar la reforma al artículo 2 de la Ley 9852, que pretendía modificar la prohibición general sobre actividades no autorizadas relacionadas con combustibles. El sustitutivo señalaba que toda actividad de transporte, distribución, suministro, almacenamiento o comercialización de combustibles y sus mezclas no autorizada conforme con la legislación vigente se consideraría ilegal y daría lugar a las sanciones establecidas en esa ley y en normativa concordante.
La comisión aprobó además una moción para eliminar la reforma al artículo 13, que pretendía regular la disposición ilegítima de combustibles exonerados para uso del sector pesquero no deportivo. Esa redacción sancionaba con prisión de tres a cinco años a quien, sin ser legítimo beneficiario, poseyera, distribuyera o comercializara combustibles exonerados, con aumento de un tercio cuando la conducta se vinculara con actividades de narcotráfico o piratería.
El texto dictaminado también modificó el artículo 12, sobre favorecimiento para el apoderamiento ilegítimo de combustibles y delitos conexos. La redacción aprobada establece una pena de tres a cinco años de prisión para quien “destine, autorice, tolere o facilite el uso de bienes o inmuebles, conociendo el origen ilícito de procedencia”.
La versión previa sancionaba con tres a ocho años de prisión a quien facilitara bienes muebles o inmuebles para la sustracción, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización u ocultamiento de combustibles, así como para daño, alteración o manipulación de sistemas e instrumentos de control. Además, incluía agravantes de cinco a diez años cuando el inmueble estuviera afectado por una servidumbre de poliducto o de paso a favor de Recope, cuando el propietario, arrendatario o poseedor actuara con ánimo de lucro, o cuando se utilizaran predios colindantes a centros educativos, de salud, zonas residenciales densamente pobladas o áreas silvestres protegidas.
Las mociones aprobadas también redujeron el alcance de la Unidad Especial para la Protección de Ductos de Combustible, una de las figuras que Villalobos había cuestionado la semana anterior.
El texto dictaminado mantiene la creación de una unidad técnica y especializada en Recope, con competencia para vigilar, proteger y asegurar la integridad del Sistema Nacional de Combustibles, en auxilio y coordinación con las instancias policiales y judiciales correspondientes.
La unidad tendrá atribuciones de seguridad preventiva, patrullaje, monitoreo, observación, reporte, disuasión y respuesta operativa inicial frente a actividades ilícitas. En casos de flagrancia, su personal operativo podrá aprehender a los presuntos responsables, asegurar la escena y realizar el decomiso preventivo de combustibles, vehículos y herramientas, pero deberá poner a las personas y bienes de manera inmediata a la orden de las autoridades policiales y judiciales competentes.
La moción de Villalobos añadió una limitación expresa: esas competencias “sólo podrán ejercerse dentro del perímetro de las instalaciones de RECOPE y la servidumbre de paso a su favor”.
El texto también establece que el personal de la unidad deberá contar con capacitación y adiestramiento técnico, para lo cual Recope podrá suscribir convenios de cooperación con la Academia Nacional de Policía del Ministerio de Seguridad Pública. Además, señala que Recope actuará en coordinación y coadyuvancia con los cuerpos policiales y que, en operativos conjuntos o investigaciones judicializadas, la dirección funcional corresponderá siempre a la autoridad competente.
La iniciativa conserva el régimen de disponibilidad para los integrantes de la unidad, con capacidad de respuesta durante las 24 horas del día y todos los días del año, así como facilidades de comunicación, transporte y seguridad policial.
El dictamen mantiene la creación de un registro de ventas de mangueras industriales de alta presión. Los distribuidores y vendedores deberán llevar un registro detallado de todas las ventas mayores a 100 metros de manguera, con información sobre fecha de la transacción, descripción del producto, cantidad vendida, precio de venta, medio de pago e identificación del comprador.
Los comercios también deberán verificar datos de sus clientes, sean ocasionales o habituales, incluida la identidad, representación legal en caso de personas jurídicas, domicilio, capacidad legal, ocupación u objeto social. Esa información deberá recopilarse en un formulario específico y remitirse mensualmente a Recope.
El incumplimiento de esas obligaciones podría generar una multa de diez salarios base y, en caso de reincidencia, de 15 salarios base. El cobro quedaría a cargo de Recope y las sumas recaudadas se destinarían a la investigación, detección y prevención del robo de combustible y sus mezclas.
El texto dictaminado también conserva la obligación de que las personas trabajadoras de Recope en puestos relacionados directa o indirectamente con el Sistema Nacional de Combustibles declaren su situación patrimonial. Esa declaración deberá presentarse al inicio del nombramiento, cada año durante los primeros 15 días hábiles de mayo y al cese de funciones.
Recope podrá realizar averiguaciones y estudios sobre su personal para determinar si existe mérito para denunciar un eventual enriquecimiento ilícito o la participación en alguno de los delitos regulados en la ley. La institución también deberá establecer un registro confidencial de esas declaraciones.
Otra moción aprobada adicionó un artículo para derogar el artículo 8 vigente de la Ley 9852, que actualmente sanciona con prisión de tres a cinco años a quien introduzca al país, por cualquier vía, combustibles derivados del petróleo o sus mezclas de países extranjeros, de forma ilegal o sin autorización de Recope o del Ministerio de Ambiente y Energía.
La derogatoria se vincula con la nueva redacción del artículo 7, que incorpora la introducción ilegítima de combustibles dentro del mismo tipo penal que sanciona transporte, distribución, almacenamiento, comercialización y posesión ilegítima.
A pesar de las modificaciones hechas, Recope afirmó en un comunicado de prensa que el texto aprobado mantiene el corazón de la iniciativa: sancionar actividades ilícitas con la sustracción, transporte, distribución, comercialización, posesión almacenamiento y ocultamiento ilegítimo de combustibles, así como fortalecer la protección del Sistema Nacional de Combustibles, declarado infraestructura crítica y de interés público.
“Las observaciones legislativas son parte natural del proceso democrático y permiten fortalecer los proyectos. De nuestra parte, consideramos que el objetivo se mantiene intacto, que es el de dotar al país de mejores herramientas para combatir el robo de combustible, pero con mayor certeza jurídica y pleno respeto de las competencias de cada institución”, afirmó la jerarca de la institución, Karla Montero Víquez.
Breves
— Con 53 votos a favor y 0 en contra, se aprobó en primer debate el expediente 23.080 "Ley para facilitarle a las ciudadanas y los ciudadanos la empleabilidad como choferes de transporte público". Este proyecto será retrotraído a primer debate para hacerle cambios al texto.
Leyes publicadas
En el Alcance N.° 72 a La Gaceta N.° 105 del martes 9 de junio de 2026 se publicó y entró a regir la siguiente ley:
— Ley 10.918 "Desafectación de uso público y autorización a la Municipalidad de Palmares para donar un lote de su propiedad a la Asociación de Desarrollo Integral de Zaragoza" que se tramitó bajo el expediente 24.128. Esta iniciativa se aprobó en segundo debate el 13 de abril de 2026, por lo que transcurrieron 57 días para que fuera publicada en La Gaceta.
