Diputado oficialista defendió el proyecto aprobado en primer debate y dijo que el voto de la Sala IV “no es correcto” ni vinculante sobre el fondo.
El diputado oficialista José Miguel Villalobos Umaña cuestionó ayer la sentencia de la Sala Constitucional que declaró inconstitucional un proyecto anterior para permitir el patrocinio de bebidas alcohólicas en actividades deportivas, una resolución que redactó la entonces magistrada suplente Marta Eugenia Esquivel Rodríguez, hoy diputada del Partido Pueblo Soberano y compañera de fracción de Villalobos.
Las manifestaciones ocurrieron durante la discusión del expediente 23.216, Ley para el Impulso y Fortalecimiento del Deporte Nacional, que el plenario aprobó en primer debate con 41 votos a favor y 10 en contra. La iniciativa reforma el artículo 12 de la Ley 9047, Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, para levantar la prohibición vigente que impide utilizar marcas o nombres de bebidas alcohólicas en publicidad de equipos, asociaciones, federaciones y ligas deportivas.
Villalobos defendió el proyecto y aseguró que votaría a favor porque lo considera conveniente para el país. En su intervención, el legislador sostuvo que la publicidad influye en la decisión de consumo, pero rechazó que exista una relación directa y automática entre permitir publicidad de alcohol en eventos deportivos y aumentar el consumo de bebidas alcohólicas.
La publicidad evidentemente tiende a generar que el producto que se anuncie sea adquirido. No es una inversión que hace el dueño de un bien para regalar el dinero a las empresas y botarlo al basurero. Evidentemente que el propósito es promover el consumo de un producto”.
El diputado añadió que la publicidad no se dirige únicamente a personas jóvenes, sino también a personas adultas que ya consumen bebidas alcohólicas y pueden escoger entre distintas marcas. Según su argumento, el debate debe considerar otros factores sociales, culturales y personales vinculados al consumo de alcohol.
Noé no consumió el vino y se embriagó porque había publicidad, ni en las bodas de Caná se transformó el agua en vino porque hubiera publicidad, ni los griegos ni los romanos hacían bacanales porque había publicidad. El consumo del alcohol no deriva solamente de la publicidad, pero también deriva de la publicidad. Entonces hay que poner las cosas en su justa dimensión”.
Villalobos también comparó la discusión con los planteamientos sobre legalización de la marihuana recreativa y pidió “congruencia” a las fracciones que se oponen al patrocinio del licor en el deporte. A su juicio, si el argumento central contra el proyecto se basa en los daños que una sustancia puede causar a la salud, el mismo razonamiento debería aplicarse a otras drogas.
"Eso quiere decir que también se puede promover el consumo de productos que dañen la salud y dejar que sea el ser humano el que libremente decida si lo quiere consumir. A eso es a lo que se dirige el proyecto de legalizar la marihuana recreativa, el que quiera morirse consumiendo la marihuana o sanarse, que lo haga. Entonces, congruencia por ahí", manifestó.
El punto central de su intervención llegó cuando se refirió a la resolución de la Sala IV que declaró inconstitucional una propuesta legislativa similar, tramitada bajo el expediente 21.745. Ese voto concluyó que el proyecto violentaba los principios de interés superior de la persona menor de edad, razonabilidad y progresividad de los derechos fundamentales, así como el derecho a la salud y el artículo 25 de la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes.
Villalobos dijo que conocía desde antes que Esquivel Rodríguez había redactado ese fallo y afirmó que la consulta legislativa no genera jurisprudencia ni vincula a la Asamblea Legislativa en cuanto al fondo del proyecto.
Yo he analizado en detalle y lo hice desde que sabía que este debate venía y sabía que mi compañera diputada Esquivel Rodríguez había redactado ese voto, para mí no fue ninguna sorpresa”.
El legislador sostuvo que, según el artículo 101 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, las consultas legislativas sobre proyectos aprobados en primer debate solo vinculan cuando la Sala detecta vicios de procedimiento, no cuando se pronuncia sobre el fondo. Además, dijo que en ese tipo de trámite el tribunal constitucional no escucha a quienes defienden la constitucionalidad del proyecto, sino únicamente a quienes formulan la consulta.
Villalobos apuntó que una de las personas firmantes de la consulta anterior fue el diputado José María Villalta Flórez-Estrada, del Frente Amplio, a quien reconoció la legitimidad de oponerse al proyecto y de plantear argumentos de inconstitucionalidad. Sin embargo, insistió en que la Sala resolvió únicamente con base en lo que los consultantes preguntaron y aportaron.
“¿Y qué hizo la Sala? Analizó la consulta, no escuchó a nadie que estuviera a favor, porque el procedimiento de consulta legislativa no es una acción de inconstitucionalidad donde se escucha a todos los interesados, solo se escucha a los consultantes. Y se resuelve con lo que los que los consultantes preguntan, apuntan, anexan y adjuntan. No sabemos si el voto hubiera sido diferente. Sobre el fondo no vincula nada, y eso lo sabemos todos”, agregó.
El diputado oficialista negó que el fallo redactado por Esquivel Rodríguez constituyera un “mamarracho jurídico”, pero sí lo calificó como un voto “parcializado”.
Ahora, ¿quiere decir que lo que contestó la diputada Esquivel Rodríguez y los demás magistrados es un mamarracho jurídico? No, lo que es es un voto parcializado, porque no escuchó la otra parte y por eso no es vinculante”.
Villalobos añadió que, en su criterio, el fallo no puede servir como parámetro definitivo para concluir que el nuevo proyecto resulta inconstitucional. Según el legislador, no existe un pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ni de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que establezca que legalizar la publicidad del alcohol viola la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
El diputado también mencionó ejemplos de países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), como Francia, Lituania y Noruega, que mantienen restricciones sobre publicidad o patrocinio de alcohol, pero registran niveles de consumo superiores a Costa Rica. Con esos datos, defendió que la relación entre publicidad y consumo resulta más compleja que una relación directa de causa y efecto.
“No hay una relación directa entre promover mediante publicidad o invertir en publicidad en eventos deportivos, y el aumento o la disminución del consumo del alcohol en términos globales”, indicó.
La tesis de Villalobos recibió respuesta del diputado Antonio Trejos Mazariegos, del Frente Amplio, quien se opuso al proyecto y afirmó que abre la puerta al “lobby corporativo del guaro” en la definición de políticas públicas sobre salud y deporte.
Trejos sostuvo que la resolución de la Sala IV, el informe del Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa y criterios técnicos citados en el expediente advirtieron problemas constitucionales vinculados con el derecho a la salud, la progresividad de los derechos humanos y el interés superior de las personas menores de edad.
“Y bien lo expuso la Sala Constitucional en la consulta de constitucionalidad, que resolvió y redactó la ahora compañera diputada Esquivel Rodríguez”, dijo Trejos.
El diputado agregó:
Sentencia que es buena no merece ser defendida. Y ya se la están atacando sus propios compañeros de partido, es que algo pasó ahí muy raro”.
Trejos también cuestionó que el Congreso aprobara el proyecto en primer debate con la intención de retrotraerlo después para conocer un texto sustitutivo. Según dijo, la propuesta mantiene problemas de fondo mientras permita publicidad en espacios deportivos donde puedan estar presentes personas menores de edad, como estadios, transmisiones o eventos de alta audiencia.
El proyecto aprobado en primer debate mantiene en manos del Ministerio de Salud la regulación y el control previo de la publicidad comercial relacionada con bebidas alcohólicas, prohíbe el uso de marcas o nombres de bebidas alcohólicas en uniformes deportivos de ligas menores y autoriza que recursos derivados de esa publicidad se dirijan al deporte infantil.
Sin embargo, la prohibición vigente en la Ley 9047 resulta más amplia, pues impide el uso de marcas o nombres de bebidas alcohólicas en la publicidad de equipos, asociaciones, federaciones y ligas deportivas, además de uniformes, medios de transporte utilizados para competencias, artículos deportivos y actividades recreativas o culturales dirigidas a menores de edad.
La discusión continuará el jueves 11 de junio, fecha señalada por la Presidencia legislativa para el segundo debate del expediente. Sin embargo, la oficina de prensa del Partido Liberación Nacional informó este martes que 19 congresistas interpusieron una consulta legislativa de constitucionalidad en contra de la iniciativa, por lo que su votación se retrasaría.
