El Ministerio de Salud explicó que la expresión “gluten friendly” corresponde a un término de mercadeo.
La Dirección de Regulación de Productos de Interés y Riesgo Sanitario del Ministerio de Salud emitió un comunicado recordando que la utilización de expresiones, sellos, etiquetas, publicidad o mensajes como “gluten friendly”, “amigable con el gluten”, “gluten safe”, “apto para celíacos”, “bajo en gluten” o cualquier otra denominación similar, puede inducir a error o confusión al consumidor.
El Ministerio de Salud explicó que la expresión “gluten friendly” corresponde a un término de mercadeo utilizado generalmente para indicar que un producto está elaborado con ingredientes naturalmente libres de gluten o con bajo contenido de gluten; sin embargo, ello no garantiza el cumplimiento de los estándares regulatorios aplicables a las declaraciones “sin gluten”, y advirtieron que su utilización puede generar una falsa percepción de seguridad alimentaria y poner en riesgo la salud de las personas que viven con la enfermedad celíaca o sensibilidad al gluten.
Desde el Ministerio señalaron que esas etiquetas pueden representar un riesgo para personas que viven con enfermedad celíaca o sensibilidad al gluten, al sugerir condiciones de inocuidad alimentaria o control de contacto cruzado que no se encuentran reconocidas ni reguladas en la normativa sanitaria nacional e internacional vigente.
El director de Regulación de Productos de Interés Sanitario, Carlos Ignacio Calderón Arroyo, explicó en el comunicado MS-DRPIRS-1258-2026, que el uso de expresiones como “gluten friendly”, “amigable con el gluten”, “gluten safe”, “apto para personas con enfermedad celíaca”, “bajo en gluten” o cualquier otra denominación similar, al no encontrarse reconocidas ni definidas en la normativa técnica sanitaria vigente, "puede interpretarse como una afirmación sanitaria ambigua susceptible de generar percepciones erróneas respecto de la seguridad del alimento para personas con enfermedad celíaca o sensibilidad al gluten".
Salud recordó que el Reglamento Técnico para alimentos para regímenes especiales destinados a personas intolerantes al gluten (RTCR 457:2011) regula las condiciones técnicas aplicables a los alimentos destinados a personas intolerantes al gluten. Dicho reglamento reconoce declaraciones específicas como “exento de gluten”, “sin gluten” o “libre de gluten”, sujetas al cumplimiento de parámetros técnicos y límites máximos permitidos de gluten conforme a la regulación vigente y a criterios científicos verificables. Sin embargo, la expresión “gluten friendly” no se encuentra contemplada ni definida dentro del reglamento técnico nacional. Por tanto, su utilización puede generar interpretaciones erróneas respecto al verdadero nivel de seguridad del alimento para personas con enfermedad celíaca.
Salud recomendó a las personas y empresas dedicadas a la producción, importación, distribución, comercialización o preparación de alimentos (incluidos servicios de alimentación al público, comedores institucionales, restaurantes, sodas y cafeterías) abstenerse de utilizar en etiquetas, menús, publicidad, redes sociales, empaques o material promocional la expresión “gluten friendly” o similares, que puedan inducir a interpretar que el alimento es seguro para personas con enfermedad celíaca o sensibilidad al gluten, sin contar con el debido respaldo técnico y regulatorio.
Adicionalmente, recomendó a la población en general verificar que los productos destinados al consumo de personas con enfermedad celíaca o sensibilidad al gluten utilicen declaraciones oficialmente reconocidas y cuenten con respaldo técnico y regulatorio correspondiente, así como informar a las autoridades sobre productos o establecimientos que utilicen declaraciones potencialmente confusas relacionadas con gluten, mediante el correo electrónico [email protected].
