El tribunal rechazó un recurso de casación presentado por JBR Capital Ventures contra el Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Construcción en la zona de amortiguamiento del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional.
La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia declaró sin lugar el recurso de casación presentado por JBR Capital Ventures S.R.L. contra la Municipalidad de Nicoya, en un proceso relacionado con el Reglamento temporal para el Otorgamiento de Permisos de Construcción en la zona de amortiguamiento del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional.
La resolución 000725-F-S1-2026, dictada el 4 de junio de 2026 en el expediente 20-002115-1027-CA , confirma la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda que había declarado sin lugar la demanda presentada por la empresa.
Los alegatos de la empresa
JBR Capital Ventures buscaba la nulidad absoluta del reglamento municipal temporal, publicado en La Gaceta en febrero de 2020. La compañía alegó que esa normativa afectaba sus derechos de propiedad sobre tres fincas ubicadas en Nosara, dentro del proyecto de lotificación y fraccionamiento turístico urbano denominado Proyecto Americano.
La empresa también sostuvo que la Municipalidad de Nicoya no contaba con plan regulador para el distrito de Nosara y que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) no había emitido el plan general de manejo ni las normas técnicas para regular los usos y actividades en la zona de amortiguamiento del refugio.
El Tribunal Contencioso Administrativo rechazó la demanda en octubre de 2023. Contra esa decisión, JBR Capital Ventures acudió en casación ante la Sala Primera.
El rechazo de la Sala Primera
La Sala Primera rechazó los reclamos de la empresa y sostuvo que el Tribunal Contencioso actuó conforme a derecho al declarar una falta de interés actual parcial respecto de algunos alegatos vinculados con la Ley 9348 y su reglamento, normas que la Sala Constitucional ya había declarado inconstitucionales.
El tribunal también descartó que la resolución impugnada contradijera la cosa juzgada constitucional y señaló que el Tribunal Contencioso abordó la competencia municipal para regular materia ambiental con base en la ley y la jurisprudencia.
La Sala Primera recordó que, según el criterio del Tribunal Contencioso, la inexistencia de un plan regulador o de planes de zonificación no impide que las municipalidades regulen situaciones de interés ambiental.
La resolución citó el deber de los gobiernos municipales de proteger el ambiente, incluso cuando no existan instrumentos de planificación territorial aprobados, si existe un peligro grave e irreversible para especies protegidas.
El caso se relaciona con medidas aplicables en el entorno del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional, zona reconocida por la anidación masiva de tortugas loras.
La Sala Primera también concluyó que el recurso de casación no combatió de forma suficiente los fundamentos del Tribunal Contencioso sobre la audiencia pública, la consulta del reglamento, la potestad municipal y la protección ambiental.
Celebran el fallo
Tras la resolución, Asociación Cívica de Nosara (NCA) afirmó que el fallo deja en firme el reglamento temporal para las construcciones en Nosara, impulsado junto con la comunidad para ordenar el crecimiento y proteger los recursos naturales.
Según NCA, la decisión cierra un proceso judicial de seis años y abre una discusión nacional sobre cómo las comunidades costeras pueden recibir inversión y desarrollo sin comprometer los ecosistemas, el agua y la calidad de vida local.
El reglamento establece reglas para nuevas construcciones, entre ellas límites de altura de nueve metros dentro del primer kilómetro posterior al refugio y de doce metros en los siguientes cuatro kilómetros.
También dispone que las luces exteriores sean de bajo voltaje y no resulten visibles desde la playa, con el objetivo de reducir la contaminación lumínica y proteger los ecosistemas costeros.
Además, limita la construcción a un máximo del 50% del área total de cada lote y exige sistemas adecuados para el tratamiento de aguas residuales en nuevas edificaciones.
Marco Villegas, representante de NCA, comentó:
Esta resolución representa mucho más que el cierre de un proceso judicial. Es la confirmación de que las comunidades pueden construir una visión compartida sobre su futuro y establecer reglas que permitan que el desarrollo ocurra sin comprometer los recursos que sostienen su calidad de vida. Nosara demuestra que desarrollo y conservación no tienen por qué estar enfrentados”.
La organización llamó a la Municipalidad de Nicoya a garantizar la correcta aplicación del reglamento y a fortalecer las labores de supervisión constructiva en la zona.
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